
Sandbox Financiero: Una oportunidad para los Criptoactivos en Colombia
Mucho se ha hablado de la reciente modificación del Sandbox financiero con la introducción del decreto 1234 de 2020, dicho cambio ha sentado las bases para que la Superintendencia Financiera de Colombia centre su atención en uno de los proyectos Fintech con mayor impacto de la década: Los Criptoactivos.
En este orden de ideas, el 21 de septiembre de 2020 se publicó en “LaArenera” de la Superintendencia Financiera de Colombia el Proyecto Piloto de Operaciones Cash – In Y Cash – Out en Productos Financieros de Depósito a Nombre de Plataformas de Criptoactivos” y a continuación resolveremos las principales inquietudes que surgen frente al tema.
1. ¿Ser seleccionado por la SFC para ingresar a LaArenera asegura la permanencia del modelo de negocio?
No, tal y como ha sido reflejado en el decreto 1234 de 2020 y la convocatoria para plataformas de criptoactivos las pruebas piloto realizadas en LaArenera no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos y, por lo tanto, “no cambia la asignación de responsabilidades en la información y manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni puede entenderse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público para realizar este tipo de operaciones.”
Adicionalmente, considero pertinente resaltar que los espacios de prueba obtendrían una licencia de operación temporal que no podrá exceder el término de un (1)año contado a partir del inicio de las operaciones según lo definido en el numeral 4.3.1 de la convocatoria.
2. ¿Cuáles son los principales requisitos de esta convocatoria?
El primer y más grande requisito a cumplir para las plataformas de intercambio de criptoactivos (Exchange) es contar con el apoyo de un Establecimiento de Crédito o una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). Esto se debe a que la convocatoria ha sido dimensionada partiendo del hecho que la operación implica el ejercicio de actividades propias de una Entidad Vigilada.
Por otro lado, las plataformas de intercambio de criptoactivos (Exchange) deben estar constituidas formalmente en Colombia al momento de iniciar las operaciones y cumplir con disposiciones especificas para la administración de riesgos, seguridad y protección al consumidor, entre las cuales destacan:
- “Implementar el Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 027 de 2020)
- Implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo y de Ciberseguridad de la SFC.
- Implementar un sistema de atención al cliente.
- Informar a los clientes del Exchange que no recibirán el tratamiento de consumidor financiero en los términos de la Ley 1328 de 2009.”[1]
3. ¿Cómo tratar a los consumidores si no les aplica la ley 1328 de 2009?
Debido al hecho que los usuarios de la plataforma en prueba no pueden ser considerados como consumidores financieros lo adecuado en este caso es acatar las disposiciones normativas contenidas en la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), lo que implica que la plataforma debe contar con un documento de Términos y Condiciones que cumpla los puntos definidos en el artículo 50.
Adicionalmente, es necesario aclarar que si bien la convocatoria no hace una mención expresa a la obligatoriedad de contar con un Sistema de Gestión de Protección de Datos Personales es obligación de la plataforma dar cumplimiento a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013, lo que implica desplegar una Política de Tratamiento de Datos Personales, Avisos de Privacidad y levantar las correspondientes autorizaciones para tratar los datos de los usuarios.
3. ¿Qué sucede cuando el periodo de prueba ha terminado?
Una vez concluye dicho periodo de pruebas la Superintendencia Financiera de Colombia informará a la plataforma en prueba los parámetros que debe cumplir para obtener una “Licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora” y en el caso que la plataforma en prueba no desee continuar con dicho tramite debe cesar su operación y activar el plan de desmonte correspondiente.
4. ¿Cuáles son los plazos para realizar la inscripción?
Según lo establecido en el cronograma de la convocatoria la etapa de presentación de propuestas finalizaría el 31 de diciembre de 2020, una vez finalizado dicho periodo no será posible presentar propuestas hasta tanto no se habilite una nueva convocatoria.
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Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
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[1] “Condiciones y requerimientos del proyecto piloto para realizar pruebas temporales en laArenera de la SFC de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos”

4 cosas que debes tener en cuenta para implementar SARLAFT en tu organización
Mucho se ha hablado de los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y la necesidad de implementarlos con el objetivo de evitar la interacción de las empresas con actividades relacionadas al lavado de activos o la financiación, sin embargo no existe una postura uniforme respecto al grado de controles, alertas o documentación con las que debe contar una empresa para considerar que su sistema SARLAFT es efectivo.
Es por eso que veremos algunos tips importantes que para puedas determinar el grado de SARLAFT que necesita tu organización.
1. Conoce bien el significado de la “Debida Diligencia”
La circular 100-000005/2014 del 17 de junio de 2014, actualizada por la circular externa 100-000006/2014 de agosto de 2016 establece que:
“En todo caso, se deberá disponer de todos los mecanismos, procedimientos y medidas que permitan el adecuado conocimiento de los clientes y demás Contrapartes, para prevenir y gestionar el Riesgo de LA/FT. Esto incluye el adecuado conocimiento de los mercados en que operan y de las actividades que desarrollan las Contrapartes, así como el conocimiento de los Beneficiarios Reales y/o controlantes de las respectivas Contrapartes, por medio de las herramientas de que disponga”
De lo anteriormente citado encontramos que resaltan dos aspectos esenciales de la debida diligencia, en primer lugar, el criterio proactivo ligado estrechamente a los procedimientos que nos permitan conocer a la contraparte (diligenciamiento de formularios, consulta de listas obligatorias y/o sugeridas) y en segundo lugar, un criterio subjetivo atado directamente a la toma de decisiones con base a la información recolectada.
