
Tecnología Organizacional, la seguridad comienza en casa
En un mundo cada vez más digital las empresas se han visto en la necesidad de cambiar su chip organizacional. Temas como la implementación de estrategias de Teletrabajo y el BYOD (Bring Your Own Device) por sus siglas en inglés, están dejando de ser una opción para ser una realidad que no deja de preocupar a los ejecutivos por las diversas connotaciones que pueden representar para los negocios.
El Gobierno Nacional ha venido realizando varios foros y capacitaciones, en diferentes ciudades del país, enfocados en la importancia e implementación del Teletrabajo como una herramienta laboral que cada vez cobra más fuerza, con miras a la seguridad.
Durante la tercera Feria Internacional de Teletrabajo en Bogotá, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), David Luna, afirmó que para 2012 en Colombia había cerca de 31.553 teletrabajadores y para agosto de 2016 la cifra estaba en 95.439, es decir, durante los últimos cuatro años el aumento de este tipo de trabajadores ha sido de 202%1.
Además de esto, el movimiento del BYOD, que básicamente se refiere al uso y la vinculación de los dispositivos personales al ámbito laboral por temas de comodidad para los empleados, no se queda atrás en cuanto a crecimiento se habla. Datos revelados por IDC, destacan que durante el 2015 cerca del 35% de las compañías en Latinoamérica permitieron que más de la mitad de sus colaboradores realizaran labores desde sus tabletas, teléfonos y computadores particulares. Asimismo, en el informe se destacó a Colombia como el país con mayor penetración de movilidad empresarial con 57%, estando por encima de Venezuela, Argentina, Perú y Chile2
Seguridad empresarial
Ante el crecimiento de las tendencias del Teletrabajo y el BYOD, las compañías deben ser abiertas a este tipo de cambios bajo protocolos de seguridad en temas claves como la protección de la información. En un estudio hecho por la firma Infométrika, contratado por MinTIC en 2014, precisamente el punto mencionado anteriormente fue el que más llamó la atención de los empresarios.
“A partir del tipo de equipos y otras variables de la encuesta, se analizaron los conceptos y la percepción de los funcionarios usuarios de los sistemas sobre la seguridad. Lo que más les preocupa es perder la información (58,2% de los encuestados), muy cercano a la confidencialidad (52,2%), además de la extracción no autorizada de datos (37,8%), el robo de identidad (21,1%) y la integralidad de la información (18%)” 3
Sin ir más lejos, varios análisis muestran que los usuarios colombianos deben ser responsables e informarse más frente a cuáles son las amenazas que los rodean. Un análisis hecho por Kaspersky Lab reveló que los internautas en América Latina sufren 12 ataques de malware por segundo, de los cuales de cada 10 intentos de infección detectados por la compañía durante los últimos 12 meses, más del 82% ocurrió a través de USBs contaminadas, la piratería de software u otros medios que no requieren el uso obligatorio del Internet. El otro 18% correspondió a ciberataques en línea, bloqueados cuando el usuario está navegando, descargando archivos o cuando recibe adjuntos de correos electrónicos engañosos. Colombia ocupa el tercer lugar en la región, entre los países más afectados.
Pero ¿Cómo vincular el manejo del personal al uso de la tecnología bajo las modalidades de Teletrabajo o BYOD sin que esto afecte la seguridad de la empresa?
La construcción de políticas de seguridad de la información es una tarea que vincula tanto al Estado, como a las empresas públicas y privadas, y a quienes hacen parte de la sociedad colombiana. Para el caso de las organizaciones, se puede dar el primer paso siguiendo recomendaciones básicas que dan los expertos tales como establecer protocolos frente al Teletrabajo y el BYOD, tomar medidas de control con la información laboral que reposa en los equipos personales de los empleados, capacitar a los trabajadores frente a las amenazas latentes en la red y, por último, pero no menos importante, tener políticas organizacionales que vinculen cada una de las áreas en los procesos de seguridad y productividad.
La seguridad, al igual que la educación, comienza en casa, y para que las compañías y los empleados colombianos logren encontrar un equilibrio entre el core de sus negocios y la digitalización, la clave está en informarse y adaptarse adecuadamente con la nueva cultura organizacional móvil.
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Por: Stefany Caceres Duarte
@Schtefy
Imagen: creativeart / Freepik
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- Basado en cifras de un estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría, la Corporación Colombia Digital y los Ministerios TIC y del Trabajo. http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-16835.html
- https://www.idc.com/getdoc.jsp?containerId=US40630415
- http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-7368.html
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La Transformación Digital en los Negocios
Generar cambios profundos en las organizaciones a partir de la adopción de tecnología, es una tendencia que ha llegado para quedarse y que hace más competitivas a las empresas.
De esto se trata la Transformación Digital, de generar cambios profundos que vayan más allá de la adopción o implementación de nuevas tecnologías en las empresas, se trata de modificar las organizaciones de manera que puedan aprovechar de la mejor forma, las oportunidades que presentan las herramientas tecnológicas actuales.
Al hablar de Transformación Digital, se hace referencia a herramientas tecnológicas que generan, almacenan y procesan los datos. La transformación debe darse en este sentido, para poder ser considerada dentro de esta dinámica.
La transformación de las empresas ha comenzado
Son varias las organizaciones alrededor del mundo que han empezado a moverse en una dirección que les permita transformarse y convertirse en empresas cuyos modelos de negocio tengan una base digital.
Marcas reconocidas como Nestlé o el Grupo Schindler han logrado modificar sus estructuras y dinámicas para convertir algunas de sus divisiones en empresas digitales que tienen nuevas formas de relacionarse con sus clientes, utilizando la nube o tecnologías emergentes como el internet de las cosas.
