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Los términos y condiciones apestan!

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A propósito del primer capítulo de la temporada seis de Black Mirror “Joan Is Awful” queremos hacer una reflexión acerca de la posibilidad de que los hechos allí relatados sean reales a la luz de la normativa existente en Colombia. Para los que no se han visto el capítulo, advertimos que aquí hablamos de él de manera abierta: “spoiler alert”.

 

Para entrar en contexto, Joan es una persona que como cualquier otra tiene una cuenta en una plataforma de Streaming, un día cualquiera vuelve a casa y se percata de que la plataforma ha subido una nueva serie; la serie relata con detalle, paso a paso, todo lo acontecido en el día de Joan, y a medida que pasan los días, se siguen cargando de forma continua los sucesos de su vida en forma de capítulos, que por lo demás, se encuentran disposición de todo el público que cuente con acceso a la plataforma.

 

Se trata de la vida de Joan, la protagonista, interpretada por una actriz famosa. Por supuesto, con el lanzamiento de la serie, sus relaciones personales, vida familiar y laboral no tarda en verse truncada gracias a la revelación de varios hechos de su intimidad, incluyendo las conversaciones con su terapeuta y sumado a esto se agregan por parte de la productora, eventos que aunque irreales, colaboran con aumentar el suspenso y drama propio de las series con la intención de mantener el público de la plataforma “enganchado”, es decir, se mezclan sucesos reales con ficción.

 

Al solicitar ayuda legal,  después de ser despedida y haber terminado su relación sentimental con su pareja como consecuencia de las revelaciones en la serie, Joan es informada por su abogada que al haber aceptado los términos y condiciones de la plataforma de Streaming al momento de la suscripción, consintió esta intromisión en su intimidad y no le brinda alternativas. El personaje desespera a tal punto que ejecuta toda acción necesaria para llamar la atención de la actriz que la interpreta, logrando que esta última también consulte con su abogado sobre los límites del uso que se le da a su propia imagen en la serie, teniendo en cuenta que ella no actúa por sí misma o en carne propia, sino que permitió por contrato que su imagen fuera utilizada para producir una serie sobre una tecnología que reproduce la historia en tiempo real sin necesidad de tener la actuación física del actor.

 

En los dos casos los abogados niegan poder hacer algo al respecto, pero ¿qué tanta ficción hay en esto?, ¿es verdad que si aceptamos unos términos y condiciones podemos llegar a encontrarnos en una situación tan extrema? Bueno, es cierto que debemos ser cuidadosos con las condiciones que aceptamos, el llamado claro es a que seamos un poco más previsivos con intentar estar informados acerca de qué tan intrusiva puede ser la tecnología específica que contratamos o utilizamos. También es cierto que con esta puesta en escena logran hacernos reflexionar, o por lo menos llaman nuestra atención sobre las duras consecuencias de ser víctima de una violación a la intimidad, de la cual no estamos exentos si no tomamos mínimas medidas de seguridad para el uso de dispositivos, redes y aplicaciones.

 

Ahora, tenemos en este planteamiento dos situaciones diferentes por analizar; una, es la de Joan y otra muy diferente, la situación de la actriz que interpreta el personaje, revisémoslas. En cuanto a Joan, que es el personaje en el que todos podríamos ver reflejados varios de nuestros más profundos miedos, por lo menos, desde las normas existentes en la legislación colombiana debemos recordar que la relación jurídica con el proveedor del servicio de streaming, que permite adquirir y disfrutar del servicio, se concreta mediante la aceptación de un contrato de adhesión, que en este caso son los llamados “términos y condiciones”, es decir, se trata de un contrato en el que el consumidor, esto es, quien contrata el servicio, en nuestro ejemplo Joan, no puede hacer otra cosa que aceptar o rechazar las condiciones, sin que en ningún caso pueda negociarlas.

 

En los contratos de adhesión están prohibidas las llamadas cláusulas abusivas, entendidas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y un ejemplo clásico de una cláusula de este tipo, de acuerdo a nuestras normas jurídicas, son aquellas que implican la renuncia de los derechos del consumidor, y en este sentido tenemos que, a pesar de que Joan haya aceptado los Términos y Condiciones, no es posible que como consecuencia de dicha aceptación renuncie a sus derechos, derechos que se concretan en: la intimidad o privacidad y habeas data. De acuerdo con lo anterior, la defensa de los dos derechos fundamentales permitiría el ejercicio de acciones legales tendientes a evitar la continua publicación de información privada.

 

En segundo lugar tenemos el uso abusivo de la imagen de la actriz que encarna la vida del personaje principal, no se trata de un uso no consentido, ya que ella admite haber permitido esto, se trata de un uso extralimitado o abusivo en donde se pone en juego su derecho al buen nombre y su dignidad. En este escenario, desde lo legal, la actriz pudiera claramente desautorizar el uso que considera indebido o contra sus principios.

 

En los dos casos debemos tener en cuenta que las normas nacionales de protección y tratamiento de datos en Colombia exigen que al titular de los datos se le de información clara sobre los tratamientos a los que serán sometidos sus datos y las finalidades con las cuales van a ser usados. Todo lo anterior analizado desde la óptica de la normativa colombiana, por lo cual se debe aclarar que es importante revisar a las normas de qué país nos estamos sometiendo cuando aceptamos un documento de términos y condiciones, información que se encuentra en este mismo documento.

 

Por último se hace un llamado a los empresarios a hacer más amigables los términos y condiciones, la existencia de contratos bajo buen diseño, e intuitivos, que permitan tener conciencia y fácil entendimiento de lo que se asume como consumidor, esta es una práctica que genera confianza y transparencia en las relaciones comerciales entre proveedores y usuarios.

 

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Por: Natalia Ospina, [email protected]

 

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