Conocer el verdadero significado de la debida diligencia te ayudará a determinar el numero de actividades o filtros que la contraparte debe superar para disipar en la mayor cantidad posible cualquier duda relacionada al riesgo LA/FT.
2. Determina qué actuaciones son poco comunes en tu rama empresarial
Conocer el negocio implica tener claridad de lo que sucede cotidianamente en la organización, esto facilita detallar aquellas actividades que resultan anormales o que llevan consigo un fuerte indicio de una conducta asociada a un riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.
Las conductas que generan mayor inquietud al tratarse de terceros recaen en la forma de pago de los servicios adquiridos, la renuencia a entregar información de soporte referente a su composición accionaria o incluso la misma imposibilidad de corroborar la información suministrada por este.
Si después de este estudio resultan muchas conductas inusuales lo mas recomendable es estructurar un manual en donde queden detalladas junto con las acciones a tomar en el evento que se presenten, esto ayudará a que tus empleados contribuyan con la mitigación del riesgo LA/FT en tu organización.
3. Designa un Oficial de Cumplimiento
La circular externa 100-000003 de 2016 ha definido a los oficiales de cumplimiento como: “la persona natural designada por los Altos Directivos para liderar y administrar el Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional. El mismo individuo podrá, si así lo deciden los órganos competentes de la Persona Jurídica, asumir funciones en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tales como los relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la protección de datos personales y la prevención de infracciones al régimen de competencia.”
Tal y como pudimos observar el rol del Oficial de Cumplimiento se atañe principalmente a una función de administración del Sistema de Riesgos, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades abre la puerta a un margen discrecional que le permite a las empresas asignar funciones relacionadas a temas de protección de datos personales y prevención de infracciones al régimen de competencia.
Si bien esta es una práctica común, considero que antes de atribuir funciones adicionales a los Oficiales de Cumplimiento, es necesario verificar si está en capacidad de asumir la totalidad de estas labores o si es necesario contar con encargados específicos para tratar estos asuntos en la organización. Esto se debe a que en el caso de asignar demasiadas funciones a un mismo oficial se pierde en gran medida su función preventiva y administrativa, lo cual abre la puerta a validaciones erróneas, o incompletas, falla en la atención de requerimientos, entre otros.
4. Evalúa si puedes llevar la gestión de SARLAFT únicamente con tu Oficial de Cumplimiento o si requieres un soporte externo especializado.
En ciertos casos las organizaciones afrontan una gran necesidad de contar con procesos de SARLAFT extremadamente rápidos, eficientes, dinámicos y actualizables que le permitan realizar contrataciones seguras. Es por esta razón que la labor del Oficial de Cumplimiento puede resultar insuficiente e incluso puede ser tomada como una obstrucción para el funcionamiento de la empresa.
Es en estos escenarios que se empieza a percibir la necesidad de complementar la gestión del Oficial de Cumplimiento acudiendo al uso de herramientas automatizadas proporcionadas por agentes externos especializados, los cuales facilitan una rápida toma de decisiones y un excelente manejo de riesgos.
Tal y como se pudo observar, los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) son un fiel reflejo del modelo de negocio y para implementar un modelo eficaz se requiere un acucioso estudio de sus necesidades concretas, las capacidades del personal contratado y el volumen de tareas asociados a las actividades de cumplimiento.
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Adaptación al cambio: la clave para las empresas en la transformación digital
A pesar de lo emocionante que resultan los cambios tecnológicos, la transformación digital implica un gran grupo de competencias digitales, conocimientos técnicos y habilidades humanas que son cada vez más imprescindibles en dicho entorno digital. Por ejemplo, la revista Forbes (1) indicó que entre los empleos digitales que tendrán mayor demanda en 2021, se encuentra el de director digital, especialista en inteligencia artificial, científico de datos, director informático, gerente de éxito con el cliente, jefe de ciberseguridad y responsable de comercio electrónico. Todos estos requieren sofisticados conocimientos en el área de las TIC y es una realidad que un gran porcentaje de la población no hace parte de los propietarios de estos conocimientos y habilidades. Así lo demuestra el mismo artículo, según la cifra del portal de empleo español Jobatus, que encontró que en 300 empresas españolas el 70% de los entrevistados no posee los conocimientos exigidos para estos cargos.
Ahora bien, este tipo de vacantes se siguen acumulando en las empresas y continúan a la espera de ser cubiertas, pero ¿esto qué desafíos plantea para una pequeña o mediana empresa en Colombia con recursos limitados? ¿Es inminente el cambio y la adopción de profesionales con estas capacidades o la adquisición de dichos conocimientos? Por una parte, sí, es inminente el cambio. Dado que a nivel mundial la aplicación de estos conocimientos ya empieza a generar ventajas competitivas en los mercados. Quienes las adquieran de primeras marcarán la parada en un futuro y en la actualidad tienen mayor capacidad de generar innovaciones disruptivas. Por ejemplo, este fue el caso de muchas empresas que se beneficiaron durante la pandemia al tener desarrolladas sus plataformas de comercio electrónico, o tener presencia en internet para ofrecer sus servicios. Así fue también con los países que desarrollaron primero aplicaciones para analizar datos ciudadanos en tiempo real y tomar acciones al respecto.