Las razones que han llevado a estas empresas a asumir la Transformación Digital pueden ser diversas; sin embargo, la adaptación al contexto, la búsqueda de mayor productividad y de mejores niveles de competitividad son sin lugar a dudas, algunas de las principales motivaciones.
Si bien la transformación se ha dado en organizaciones de gran envergadura, las necesidades que llevan a su adopción son compartidas, lo que está promoviendo que todo tipo de negocios se sumen a ella y adopten prácticas que los lleven a convertirse en modelos digitales.
Colombia de cara al cambio
Para que la Transformación Digital sea posible, además de la disposición por parte de los empresarios, se debe contar con una serie de elementos que contribuyan a desarrollar dinámicas que posibiliten asumir los retos que implica pasar a modelos de negocio digitales.
En este sentido, el país ha avanzado durante los últimos años en la dirección correcta: hoy en Colombia, de acuerdo con el estudio “E-commerce de Kantar Worldpanel”, el 69% de los ciudadanos tienen acceso a internet, lo que lo convierte en el país de Latinoamérica más conectado. De igual forma, según cifras del Ministerio TIC, el 74% de las Mipyme cuentan con conexión a internet y existen programas que fomentan la creación de modelos de negocios digitales y la capacitación en este aspecto.
De acuerdo al Índice de Digitalización Industrial de 2015, Colombia es líder regional en digitalización de sectores productivos, lo cual se demuestra al revisar las cifras del Observatorio TI, según el cual, los sectores dentro de este segmento con mayor influencia en la economía nacional son: Comercio (48%), Gobierno Electrónico (29%), Sector Financiero (25%), Salud (20%), Educación (16%) y Logística y Transporte (16%).
No obstante existen, según David Luna, Ministro TIC, retos entorno a fomento de otros sectores como el de Turismo, Autopartes, Inmobiliario, Hidrocarburos y Minería, Entretenimiento y Servicios públicos, para que aumenten sus niveles de digitalización y hagan parte de los sectores de gran influencia sobre la economía gracias a su productividad.
Cómo enfrentarse a las nuevas dinámicas
Para transformar una organización y hacerla parte de la economía digital no existe un solo modelo que asegure el éxito, sin embargo, algunos expertos sugieren centrarse en principio en pequeños retos que permitan experimentar acerca de los cambios, para posteriormente, en una etapa de mayor madurez, dirigir los esfuerzos a integrar los elementos dentro la cadena productiva.
Para esto es importante tener en cuenta que la Transformación Digital implica elementos de carácter técnico, pero que también se deben contemplar otros como los culturales, tan o más importantes que los primeros.
En general, los cambios profundos en las organizaciones presentan siempre algún grado de oposición y rechazo, dado que sacan a las personas de su zona de confort, lo que los lleva a ir en contra de la transformación y a entorpecer el proceso, por lo cual se debe buscar siempre mantener canales de comunicación efectivos entre los diferentes niveles de la organización.
Los cambios paulatinos que ayuden a demostrar con hechos las bondades de la Transformación Digital, así como una familiarización escalonada con las nuevas herramientas tecnológicas, son algunas de las prácticas que se deben contemplar en este tipo de proyectos, de manera que la aceptación sea una consecuencia de las cifras y de la interacción.
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Por: Luis Daniel Vargas M.
@vamoluda
Imagen por Jonathan Wilson en Flickr
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Lecciones de emprendimiento: tecnología y legalidad van de la mano
Los ejemplos más representativos de la economía colaborativa demuestran que es posible implementar modelos de negocio en múltiples espacios geográficos, con costumbres comerciales diversas; de hecho, hoy en día entre más adaptable y universal sea un modelo más exitoso se considera.
Sin embargo, además de generales, neutros y estandarizables, los modelos de negocio deben tener en cuenta las costumbres, la cultura y la legalidad propia de cada plaza donde quieran apropiar clientes, es decir, el éxito no está garantizado tan sólo por lo bueno de la idea.
Hay múltiples ejemplos de lo expresado anteriormente, los más recientes y representativos, en el último período, son Theranos y UBER. La caída de Theranos en el mercado norteamericano asombró a los más importantes analistas económicos y decepcionó a expertos en innovación que habían afirmado sin lugar a dudas que se trataba del emprendimiento más exitoso en el campo de la salud en los últimos años.Por su lado, UBER impactó con la noticia de su retiro del mercado chino. La pregunta en estos dos casos es: ¿qué estuvo mal?
Theranos es una empresa con 13 años en el mercado, fundada por una emprendedora de 19 años que decidió abandonar la universidad para revolucionar el mercado médico con un dispositivo portátil llamado “Edison”, el cual, con una sola gota de sangre hacía un diagnóstico a los pacientes en tiempo real, sin necesidad de acudir a pruebas de laboratorio y a precios bastante cómodos. La empresa llegó a ser avaluada en 9 mil millones de dólares.
“El éxito de un modelo de negocio no está garantizado tan sólo por lo bueno de la idea”…
Theranos confió ciegamente en el éxito de su idea de negocio, la desarrolló y alrededor de ella construyó un modelo que aparentaba tener controlados todos sus frentes… Sin embargo, con la fama vinieron los reflectores de la comunidad médica y los medios de comunicación, los cuales cuestionaron la efectividad del dispositivo y la veracidad de los resultados.
Lo anterior llamó la atención de las autoridades regulatorias, quienes después de una investigación concluyeron que los laboratorios de la compañía no operaban cumpliendo la totalidad de las regulaciones sanitarias y que su forma de operación ponía en riesgo la fidelidad de los resultados presentados por la empresa. Finalmente, la FDA en Estados Unidos ordenó suspender la actividad de los laboratorios por término de dos años y sancionó a la compañía con una multa.