Aparte de los conocimientos técnicos y tecnológicos específicos, otro pilar para potenciar las oportunidades laborales en el entorno digital (2) es la consecución de ciertas habilidades. Sobre ellas, el experto Mikel Arbeloa resalta entre las más importantes habilidades para el entorno digital, de acuerdo a lo señalado por el DIGCOMP Framework, las siguientes: 1) la habilidad de buscar información relevante y útil en la red, manejarla y utilizarla, 2) saber comunicarse e interrelacionarse en entornos digitales, es decir el conocimiento técnico de las opciones y plataformas disponibles y sus lenguajes, 3) habilidad para crear y comunicar contenidos, 4) tener nociones, precauciones y conocimientos sobre seguridad informática y 5) habilidad para la resolución de problemas en este medio particular. Además de estas, Arbeloa resalta la capacidad crítica, la habilidad para trabajar de forma colaborativa, y ser capaces de aprender y desaprender, de las cuales, cabe señalar la última como una de las mayores claves en el entorno digital que cambia constantemente y ofrece nuevas funcionalidades y tecnologías rápidamente.
Por otra parte, no se puede aceptar que esta serie de nuevas necesidades y conocimientos, que están a distancia de un clic, sean sencillas de adquirir. Y esto porque lo virtual no pueden prescindir de un tiempo de aprendizaje, errores y mejoras como en cualquier habilidad y conocimiento humano que se pone a prueba. De todas formas, es un hecho que el entorno digital crece y las posibilidades que ofrece también. Por lo que de la mano del conocimiento técnico y tecnológico están las disposiciones y habilidades para abrirles paso, esto es la adaptación al cambio, según el área profesional donde se trabaje o el modelo de negocios que se ejecute.
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Por: Andrea Ospina Díaz, andosp69@gmail.com
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(1) Forbes. (10 de julio de 2020). Estos son los empleos digitales que tendrán mayor demanda en 2021. Recuperado de: https://forbes.co/2020/07/10/capital-humano/estos-son-los-empleos-digitales-que-tendran-mayor-demanda-en-2021/
(2) Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare. (11 de junio de 2020). Competencias digitales: las nuevas competencias laborales en la sociedad digital. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=vTXRDFOkOBU&feature=share

El impulso de la industria 4.0, a raíz de la pandemia
Numerosos expertos del sector tecnológico mundial coinciden en que la transformación digital se ha acelerado gracias al COVID-19. Y precisamente, son las compañías que ya han hecho la transición al entorno digital para la prestación de sus servicios mediante la tecnología, quienes han podido hacer la diferencia ofreciendo sus productos y servicios, mediante la gestión inteligente de los datos (1). A su vez, estos últimos requieren de robustas infraestructuras para soportarlos como es la computación en la nube. De esta manera, las soluciones tecnológicas implican el cuidado y desarrollo de otras áreas con tecnologías interdependientes, como el de la ciberseguridad.
Por ejemplo, el uso de robótica, drones, Inteligencia Artificial (IA) y tecnología autónoma han dado ventajas para el monitoreo de los casos de coronavirus, la implementación de protocolos de bioseguridad en muchos países, ya que evitan el contacto entre personas (2). En consecuencia, estos datos le proveen mayor relevancia y oportunidad de desarrollo al RaaS (robótica como servicio) y el (SaaS) software como servicio, según sus siglas en inglés, porque hace sostenible y manejable la gestión de los datos (3). Pero el crecimiento de la industria 4.0 no solo se puede ver con lo anterior, sino que se puede probar dada la interdependencia señalada entre los datos y la complejidad cada vez mayor de las operaciones, que son mediadas por tecnología.
En esa línea, la coyuntura social generada por el coronavirus está dando ocasión a que cada vez procesos cotidianos, en las distintas industrias, en todo tipo de sectores pueden estar mediados por la automatización como en el campo de la manufactura, donde los robots puede ejecutar las tareas repetitivas con mejor calidad; o en el de la agricultura, donde sistemas autónomos guiados por GPS podan o riegan las cosechas y eliminan maleza; o en el de la seguridad pública con los drones no tripulados que pueden vigilar las ciudades (4).
Además, estas posibles utilidades están necesariamente vinculadas a los servicios de internet para visualizar y controlar las operaciones en tiempo real, dando paso a una mayor eficiencia en dichos procesos. Estos procesos requieren internet hiperveloz, propio de la cuarta revolución industrial, hacia el que transita el mundo actualmente. El 5G por ejemplo, facilita más actividades cotidianas con dispositivos móviles como los teléfonos y dará más lugar al IoT –Internet of Things-. Inclusive, ya se conoció acerca del desarrollo del 6G. Este último utilizará frecuencias electromagnéticas por encima de los 95 gigahertz, las cuales tienen 3 y 4 veces mayor capacidad que la tecnología anterior, 5G (5).
De forma complementaria, como requerimiento de la aceleración de IoT, la IA y la robótica, la seguridad de la información que es producida en grandes cantidades y que constituye la principal fuente de toma de decisiones, es un área interdependiente la industria 4.0 que resulta vital no descuidar. Sobre el tema, en esta pandemia ya han quedado grandes enseñanzas como: la necesidad de la ubicuidad de la seguridad informática, la gravedad de los ciberataques y la claridad de que las amenazas informáticas no están en confinamiento (6). Lo anterior se ha podido ver ya que, por lo general proteger la información se entendía como proteger infraestructura específica como la oficina, mientra que ahora, el traslado a los hogares de las personas, ha incrementado los riesgos, dado el uso de equipos y redes no corporativas por parte de los trabajadores. Igualmente, con la alta dependencia de los datos a la que el mundo se está viendo abocado, los ataques cibernéticos pueden tener mayor impacto por la sensibilidad de la información. Y, finalmente situaciones propagación de archivos maliciosos han hecho sus víctimas en tipo de entornos, infiltrándose en plataformas de reuniones como Zoom, Teams, GoToMeeting, entre otros.