“Los modelos de negocio deben tener en cuenta las costumbres, la cultura y la legalidad propia de cada plaza donde quieran apropiar clientes”
UBER por su lado, confió en el éxito que representa el ícono de la innovación disruptiva en el mundo occidental y quiso introducir su modelo en China. En este país se encontró con un perfil de cliente cuya cultura es respetuosa de la normatividad y cuya educación califica un servicio como profesional solo cuando es prestado por personas avaladas para ello.
Además del perfil de cliente, UBER se encontró con un mercado competitivo pero más importante, un mercado proteccionista.
Así, ante la inminente llegada de UBER, las empresas de transporte público del país asiático decidieron unir esfuerzos creando un solo monopolio que quedó en cabeza de la empresa Didi Chuxing, quién se impulsó con la tecnología del big data y el data analytics para satisfacer las necesidades de sus clientes, siguiendo los modelos tradicionales de transporte pero haciéndolos más efectivos. Este monopolio contó con el aval de las autoridades para su operación.
UBER se enfrentó a un usuario informado, alertado por las autoridades sobre la ilegalidad en la prestación del servicio de transporte por parte de particulares y, por el otro lado, encontró un rival fortalecido y a diferencia de él, legitimado legalmente para el desarrollo de su actividad, lo cual, después de unas pérdidas considerables, finalmente llevó a UBER a tomar la decisión de salir del mercado Chino.
Los dos ejemplos anteriores sirven para ilustrar cómo la tecnología a través de los modelos de negocio, su difusión en el mercado y su sostenimiento en el mismo, están ligados a la legalidad, responden y se nutren de ella para su éxito. Es necesario hacer una evaluación de los riesgos legales de su negocio, identificar cuáles de ellos pueden tener alto impacto y desarrollar procedimientos preventivos que eviten su concreción.
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¿Está Colombia preparada jurídicamente para enfrentar el desarrollo tecnológico?
Hace unos meses, en nuestro blog hablamos de la innovación disruptiva y afirmamos que la misma no había llegado al ámbito legal, la reflexión surgió en medio de la discusión que se tuvo por el uso de plataformas tecnológicas para la prestación de servicios de transporte frente a la cual las autoridades administrativas perdieron control por falta de conocimiento.
El tema quedó sin solución hasta la desafortunada expedición de una resolución por parte del Ministerio de Transporte (Resolución 2163 de 2016) en estos últimos días, que reguló las plataformas tecnológicas en una modalidad de transporte, hasta el punto de describir los servicios específicos y las funciones técnicas mínimas que deben desarrollar, sin mencionar que deben poner toda su información al servicio y disposición de las autoridades. (por lo que al parecer el Ministerio se beneficia del activo más valioso de una empresa hoy en día: la información, con la excusa de una habilitación).
De acuerdo al último informe de gestión presentado por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Colombia repunta a nivel regional en temas como datos abiertos, interoperabilidad, gobierno en línea y despliegue de infraestructura de comunicaciones, las cifras positivas del informe me hicieron reflexionar sobre una realidad: ¿por qué al mismo tiempo que conocemos el éxito de la estrategia de la cartera de TIC, la cartera de Transporte saca a la luz pública una normativa que en materia tecnológica no respetó los derechos establecidos en nuestra legislación?
Es la desarticulación institucional ejemplarizada en la regulación de una plataforma por vía de una resolución, que borra cualquier vestigio de tratado internacional o derecho fundamental protegido en Colombia. El año pasado la discusión fue el despliegue de plataformas y, hoy tan solo seis meses después, el mundo de la tecnología nos muestra variados tipo de soluciones, ya no hablamos de plataformas, ahora hablamos de la inteligencia artificial y la robótica al servicio de los consumidores.
En este sentido, ya no se trata de la industrialización de procesos, se trata de la sustitución de las labores, ya no se trata de carros eléctricos (cuya comercialización se ha dificultado), ahora se trata de automóviles autoconducibles, se trata de sistemas como Ross o Watson de IBM reemplazando cargos en los despachos de abogados más famosos de EUA (lea Inteligencia Artificial al servicio del Derecho) se trata, como lo podemos comprobar con el reciente caso del mayor fabricante de productos tecnológicos Foxconn que despidió a 60.ooo de sus trabajadores para reemplazarlos por robots, de la automatización completa de labores que antes producían miles de empleos y que hoy ya van desapareciendo.
“Apropiemos a nuestra cultura jurídica la aplicación de normas internacionales que ya se tomaron el trabajo de decidir sobre aspectos de la tecnología, como por ejemplo la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet expedida hoy hace 5 años, el 1 de junio de 2011″…
Aplaudimos los avances tecnológicos, nos encanta que nos acerquen al ideal de calidad de vida que esperamos, pero es preocupante en Colombia pensar frente al avance tecnológico qué ocurrencias van a tener autoridades administrativas como el Ministerio de Transporte ante tal evolución, ¿se van a seguir oponiendo a los avances tecnológicos con acciones que desincentivan el comercio?
En mi opinión, la tecnología requiere la mínima intervención legislativa, el exceso de normatividad en este área nos lleva a escenarios como el creado por el Ministerio de Transporte, en el que las facultades de la Superintendencia tendrán que traspasar fronteras en una vigilancia que tarde o temprano se quedará sin alcance, dado que la tecnología es cambiante.