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(1) Think Big Empresas Colombia. (2020). Transformación digital en tiempos de pandemia. Recuperado de: https://empresas.blogthinkbig.com/la-pandemia-y-la-transformacion-digital-de-las-empresas/
(2) Computerworld. (2020). Inteligencia artificial, robótica y tecnología autónoma armas contra el coronavirus. Recuperado de: https://www.computerworld.es/tecnologia/inteligencia-artificial-robotica-y-tecnologia-autonoma-armas-contra-el-coronavirus
(3) Computerworld. (2020). La computación en nube apunta con fuerza a 2030. Recuperado de: https://www.computerworld.es/tecnologia/la-computacion-en-nube-apunta-con-fuerza-a-2030?utm_content=134473769&utm_medium=social&utm_source=twitter&hss_channel=tw-228722729
(4) Avansis. (2020). Qué es robótica industrial: tecnología clave en la automatización industrial. Recuperado de: https://www.avansis.es/industria-4-0/robotica-industrial/
(5) CNN Español. (2020). ¿Te entusiasmas con la 5G? espera a ver la 6G. Recuperado de: https://cnnespanol.cnn.com/2020/02/13/se-entusiasma-con-la-5g-espere-a-ver-la-6g-opinion-rappaport/
(6) We Live Security. (2020). 8 lecciones en materia de seguridad que el COVID-19 dejó a las organizaciones. Recuperado de: https://www.welivesecurity.com/la-es/2020/05/05/lecciones-seguridad-informatica-covid-19-dejo-organizaciones/

Perspectivas tecnológicas de reinvención para artistas de la industria musical
Según cifras del Fondo Económico Mundial, a nivel mundial la industria musical está valorada por 50 mil millones de dólares. Sin embargo, debido a la pandemia del coronavirus, esta se halla golpeada por la transformación de la cotidianidad que ha implicado el confinamiento y clama por estrategias de reinvención para su supervivencia. En el contexto de la crisis, la tecnología resulta ser un importante aliado en especial para afrontar retos como el mantenimiento de la monetización y de cercanía con las audiencias, así como el fortalecimiento del trabajo colaborativo entre los actores de la industria musical.
Para comenzar, hay que distinguir que los ingresos de la música se dividen igualmente entre el producto de la música en vivo y la música grabada. Como bien se explica en un especial de radiónica de la RTVC, la música en vivo incluye además de los festivales musicales o conciertos, los llamados venues, que son los lugares en donde artistas, en su mayoría independientes, presentan su música en vivo. Ahora en el contexto de la pandemia, dichos eventos se han trasladado a los hogares de artistas y audiencias, por medio de los servicios de streaming de gigantes tecnológicos como Amazon, Instagram TV, Facebook live y Youtube, entre otros. Ahora bien, en cuanto a la música grabada sus ingresos resultan de una combinación de descargas digitales, licencias de música para películas, juegos, televisión, publicidad, ventas físicas y servicios de streaming.
A pesar de que la música grabada ya había sufrido una caída de precios en su transformación al formato digital, ahora es la música en vivo la que sufre los efectos de la crisis. En concreto el contexto del confinamiento ha traído un auge de los eventos virtuales, en los que la gratuidad se ha vuelto lo regular. Por ello, vale la pena traer a colación la pregunta de la periodista Natalia Orozco Moncada, sobre ¿cómo lograr que la avalancha de contenidos en vivo y en línea no desemboquen en la normalización de la gratuidad de la cultura? De manera, que si bien esto permite un acercamiento a las audiencias no genera ingresos como antes. Esto requiere innovación para cautivar audiencias que paguen por los eventos digitales, lo cual puede ir acompañado del desarrollo de plataformas exclusivas para estos eventos, que faciliten las transacciones además de dar un valor agregado.
Lo anterior conlleva a más soluciones que pueden mitigar el panorama económico para los artistas y ahorrar en costos como son los que generan los intermediarios. Así pues, para lograrlo una posibilidad es la de la implementación del blockchain en los modelos de negocio de la industria. Esta tecnología permite altos niveles de seguridad para el manejo de los derechos de propiedad intelectual y puede abrir paso a la gestión de los derechos de autor de manera individual, de forma más sencilla y menos intermediarios, a través de contratos inteligentes. Esta forma de gestión individual es poco usada pero puede facilitar las transacciones sobre todo a los artistas independientes que no necesariamente quieren integrarse a las sociedades de intérpretes, -si bien éstas pueden representar ventajas interesantes como la gestión de relaciones públicas en la industria que ya han construido por años-.
Dichas acciones se pueden combinar estrategias que capturen audiencia para los eventos virtuales de la mano de la distribución de la música grabada, por medio de los portales especializados en distribución de música digital como son LANDR, TuneCore o Mondotunes entre otros, los cuales que pueden cobrar entre 50 y 300 dólares al año por masterización profesional, distribución en más de 250 plataformas digitales y hasta por servicios analítica de datos sobre los fans.
Ahora bien, para acercarse a conocer más a las audiencias, el data analytics de plataformas como Youtube y iTunes con sus servicios especializados para artistas en las redes sociales, permiten conocer más a los consumidores, de la mano de plataformas de analítica digital que se funden con servicios de publicidad online. Igualmente, la tendencia de interacción con los usuarios en redes sociales, es importante que crezca y sea aprovechada para segmentar así mejor los públicos de interés para cada artista. En este campo las iniciativas de creación de plataformas con herramientas de analítica se pueden consolidar también como una oportunidad para el sector privado.
Finalmente, es igualmente relevante el fortalecimiento del trabajo conjunto entre industrias-academia-Estado, para consolidar la industria de manera más integral, eficiente y eficaz. Estas iniciativas pueden canalizarse a través de plataformas tecnológicas que promuevan dinámicas colaborativas al interior del sector musical promovidas por entes privados o públicos.
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El entorno digital colombiano para los pagos digitales a través de WhatsApp, Facebook e Instagram
A mediados de junio, el gigante tecnológico WhatsApp lanzó su plataforma de pagos, disponible inicialmente en India y Brasil. Esta nueva función, similar al Facebook pay -lanzado en noviembre-, permite hacer compras o enviar dinero por las plataformas a través de un código PIN o la huella dactilar, servicio que se pretende expandir también a Instagram, la otra gran red social bajo el mando de Facebook (1). Esta nueva función de la aplicación promete tener gran acogida, especialmente si se recuerda que estas Big Tech han ido ganando terreno con sus servicios especializados para empresas como WhatsApp Business o Facebook Business Manager.
Sin embargo, tan solo a una semana del lanzamiento de la opción de pagos de Whatsapp en Brasil, el Banco Central de este país suspendió el servicio (2). La entidad justificó que busca preservar un entorno competitivo adecuado y evitar daños irreparables al sistema de pagos. Así mismo, según su comunicado oficial este sugirió que no había tenido la oportunidad de analizar el servicio de pagos antes de su lanzamiento y que, de incumplirse la medida serían impuestas multas a las partes interesadas y procedimientos administrativos sancionadores a las partes interesadas.
Dados los anteriores argumentos del Banco, se puede evidenciar la amenaza que el lanzamiento de este gigante tecnológico representa como competencia para la banca mundial, más aún cuando ninguno de los bancos cuenta con tantos usuarios a nivel mundial como esta aplicación. No obstante, esta es una decisión que promueve e impulsa la apropiación de los ecosistemas económicos digitales y facilita en demasía el comercio electrónico, lo cual a su vez jalona más a los países hacia el avance tecnológico y el goce sus beneficios.
¿Qué pasaría con los pagos digitales en el caso de Colombia?
Ahora, si bien el servicio de pagos por WhatsApp requería de vinculación con tarjetas de crédito Visa, Mastercard y la pasarela de pagos Cielo en Brasil (3), dichas condiciones para países como Colombia constituyen un barrera para su uso, debido a que todavía un gran porcentaje de las transacciones se hacen en efectivo, dado que la economía informal en Colombia constituye un 33,5% del PIB, conforme indica la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -ANIF-(4).
Así pues, el incentivo para los pagos por WhatsApp abarca con un complejo panorama por analizar y resolver, en especial en lo referente a la poca familiarización de la mayoría de comercios con el comercio electrónicos o el entorno digital de pagos. A pesar de ello, podría decirse que para comenzar, la aplicación deberá considerar la conveniencia de adaptarse al contexto específico, habilitando por ejemplo pagos con tarjetas débito o billeteras digitales como Nequi o Daviplata, y demás plataformas diversas que han sido parte de estrategias para integrar cada vez a más personas al ecosistema económico digital con bajos costos.
Un estudio de la Fundación Capital y la Banca de Oportunidades, en Colombia indicó que el ecosistema de pagos digitales tiene desafíos para crecer sobre todo en el canal tradicional, -el más relevante en proporción- el cual se conforma por tiendas de barrio o pequeños comercios de venta al menudeo. Estas constituyen el origen del 65% de los productos consumidos por los colombianos, de acuerdo a cifras de Fenalco para 2019 (5). De manera que, este es la principal fuente abastecimiento de los ciudadanos de menor nivel socioeconómico y por lo tanto de más bajos niveles de inclusión financiera en el país. Así mismo, una de las ventajas para la buena acogida de la medida, de acuerdo con el informe, es que WhatsApp es usado por la mayoría de comerciantes e implicaría una fácil implementación.
El éxito de la medida en el país deberá tener en cuenta también los niveles de conectividad, el cual tiene más condiciones adversas en el panorama rural, que padece desafíos de conectividad (6), de bancarización, dadas las mayores condiciones de pobreza extrema (7) y necesidades básicas insatisfechas. Sin embargo, Colombia es líder en el estado de los planes de banda en el clúster de los países andinos, y el mejor resultado en el índice de Asequibilidad de la banda ancha fija y de Usuarios de internet, como muestran las cifras del Banco interamericano de desarrollo -BID- en su Indicador de Banda Ancha (IDBA) publicado en 2019, lo cual resultaría muy positivo para dicha función sobre todo el entorno urbano (8).
Otra condición favorable se relaciona con las condiciones que ha impuesto la actual pandemia y como lo ratifican los datos de la Superintendencia Financiera del 2020, las transacciones en los canales de banca móvil e internet presentan aumentos con respecto al tráfico transaccional de un día normal (9). De manera que la necesidad del cambio a medios electrónicos de pago ya se está imponiendo y fortaleciendo, dadas las condiciones de prevención ante el contagio que se puede producir con el dinero el físico.
En conclusión, la función de WhatsApp bajo condiciones flexibles como las mencionadas, puede ser usada potencialmente por los colombianos. Su principal nicho para lograr gran impacto sería el canal tradicional y de ser exitosa podría motivar los niveles de integración al ecosistema digital entre estos comerciantes. Por otra parte, ciertamente el sector bancario puede verse amenazado como sucedió en Brasil e imponer restricciones hasta no determinar mecanismos de protección ante las consecuencias que podrían enfrentar con la nueva competencia que les impone este gigante.