Apropiemos a nuestra cultura jurídica la aplicación de normas internacionales que ya se tomaron el trabajo de decidir sobre aspectos de la tecnología, como por ejemplo la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet expedida hoy hace 5 años, el 1 de junio de 2011, que aplica para Colombia y ha sido citada por la Corte Constitucional en varias de sus sentencias. La simple aplicación de estos contenidos habría llevado al Ministerio de Transporte a abstenerse de regular las plataformas tecnológicas en la forma burda en la que lo hizo.
Ante la pregunta que se plantea en el título de este artículo, al parecer la respuesta es no, sin embargo queda la duda de si se trata de una simple desarticulación institucional o un “desconocimiento” de las normas, en beneficio de algunos sectores.
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Plataformas tecnológicas: apuntes legales
La digitalización en el mundo actual convirtió la venta, el diseño, el desarrollo a la medida y el trabajo sobre plataformas tecnológicas, en una industria creciente que sirve de base a diferentes modelos de negocio.
Empresas que decidieron optimizar sus labores comerciales mediante el desarrollo de una plataforma que sirviera para el mercadeo y publicidad de sus productos, empresas que ofrecen al mercado plataformas ya finalizadas que se ajustan al modelo de negocio para el desarrollo y soporte de las operaciones y, empresas que desarrollan un modelo de negocio digital sobre una plataforma, tres variables de una misma herramienta: las plataformas tecnológicas.
En los casos anteriores, el diseño, la implementación y el uso de las plataformas tecnológicas requiere estricta atención de los empresarios. Hoy en día, la administración de sistemas de información implica más que un beneficio, una responsabilidad de tipo legal que debe ser manejada con un alto nivel de compromiso desde las empresas, evitando de manera eventual poner en riesgo la continuidad de los negocios, veamos:
La optimización de labores comerciales mediante plataformas tecnológicas así como el uso de las mismas para darle publicidad y mercadeo a los productos incluye una evaluación de incidencia legal, riesgos, procesos y acciones para la correcta utilización de modelos de e-commerce, y protección de datos, políticas de tratamiento de datos, procesos de reporte de datos a autoridades administrativas y creación de procedimientos para manejo de peticiones, quejas y reclamos.
“Hoy en día, la administración de sistemas de información implica más que un beneficio, una responsabilidad de tipo legal que debe ser manejada con un alto nivel de compromiso desde las empresas…”
La optimización de labores operativas a través de plataformas tecnológicas implica una mirada profunda a los contratos de trabajo de los trabajadores que entran en contacto directo con la plataforma, la verificación de las funciones que cumplen con soporte en la misma, la medición de la productividad, la administración de tareas, el monitoreo de servicios, el uso de sus propios datos por parte de la empresa y el procesamiento de datos de clientes, así como la protección de la confidencialidad de todas las operaciones, datos y procesos empresariales.
Por último, la creación de modelos de negocio digitales construidos sobre una plataforma tecnológica deben considerar en su implementación una auditoria legal al sistema con verificación de las normas jurídicas aplicables al modelo de negocio, el marco legal de las funcionalidades llevadas a cabo con la plataforma, construcción de procesos empresariales alrededor del funcionamiento de la misma, manejo de personal que entra en contacto con la plataforma y manejo, tratamiento y protección de datos de los clientes finales, políticas de protección de datos y relacionamiento con las autoridades administrativas que controlan y vigilan la protección de datos personales.
Como se puede ver, este último modelo opera como el más complejo y es el ejemplo de la completa digitalización de un modelo de negocio y no sólo de alguno de sus procesos como es el caso de los dos primeros ejemplos, por esta razón requiere de plena y especial atención por parte de empresarios, contratistas y trabajadores. Las auditorias que se llevan a cabo sobre sistemas de información desplegados por las empresas en vía de digitalización son actualmente bastante comunes y funcionan en pro de la prevención de riesgos jurídicos que acompañan las nuevas tecnologías.
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Modelos legales flexibles para la tecnología: informe sobre el desarrollo mundial 2016*
miércoles, 27 de enero de 2016
En enero de 2016 el Banco Mundial publicó el informe de desarrollo mundial. El estudio estuvo concentrado en el tema de los dividendos digitales, entendidos estos, como el conjunto de beneficios que trae consigo la implementación de tecnologías digitales en la economía local y los efectos de esta implementación en el desarrollo de las economías digitales, y el desarrollo propio de los países.
Dentro del informe, el Banco enfatizó que el papel de la implementación y uso de tecnologías en los países no se encuentra completo y no produce reales beneficios sociales mientras las bases analógicas no se encuentren fundamentadas, organizadas y ajustadas a los desafíos que plantea la tecnología en cada economía. Las tres principales bases analógicas que se mencionan son: la normatividad, el trabajo y el gobierno.
Llama la atención, y es lo que trataremos principalmente en este artículo, que es una de las primeras instituciones internacionales la que enfatiza en la importancia del ajuste de la normatividad local a la situaciones actuales, sociales, académicas, empresariales, educativas, y gubernamentales, con el fin de crear las condiciones normativamente favorables para que la tecnología sea eficaz y produzca los beneficios que a nivel social se espera de ella. Ajuste, que de no tener lugar, tal como lo dice el Banco en su informe, llegaría a causar mayores deficiencias en la competencia del mercado, desigualdad y excesivo control por parte de los gobiernos.
En nuestra opinión, los primeros pasos ya se han venido dando en los países de América Latina en pro del cierre de la brecha digital, vemos los gobiernos concentrados en implementar condiciones que permitan el desarrollo de conectividad y acceso de la población al servicio de internet, en condiciones medianamente asequibles. Esto disminuye lo que el informe llama la brecha de acceso, pero no garantiza la superación de lo que el Banco Mundial llama la brecha de capacidad, es decir, la habilidad de la población –niños, adultos, trabajadores, empresas- para la utilización óptima de la herramienta “internet” hasta el dominio de transacciones, capacidad de creación e innovación sobre la red.
“Los países han de preparar normativamente la entrada y expansión de las tecnologías con el fin de que su rápido desarrollo beneficie la sociedad”.
Es precisamente la brecha de capacidad, la que crea condiciones de desigualdad que se van arraigando en las economías poco maduras. Y, precisamente en el momento actual la normatividad no cuenta con herramientas que regulen apropiadamente el empoderamiento de modelos innovadores, o que en otras palabras, lo que hace es reforzar los cimentos de modelos tradicionales que impiden la irrupción sin promover la competencia. La consecuencia es una sociedad rezagada por la pobreza digital.
En nuestra opinión, se trata de preparar normativamente el escenario mundial, en especial el de los países menos desarrollados, a la entrada y expansión de las tecnologías con el fin de que su rápido desarrollo beneficie la sociedad, pero no se trata de regular cada tema de acuerdo a la necesidad de determinados grupos económicos, ya que ello no beneficia la economía digital en su conjunto y nos condena a un trámite legislativo indefinido en el tiempo, no congruente con la actualidad. Se trata de adaptar el sistema normativo entero a la nueva velocidad de los mercados digitales, lo que como se señala en el informe, nos trae grandes beneficios ya que las tecnologías digitales tienen la capacidad de amplificar “el impacto de las buenas políticas”. (Lea aquí sobre la innovación disruptiva en el ámbito legal).
En este sentido, proponemos una apertura a un modelo normativo flexible sobre el cual opere de manera natural la tecnología junto a la regulación dinámica de los mercados, la capacitación de los trabajadores y la implementación de un gobierno abierto fundamentado en la trasparencia, que fortalezca la competencia, la empleabilidad y la democracia al servicio de los ciudadanos, a partir del cierre de la brecha de capacidad.
“El llamado que aquí hacemos es a la modificación de la base de funcionamiento del sistema normativo, tomando en cuenta el principio fundamental de la neutralidad tecnológica.”
El llamado que aquí hacemos es a la modificación de la base de funcionamiento del sistema normativo, tomando en cuenta el principio fundamental de la neutralidad tecnológica, que lleva al entendimiento de la tecnología desde su base transversal, como medio y no como fin de las políticas públicas, se hace en momentos en los que en Colombia presenciamos la llegada de innovaciones tecnológicas que plantean una disrupción frente a la cual los órganos de la administración, en sus tareas reguladoras, se quedan sin respuesta, dudan sobre la necesidad de intervención y al final del camino no tienen claro si deben actuar, ni de qué forma proceder. (Lea: ¿tendrá a cargo en Mintransporte la habilitación o “registro” de Facebook?: una crítica al proyecto de ley “UBER” y al decreto que reglamentó los taxis de lujo).
Conforme a las conclusiones del estudio, en el cual se basa el informe, es importante resaltar que cuando la base normativa no está preparada, se da paso a mercados distorsionados, en donde la entrada de nuevos modelos da pie para la conformación de monopolios, de acuerdo al propio texto del informe: “el riesgo de permitir que ingresen en el mercado nuevos actores insuficientemente regulados debe por lo tanto sopesarse con los beneficios que obtienen los consumidores con los precios más bajos y la mayor comodidad.”
A su vez, la normatividad entendida como complemento y base fundamental para la implementación de tecnologías digitales en la sociedad, debe aportar a la conformación de políticas públicas que impulsen economías digitales sólidas y sobre la que el informe Dividendos Digitales sugiere unos puntos importantes:
“Tener en cuenta que las prioridades en materia de políticas cambian a medida que los países avanzan en la transformación digital. Luego, en cuanto a los países en los que el uso de Internet es aún bajo deberían sentar las bases para su expansión: por ejemplo, eliminando las barreras que impiden el acceso a Internet y su adopción, promoviendo la alfabetización básica y los conocimientos informáticos, y usando Internet para realizar funciones gubernamentales, como el suministro de información”.
(Por otro lado), “los países en transición, en los que el uso del Internet se ha vuelto más intenso, necesitan normas eficaces que regulen la competencia y mecanismos para hacerlas cumplir (por ejemplo, reglamentaciones que faciliten la entrada y salida de empresas en el mercado, mayor énfasis en las habilidades socioemocionales y cognitivas avanzadas que se potencian con la tecnología, y sistemas de gobierno electrónico eficientes que permitan la gestión de los proveedores y la participación ciudadana”.
“La normatividad debe aportar a la conformación de políticas públicas que impulsen economías digitales sólidas…”
(Y, por su parte), “los países que se encuentran en una etapa avanzada de transformación digital deben abordar algunas de las tareas más complejas como hallar modos de facilitar la competencia en la “nueva economía”, garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, responder a los continuos cambios en la naturaleza del empleo y utilizar Internet para la mayor parte de las funciones gubernamentales, así como para establecer procesos más participativos de formulación de políticas”.
En conclusión y concordancia con el informe, Colombia deberá continuar con la promoción e implementación del acceso a la red y avanzando hacia la preparación de un sistema normativo que propicie condiciones para la competencia, que fomenten la igualdad de oportunidades laborales y empresariales, así como un dialogo directo con el gobierno que permita incentivar la innovación a partir de modelos de transparencia y con una mayor participación activa de la ciudadanía.
*Banco Mundial (2016), Informe sobre el desarrollo mundial 2016: Dividendos digitales, cuadernillo del “Panorama General”, Banco Mundial, Washington D.C. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento CC BY 3.0 IGO.