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- Xakata. (2020). Los pagos móviles vía WhatsApp debutan en Brasil, pero quieren comerse el mundo entero. Recuperado de: https://www.xataka.com/moviles/pagos-moviles-via-whatsapp-debutan-brasil-quieren-comerse-mundo-entero
2. Banco Central do Brasil. (2020). Nova solução de pagamentos depende de prévia autorização do BC. Recuperado de: https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/17108/nota
3. Revista Dinero. (2020). Whatsapp lanza su primera opción de pagos digitales. Recuperado de: https://www.dinero.com/empresas/articulo/como-son-los-pagos-digitales-por-whatsapp/289703
4. Fundación Capital y Banca de las Oportunidades. (2020). Aprendizajes para la adopción de medios de pago electrónicos y digitales en el canal tradicional. Recuperado de: http://api.web.fundak.io/public/2020-06/file/wI1ybDzdCh5eecd6dc6e122.pdf
5. Fundación Capital y Banca de las Oportunidades. (2020). Aprendizajes para la adopción de medios de pago electrónicos y digitales en el canal tradicional. Recuperado de: http://api.web.fundak.io/public/2020-06/file/wI1ybDzdCh5eecd6dc6e122.pdf
6. Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL. (2018). Estado de la banda ancha en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43365/S1800083_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y
7. DANE. (2019). Boletín técnico- Pobreza monetaria en Colombia – Año 2018. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2018/bt_pobreza_monetaria_18.pdf
8. Banco Interamericano de Desarrollo – BID. (2019). Informe anual del Índice de Desarrollo de la Banda Ancha en Latinoamérica en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Informe_anual_del_%C3%8Dndice_de_Desarrollo_de_la_Banda_Ancha_en_Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe_es.pdf
9. Fundación Capital y Banca de las Oportunidades. (2020). Aprendizajes para la adopción de medios de pago electrónicos y digitales en el canal tradicional. Recuperado de: http://api.web.fundak.io/public/2020-06/file/wI1ybDzdCh5eecd6dc6e122.pdf

El Tribunal Superior revoca el fallo de la SIC contra UBER: Un tibio resultado para un tema verdaderamente trascendente.
La decisión tomada recientemente por la Sala Séptima Civil Del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la demanda contra Uber por competencia desleal presentada por Cotech, ha dado mucho de qué hablar, esto se debe a la relevancia del caso y a que se profirió una sentencia anticipada motivada en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, concretamente acudiendo a la prescripción extintiva de la acción judicial.
A mi criterio esta sentencia tiene puntos bastante interesantes los cuales considero que deben ser estudiados. En primer lugar, encuentro acertada la postura del Tribunal respecto al conteo del término de prescripción previsto en el artículo 23 de la ley 256 de 1996 en la medida que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su desatinado fallo añadió criterios extensivos no contemplados en una disposición expresa, desconociendo lo estipulado en el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
Pese a compartir la postura esgrimida por el Tribunal y apoyar abiertamente el fallo proferido, no puedo evitar sentir un “sinsabor jurídico” puesto que esperaba que el Tribunal aclarara lo que quizás fue a mi perspectiva el mayor error del fallo de primera instancia proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio: “Uber BV como prestador del Servicio De Transporte”.
Pero resulta aún más preocupante que esta asociación haya quedado grabada en la mente del sector transporte, prueba de ello son las declaraciones realizadas por la ministra de transporte Ángela María Orozco en las que afirma que “desde el sector del transporte viola la ley, es prestar un servicio público en un vehículo particular y para eso se tendría que entrar a mirar en detalle, no solo cómo opera técnicamente la plataforma, sin los argumentos, de quien está ofreciendo al público la prestación del servicio, y quien encaja dentro de los elementos que trae el contrato de transporte, del código de comercio.” (Fuente:https://caracol.com.co/radio/2020/06/20/nacional/1592614281_902954.html)
Esta sustentación refleja una grave imprecisión en la medida que plataformas de transporte como Uber no prestan materialmente el servicio tecnológico, sino que ofrecen toda la infraestructura tecnológica necesaria para que particulares presten un servicio público, por tal razón, las sanciones atribuibles a Uber recaerían directamente sobre “la facilitación y promoción de prestación de servicios de transporte no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier índole” tal y como se ha hecho anteriormente por la Superintendencia de Transporte mediante su resolución No. 40313 del 19 de agosto de 2019.
Para concluir, considero que el tema aún tiene mucho que abordar y acentúa la necesidad de expedir una regulación consistente con esta modalidad de servicio y así crear un carácter vinculante no solo para los operadores tecnológicos sino para aquellos particulares que ejercen la actividad de transporte.
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Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

Registrar una marca: 5 tips para que el proceso sea exitoso
Cada día los emprendedores son mas conscientes de la importancia de registrar una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio al igual que los beneficios de contar con un signo distintivo que identifique sus productos o servicios y la calidad de éstos.
Así mismo, reconocen que al registrar su marca podrán ejercer acciones legales en contra de terceros que quieran comercializar productos o servicios valiéndose de características del signo distintivo registrado.
Es debido a la gran importancia anteriormente expuesta que hoy daremos a conocer algunos tips para aumentar la tasa de éxito de un registro de marca:
Realice una investigación de antecedentes marcarios
Es común que los emprendedores quieran realizar directamente el registro de su marca desconociendo que pueden existir otras marcas ya registradas con componentes muy parecidos a los que se quieren registrar; al realizar dicha investigación se tendrá pleno conocimiento de los titulares que podrían llegar a presentar oposición al registro de su marca.
Adicionalmente, con la información obtenida de esta investigación se puede estimar la tasa de éxito y explorar en el caso que sea posible alternativas más viables para registrar.
Solicite un registro de “marca mixta”
Si bien existen diversas alternativas para registrar una marca las mas comunes son el registro de marca nominativo, figurativo y mixto, entendiendo que la marca nominativa solo brinda protección sobre el nombre y la figurativa sobre el logotipo registrado.