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La innovación disruptiva en el ámbito legal
domingo, 27 de diciembre de 2015
El concepto de innovación disruptiva no ha llegado al plano legal. Pero, ha de entenderse que en materia tecnológica la evolución es considerada natural a la labor, mientras que en el área del derecho, los cambios son lentos y dependen de un legislador con buen entendimiento de la situación actual. El problema se centra en que las circunstancias, actualizaciones e innovaciones que tienen lugar en el mundo de hoy inician, terminan y mutan más rápido de lo que dura en tramitarse un proyecto de ley o en producirse un pronunciamiento judicial.
Desde ese punto de vista, la innovación legal debe darse en la democracia, desde el poder legislativo, pero acomodarse a la actualidad de manera flexible, mediante sistemas adaptables sujetos a principios generales y universales, entendidos y aplicados por los organismos internacionales de los cuales hacemos parte.
La innovación en el derecho no se trata, como equivocadamente se piensa, de la instalación de un software en nuestras oficinas que haga más amable y expedita nuestra labor, o de la implementación de juzgados, tribunales y trámites judiciales online, no. Estas son herramientas tecnológicas que sirven al ejercicio de la profesión, pero no representan la innovación de la que se habla en modelos disruptivos de hoy en día.
“Los modelos disruptivos, aplicados al derecho, se deben concentrar en la adaptación de la labor legislativa propiamente dicha y la adaptación de los procesos administrativos y judiciales…”
Los modelos disruptivos, aplicados al derecho, requieren un análisis profundo de los sistemas legislativos en todos los países, especialmente porque se deben concentrar en la adaptación de la labor legislativa propiamente dicha y la adaptación de los procesos administrativos y judiciales, mas no, en la regulación de temas independientes.
Una propuesta de innovación en sistemas legales debe considerar los siguientes aspectos: en primer lugar, ha de tomarse en cuenta la tecnología como eje transversal de todo sistema de gobierno. Es el entendimiento de esta transversalidad lo que nos hace llegar a la comprensión correcta de la tecnología como herramienta y no como fin.
“Ha de tomarse en cuenta la tecnología como eje transversal de todo sistema de gobierno…”
En segundo lugar, ha de evaluarse el despliegue de las herramientas para el cumplimiento de los objetivos trazados en la labor jurídica y judicial y, por último, han de reevaluarse los sistemas normativos implantados para que la propuesta sea adecuada y oportuna a las necesidades de la ciudadanía y del propio estado.
Para lo anterior, herramientas propias del ‘open government’ como la interoperabilidad y los datos abiertos, el planteamiento de iniciativas para políticas unificadas de tecnología e innovación, son iniciativas convenientes y eficaces, sin dejar de lado que las mismas deben venir acompañadas del estudio de “la practicidad en el derecho”, es decir, el saber hacer conforme a la velocidad del mundo empresarial actual.
“Es importante considerar las herramientas propias del ‘open government’; como la interoperabilidad y los datos abiertos para la innovación en sistemas legales.”
Hay que resaltar, que la falta de estudio en este campo trae consecuencias nefastas en la democracia y en las propias decisiones del gobierno, este último, con buena fe trata de entender las nuevas estructuras pero peca al tratar de dar solución a situaciones sociales que precisan de una mirada más profunda y soluciones más prácticas.
Ya habíamos hablado en términos generales en otro artículo, sobre la brecha que creo el mundo digital entre la justicia y el derecho, pero ahora, con más ejemplos al finalizar el año, como la reivindicación de la normatividad respecto a la factura electrónica, el proyecto de documento conpes para la estructuración de una política nacional en ciencia, tecnología e innovación, la dificultad con la que se manejó un tema tan simple como el de una plataforma tecnológica para el transporte y la fuerza que van tomando plataformas de e-commerce y trabajo 3.0., el estado tiene una necesidad imperiosa de repensar las estructuras tradicionales, encontrando respuestas que den solución a los largos trámites administrativos y judiciales, dándole agilidad a la evolución y desarrollo del país.
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El trabajo de la nueva generación, diferente en todo el sentido jurídico de la palabra
lunes, 7 de diciembre de 2015
Hace unos días leí un artículo del columnista Pablo Londoño, publicado el 2 de diciembre de 2015, en el portal de la revista Dinero que se titula “La uberización del trabajo”, en el cual, a propósito de la migración de los profesionales actuales hacia los sectores de la tecnología, se dijo lo siguiente:“California ha entendido este entorno a la perfección, desarrollándose como polo que incentiva no sólo el establecimiento de los más interesantes emprendimientos, sino generando además la estructura jurídica que requieren aquellos que alquilan temporalmente sus cerebros al servicio de “grandes causas””.
Lo anterior, me hizo reflexionar sobre el estado actual del derecho laboral y de cómo éste se debe enfrentar a los cambios sociológicos que la tecnología produce en las modalidades laborales y en la forma de ejecutar las actividades por parte de los trabajadores.
Ese estado actual, que quiénes estamos en el mundo TIC hemos percibido con total claridad y la fotografía del actuar contemporáneo de los profesionales, de la cual el columnista citado nos da una muy buena perspectiva, está siendo ignorada por la legislación en Colombia. En mi opinión, la nueva forma de ejecutar el trabajo y las nuevas relaciones jurídicas que surgen de este entorno que crea el progreso tecnológico, se encuentran reguladas parcialmente y esta parcialidad es la que desconoce el grupo de profesionales nacientes, en todos los sectores productivos de la industria colombiana.
“En mi opinión, la nueva forma de ejecutar el trabajo y las nuevas relaciones jurídicas que surgen de este entorno que crea el progreso tecnológico, se encuentran reguladas parcialmente…”
En Colombia, mediante la ley 1221 de 2008, el gobierno nacional dio entrada oficial a lo que se denomina teletrabajo. En las definiciones de esta ley, el teletrabajo abarca los contratos de prestación de servicios o trabajadores independientes, pero la reglamentación, que se dio mediante el Decreto 884 de 2012, se sujeta tan solo a las relaciones laborales formales, en donde se encuentran las figuras de empleador y trabajador tradicionales.
Tenemos además a los trabajadores independientes, los profesionales entrantes, los consultores y todo aquel, que por fortuna o infortunio no ha entrado a engrosar las filas ya saturadas, de los trabajos que se desarrollan bajo dependencia.
Estos profesionales, que no tienen relaciones laborales formales, pero que ejercen funciones productivas que aportan a la industria, tecnología y desarrollo del país de manera bastante significativa, hoy en día trabajan bajo modalidad itinerante, con sistemas móviles, y ejercen su labor bajo modelos de negocio basados en la tecnología y de manera independiente, por ejemplo: prestando sus servicios por horas o por proyectos, u ofreciendo sus servicios a través de plataformas como Nubelo o Freelancer, como dice Pablo Londoño, “alquilan temporalmente sus cerebros a la grandes causas”, sin tener un trabajo formal, son una fuerza laboral ignorada por la ley colombiana, pero NO siendo considerados desempleados.
La realidad jurídica es la siguiente: el teletrabajador que actúa bajo relación subordinada laboral y que ejerce labores a través de medios tecnológicos, resulta, protegido por el legislador en todos sus derechos, este es al que le aplicamos la legislación citada y en este punto, vemos con buenos ojos todo el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y el MINTIC. Pero también tenemos los que “arriendan su cerebro” o los considerados trabajadores 3.0, respecto a éstos últimos no tenemos una normatividad y a veces pienso que ¡menos mal! y mi afirmación se soporta en dos puntos:
En primer lugar, es importante que una regulación en este aspecto no desincentive la contratación del personal, es decir, no dejan de ser trabajadores independientes: no trabajan con horarios, no trabajan bajo subordinación e incluso trabajan con sus propios instrumentos tecnológicos, entregando un producto. Esto lleva a que por ser una masa laboral en crecimiento, es importante darle un campo de acción sin intimidar a los empleadores que han visto solucionadas varias de sus necesidades a través de ellos.
Hay que tener en cuenta que en Colombia esto último es una realidad importante, dado que más del 80% de las empresas son pequeña o medianas empresas que se sirve de los trabajos o proyectos específicamente demandados por sus clientes y se ven beneficiadas por este tipo de trabajadores, que les permiten la no creación de una nomina laboral poco eficiente financieramente en tema de impuestos, parafiscales, salarios y seguridad social.
“Las empresas pequeñas o medianas se ven beneficiados por este tipo de trabajadores”.
Según el primer informe de trabajo 3.0 en Colombia, publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Nubelo en el último semestre de 2015, evidencia que desde el 2014 se ha dado un crecimiento exponencial en la contratación de estos trabajadores por parte de las empresas, que llegó en 2014 a 51% y 22% en el 2015. Además, el estudio también infiere que en el 2020 el 50% de la fuerza laboral colombiana será 3.0.
Y en segundo lugar, es hora de que el Estado colombiano asuma su propia obligación de respuesta frente a los ciudadanos sin recostar sus obligaciones en el empresariado, es decir, al estado no se le puede olvidar que un trabajador de nueva generación o trabajo 3.0 también paga impuestos por cada actividad realizada, y en este sentido también este trabajador, por causa de su contribución al sistema, merece ser retribuido por el Estado a lo mínimo en la seguridad social, es decir, el gran cambio que se está dando es la individualización del trabajo y especialización, que son fenómenos impulsados por la tecnología que opera como su motor más fuerte.
Muchos trabajadores tradicionales ven en esta modalidad de trabajo una aparente desprotección, pero no hay tal, porque quien debe proteger al trabajador es el mismo Estado y esta retribución no solo es de necesario establecimiento sino de necesario reconocimiento, este es el reconocimiento del Estado social de derecho a la luz de la revolución tecnológica del mundo laboral.
“El reconocimiento al trabajo de nueva generación es propio del Estado Social de Derecho, a la luz de la revolución tecnológica del mundo laboral”.
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La brecha que creó el mundo digital entre la justicia y el derecho
martes, 15 de septiembre de 2015
Últimamente, me pregunto si en Colombia estamos presenciando la desaparición del abogado litigante en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y estamos reemplazando del todo esta última figura con la del abogado asesor o consultor.
La pregunta surge después de tener claro que el avance de la tecnología superó las normas que intentaron regularla. Las normas estatales existentes luchan ante la imposibilidad de regular las relaciones interempresariales, empresariales – gubernamentales y empresariales – con el ciudadano, a la par que la tecnología se abre camino en la sociedad.
No se trata en esta ocasión de hacer una crítica al sistema legislativo o al judicial, sino de exponer la realidad de nuestro país que ha generado cambios en las interacciones empresariales, hoy en día los abogados establecen alertas que permiten tomar decisiones durante el proceso comercial y blindan la eficiencia de la contratación junto a los empresarios.
“Ya los abogados no hablamos de porcentajes sobre los procesos culminados o ganados en la jurisdicción, (…) ahora hablamos sobre la productividad de nuestro trabajo en los procesos comerciales de las empresas”.