A diferencia de las anteriores categorías, la marca mixta brinda una protección de ambos aspectos y a la hora de cotejar la marca del solicitante con otras ya registradas se evaluará un mayor número de aspectos característicos de cada marca, lo cual brinda una mayor probabilidad de registro satisfactorio.
Reivindique los colores de su marca
Algo que comúnmente desconocen los solicitantes de un registro de marca es la existencia de esta opción, reivindicar colores consiste en explicar la composición exacta de colores que conforman la marca a solicitar. En el evento de no seleccionar esta opción se entenderá que la marca se registra en blanco y negro, lo cual puede afectar al solicitante en el futuro dado que en varios casos la disputa frente a terceros puede basarse en el uso exacto de los colores que distinguen a la marca y al no contar con dicha reivindicación resulta imposible alegar un uso indebido.
Seleccione únicamente las categorías de Niza necesarias para su actividad
Muchos solicitantes en su afán de brindar la mayor cobertura posible a su marca optan por escoger un alto número de categorías, sin embargo, esto puede implicar que su marca sea objeto de un mayor número de oposiciones y por consiguiente tener una menor tasa de éxito en el registro.
Adicionalmente, es necesario conocer que en el evento de obtener el registro con un alto número de categorías de Niza se disminuye el rango de protección debido a su ámbito general y esto puede afectar la solidez de una oposición frente a un registro de marca que solo tenga una clasificación de Niza.
Recurra a un profesional si es necesario apelar la decisión
El solicitante cuenta con un término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación para apelar la decisión en el evento que la solicitud de registro de marca sea negada.
En dicha apelación, el solicitante podrá exponer todas las razones que considere pertinentes para revertir la decisión, no obstante, hay que tener en cuenta que la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio obedece a criterios legales basados principalmente en las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la decisión 486 de la comunidad andina y las reglas de interpretación marcarias.
Por lo anteriormente expuesto y la complejidad de la elaboración de la apelación es altamente recomendable que el solicitante recurra a un profesional en el área que pueda conocer a detalle los argumentos esgrimidos por la Superintendencia y plantear alternativas viables para una adecuada defensa.
Finalmente, es pertinente aclarar que bajo ningún concepto existe una probabilidad de éxito del %100 al registrar un marca dado que la Superintendencia de Industria y Comercio es quien tiene total potestad para aceptar o rechazar la solicitud de registro de marca. Sin embargo, el seguir estos consejos puede aumentar considerablemente la probabilidad de un registro satisfactorio.
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Apps de domicilios: 5 cosas que debes saber si quieres emprender
A causa del confinamiento obligatorio son varias las empresas y emprendimientos que han podido demostrar su talante, fueron afortunadas por que su ecosistema se construyó a partir de lo digital y por que son 100% digitales, así que su negocio y su forma de trabajo no se vieron afectados por las nuevas condiciones del comercio.
Así, ayudar a las personas confinadas en su hogar en la solución de todas aquellas necesidades y requerimientos que no pueden ser suplidos por ellas mismas, mediante el desplazamiento y presencia física a causa de la imposibilidad de salir y movilizarse, se convirtió en estos últimos meses en una ventaja de mercado que pocas empresas habían diseñado y desarrollado.
Entre estas empresas y emprendimientos ganaron especial atención y un lugar importante en el mercado nacional e internacional aquellas que prestan directamente o intermedian en la prestación de servicios de domicilios de todo tipo, abarcando el servicio a restaurantes, diligencias, paquetería, entregas de mensajería y correspondencia, en este caso hablaremos de todas aquellas que operan como intermediarios en el mercado.
¿Cómo se definen este tipo de apps?
Las apps de domicilios son una idea de negocio que no es nueva, pero que es novedosa desde su estructura, en la mayoría de los casos vigentes en el mercado nacional no soporta las obligaciones de una planta de personal vinculada directamente que preste los servicios ofertados a través de la aplicación por terceros, ni se encarga directamente de la prestación de los servicios o venta de los bienes ofertados, se trata de comercios electrónicos que “uberizan” los servicios requeridos por los usuarios, contactando al ciudadano con el comercio que vende el bien o servicio y poniendo a disposición el mensajero que presta el servicio.
¿Cómo se estructuran las apps de domicilios?
Desde una estructura simple; por un lado, las apps de domicilios sostienen una relación de consumo con el usuario final que descarga la aplicación para utilizar sus servicios, frente a este usuario, la aplicación tiene las obligaciones consagradas en el estatuto del consumidor. Por otro lado, sostienen una relación, que en la mayoría de los casos es de alianza comercial, con el comercio que carga y ofrece productos y servicios a través de ella, y de manera adicional se tiene al mensajero. Dependiendo del modelo de negocio conformado por el empresario titular de la aplicación, este mensajero tendrá una relación con la aplicación en calidad de usuario o se constituirá como un cliente o contratante bajo cualquiera de las formas contractuales que el derecho comercial ofrece para el efecto.
Como puede verse, la definición de la calidad jurídica en la que el mensajero se relaciona con la aplicación es fundamental para establecer los niveles de riesgo y responsabilidades con los que corre la aplicación a nivel legal.
Por su parte, la app de domicilios, en tanto plataforma tecnológica, dispone para todos estos actores la tecnología de las pasarelas de pago y las alianzas comerciales que hacen que el negocio funcione coordinadamente y sea atractivo comercialmente.
¿Cuáles son sus obligaciones legales?
Si la aplicación dispone, gestiona o habilita los mecanismos de pago para sus usuarios, hace parte de la comercialización de los productos y servicios promoviendo su venta con un rol definido de gestión comercial y publicitario bajo su propia marca, maneja estructura de incentivos, participa o se beneficia económicamente de las transacciones del portal, se sujeta a la totalidad de las obligaciones consagradas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor- incluidas todas aquellas obligaciones relacionadas con garantías, retractos y reversiones de pagos.