La contribución al éxito de los procesos comerciales desplegados por empresarios e inversores viene acompañada por el abogado que obra como asesor estratégico y ya no como litigante, debido a que las empresas ya no están dispuestas a sufragar los altos costos que genera en tiempo y en dinero recurrir a las instancias judiciales frente a decisiones “equivocadas” de la administración.
Se trata de la era de la prevención jurídica en materia comercial: ante la falta de respuesta dinámica de la rama judicial frente a una posible violación de derechos, la ilegalidad o injusticia en procesos de contratación pública y ante la realidad de una administración que toma decisiones decepcionantes en audiencias de adjudicación, surge un rechazo del empresario por el despliegue de recursos legales y a su vez, la preferencia por una asesoría previa que limite a toda costa la concreción de riesgos durante y después de la contratación.
A partir de mi propia experiencia como abogada, he visto tomar fuerza al perfil del asesor o consultor jurídico en el área TIC ante la inexistencia de mecanismos jurídicos prácticos que den fuerza a los derechos de empresarios y que faciliten la decisión sobre el actuar correcto o incorrecto de la administración en la toma de decisiones alrededor de procesos de contratación pública, o trámites surgidos de legislaciones reglamentarias propias de cada Ministerio o Entidad.
“Como abogada he visto tomar fuerza al perfil del asesor jurídico en el área TIC ante la inexistencia de mecanismos jurídicos prácticos que den fuerza a los derechos de empresarios”.
Así, el abogado TIC logró sobreponerse a la realidad para convertirse en la instancia consultiva para la evaluación, estructuración y desarrollo de planes de negocio, para convertirse en el aliado permanente del PMP a cargo de la ejecución de un proyecto TIC, en el colaborador para la estandarización de procesos de contratación de proveedores, en el administrador contractual y el puente de comunicación con la administración pública, ya que es él quién conoce y entiende el lenguaje práctico de la tecnología y traduce esto a un lenguaje legal dominado por la administración.
Ya los abogados no hablamos de porcentajes sobre los procesos culminados o ganados en la jurisdicción, ahora hablamos sobre la productividad de nuestro trabajo lo que permite la fluidez de los procesos comerciales de nuestros clientes.
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Defensa de la información como activo empresarial
lunes, 31 de agosto de 2015
Todo trabajador de planta, contratista, con sede de trabajo al interior o exterior de la empresa que cuente con autorización para entrar en contacto con los sistemas de información de la empresa o que por razones de su cargo tenga acceso a los datos de los clientes o a información clasificada, confidencial, que contenga secretos comerciales, manuales de procesos internos, técnicos y componentes de producto que se consideren ventaja competitiva, se le debe dar a conocer que, con fundamento en la protección de sus activos de información, la empresa puede exigirle como requisito para la ejecución de sus labores la suscripción de un acuerdo de confidencialidad.
El alcance y peso de los acuerdos de confidencialidad se ha visto menospreciado por cuenta de la falta de conocimiento sobre la verdadera responsabilidad y obligaciones que derivan del mismo para las dos partes que lo suscriben. Es importante resaltar que no se trata de una simple formalidad para iniciar relaciones comerciales, también se trata de un documento que responde al riesgo de la pérdida de información valiosa en las empresas, y que además puede acompañarse de pólizas que mitiguen su acaecimiento.
El alcance de los acuerdos de confidencialidad se ha visto menospreciado por cuenta de la falta de conocimiento sobre la responsabilidad y obligaciones que derivan del mismo…
Un acuerdo de confidencialidad puede suscribirse con trabajadores de nómina, incluido dentro del contrato de trabajo, haciendo un anexo de la información protegida. La violación de la confidencialidad puede establecerse como falta grave y como causal de terminación del contrato, siempre que se estructure un proceso para establecer debidamente y conforme a las normas laborales, la configuración de la causal. En caso tal, no puede olvidarse la evaluación de los daños para proceder con las acciones legales que lleven a la indemnización de perjuicios, lo más significativo.
Muchas empresas después de enfrentar las dificultades del despido de personal por causa de filtración de información o uso indebido de la misma, dejan de lado el emprendimiento de las acciones legales y esto puede resultar en un perjuicio mayor para la empresa puesto que esta resultará asumiendo de manera propia la responsabilidad que se derive de la violación ante clientes y autoridades.
Tenga en cuenta, al realizar el acuerdo establecer políticas claras sobre la información que se entrega, la devolución de la misma y el uso en caso de que esta se maneje en diferentes lugares y dispositivos.
En el caso de los acuerdos con los contratistas, en especial agentes comerciales que manejan datos y bases de clientes que reportan un lucro a la compañía, es recomendable realizar el acuerdo en un documento independiente del contrato de agencia comercial o de prestación de servicios, estableciendo políticas claras sobre la información que se entrega, la devolución de la misma y el uso en caso de que esta se maneje en diferentes lugares y dispositivos.
Es pertinente una capacitación constante de los trabajadores y los contratistas en el conocimiento de los riesgos personales como empresariales, que conlleva la violación de los acuerdos.
Recuerde que el establecimiento y clasificación de los activos de información, el mapa de riesgo según el perfil contratado o a contratar, el manejo de la documentación legal y formatos correctos de acuerdo a cada cargo y la firma en sí misma del acuerdo por las partes no surtirá ningún efecto sin poner en marcha también implementación de políticas empresariales, procesos y procedimientos de protección de la información. Y una capacitación constante de los trabajadores y los contratistas en el conocimiento de los riesgos personales como empresariales que conlleva la violación de los acuerdos.
Lo anterior, además de proteger la empresa, crea una cultura que fomenta la legalidad y la ética en el manejo de la información.
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