¿Qué tienen prohibido?
Limitar la responsabilidad que les asiste en cuanto a la calidad, idoneidad y seguridad de los servicios que prestan, no permitir que el consumidor ejerza el derecho de retracto, hacer cobros por servicios no prestados o bienes no entregados, negar la garantía legal obligatoria, entre otras que dependen directamente de cada modelo de negocio en particular.
¿Cuáles son sus mayores riesgos?
El servicio al cliente es el frente de contacto directo con los usuarios y el más importante, un cliente que recibe una respuesta pronta, legal y oportuna a sus peticiones, quejas y reclamos, es un cliente satisfecho que no tiene la necesidad de entablar acciones legales en la Superintendencia de Industria y Comercio; por esta razón, el punto fundamental para evitar la concreción de la mayor cantidad de riesgos legales está en el respeto de los derechos del consumidor y el respeto de los derechos que dicho consumidor tiene como titular de datos personales.
La información completa y transparente sobre las reglas del servicio, en un documento detallado de términos y condiciones diseñado a la medida del negocio, así como una información completa sobre el uso de los datos personales y el trámite de las autorizaciones correspondientes para su uso y tratamiento mediante el diseño de políticas de privacidad ajustadas al modelo de negocio, evitan en gran medida las sanciones.
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Por: Natalia Ospina, natalia.ospina@abogadotic.com
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Telemedicina y Telesalud en Colombia
La situación actual del país ha constituido un verdadero reto para el sector de la salud y ha acentuado la necesidad de implementar alternativas para la satisfactoria prestación de estos servicios. La telemedicina ha surgido para fortalecerse como una gran opción de mejora y un aporte en la eficiencia y resultados de la atención en salud, además de aportar al encuentro entre médico y paciente un factor de bajo riesgo de contagios.
No obstante, para ofrecer los servicios de telemedicina es necesario saber lo que la ley colombiana entiende por telesalud y por telemedicina, toda vez que cada categoría tiene rasgos distintos y existen requisitos puntuales para llevar a cabo una u otra actividad.
¿Qué se entiende por telesalud?
La ley 1419 de 2010 ha definido a la telesalud como “el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.”
Esta definición puede resultar bastante general, pero se ve complementada con el artículo 9 de la resolución 2654 del 2019, en el que se especifican puntualmente que la “Teleorientación en salud” y el “teleapoyo” son considerados actividades de telesalud.
Adicionalmente, en dicho artículo se aclara que estas actividades no requieren habilitación como prestador de servicios de salud. Esto se basa en el hecho que los servicios ofertados en estas categorías son meras acciones de soporte y apoyo y bajo ningún concepto constituyen un tratamiento o diagnóstico médico.
¿Qué se entiende por telemedicina?
La ley 1419 de 2010 ha definido a la telemedicina como la “provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación”
¿Quiénes pueden prestar el servicio de telemedicina?
La prestación de este servicio puede ser llevada a cabo por tres tipos de proveedores definidos en el artículo 3 de la resolución 2654 de 2019:
En primer lugar, se encuentran los “Prestadores remisores” término aplicable a aquellos “prestadores de servicios de salud, con limitaciones de acceso o capacidad resolutiva, que cuenta con tecnologías de la información que permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyados por otro prestador”.
En segundo lugar, encontramos al “Prestador de referencia” el cual aplica exclusivamente a aquellos “Prestadores de servicios de salud que cuentan con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de la información suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquier fase de atención de salud”
La diferencia entre cada una de estas figuras radica principalmente en el factor predominante de su operación. En el primer caso, se tendrá en cuenta la capacidad para recibir la información y remitirla a un tercero que se encarga de la ejecución, mientras que en el segundo, aplica principalmente para los prestadores que ponen a disposición el personal de la salud para ejecutar la atención de salud.
Sin embargo, para aplicar a alguna de las categorías anteriormente mencionadas es obligatorio contar con la habilitación para prestar servicios de salud y realizar su inscripción como Prestador de Servicios de Salud en modalidad de Telemedicina, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS- según lo definido en el parágrafo del artículo 1 de la resolución 2654 de 2019 y el procedimiento establecido en la resolución 3100 del 25 de noviembre de 2019.
En tercer y último lugar, encontramos a los “Proveedores Tecnológicos” entendidos como aquellas “personas jurídicas que proporcionan los servicios tecnológicos y son responsables del aprovisionamiento, habilitación, configuración, mantenimiento, operación, soporte a usuarios y acompañamiento a entidades.”
Para aquellos que se encuadran en esta categoría no es necesario contar con habilitación para prestar Servicios de Salud, pero si es necesario cumplir con las obligaciones definidas en el artículo 22 de la resolución 2654 de 2019:
- Garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de los datos en caso de que sea el proveedor tecnológico quien tenga la custodia de la información.
- Emplear técnicas de seguridad necesarias para evitar riesgos de alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido, fraudulento o no autorizado por los prestadores remisores o prestadores de referencia.
- Cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan para contenidos e intercambio de datos.
- Dar cumplimiento a la normativa colombiana de Protección de Datos Personales establecida en la ley estatutaria 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013.
De lo anterior, podemos decir que la categorización de cada uno de los actores abre puertas para distintos nichos de negocio en los que la prestación del servicio de telemedicina, los esquemas de telesalud y su relación con el funcionamiento de proveedores tecnológicos para garantizar una eficaz prestación del servicio es una nueva y muy buena opción para los emprendedores.
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Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
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