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Plataformas digitales de servicios para mascotas, requisitos legales

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Las mascotas se han convertido en miembros indispensables para los hogares colombianos pues aportan cariño, disminuyen el estrés de sus amos y ayudan a los niños con sus habilidades sociales según recientes estudios. Considerando estos beneficios y teniendo en cuenta que al menos el 43% de los hogares tienen una mascota (ya sea un gato o un perro) según las investigaciones realizadas por FENALCO[i], ha surgido un sólido ecosistema digital de nuestras compañías de dos y cuatro patas.

 

Algunos de los integrantes de este ecosistema son: i. Marketplace exclusivos para el ofrecimiento de productos como alimentos, juguetes, accesorios, entre otros. ii. Servicios de cuidado y paseo de mascotas, iii. servicios funerarios y conmemorativos para mascotas, y iv. Servicios de geolocalización.

 

 

¿Qué requerimientos legales deben cumplir las plataformas digitales de servicios para mascotas?

 

 

En primer lugar, es imperativo destacar que cualquiera de estas plataformas se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley 1480 de 2011.Por lo tanto, deberán informar a los consumidores sobre la naturaleza del productos y/o servicios que ofrecen, ya sea como intermediarios o como oferentes directos. Este aspecto es crucial, ya que de aquí se derivarán exoneraciones y aceptaciones de responsabilidad que definirán claramente el papel de cada plataforma.

 

En el caso de la oferta de bienes[ii], es obligatorio proporcionar información acerca de las características y propiedades, como el tamaño, peso, medidas, material de fabricación, cantidad y garantías, si aplican. Además, se recomienda detallar para qué tipo de mascota está destinado el producto, considerando factores como el tamaño o la raza.

 

En situaciones donde se brinda un servicio, es esencial comunicar los plazos de ejecución, los estándares de calidad, qué tipos de mascotas son elegibles para dicho servicio, y si hay consideraciones especiales a tener en cuenta. Esto podría incluir, por ejemplo, tratar con perros categorizados como «Razas Peligrosas» según la Ley 746 de 2002, o con especies «No Convencionales» como Aves mascota, Hurones, Conejos, Chinchillas, Hamsters, Cobayos y Jerbos, cuyos criterios de identificación se han establecido en las resoluciones 1862 de 2008 y 824 de 2010 emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

 

Asimismo, será obligatorio informar a los consumidores acerca de los métodos de pago aceptados para los productos y/o servicios, así como los procedimientos para ejercer el derecho de retracto, cuando aplique.

 

Por otro lado, estas plataformas deben cumplir con lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales recopilados. Esto abarca, entre otros: [iii]i. Establecer una política de tratamiento de datos personales, ii. recopilar y almacenar las autorizaciones otorgadas por los titulares, y iii. manejar de acuerdo con la ley cualquier solicitud, queja o reclamo relacionado con el ejercicio del Habeas Data.

 

En resumen, el floreciente ecosistema digital enfocado en el bienestar y cuidado de las mascotas en Colombia ha demostrado ser un recurso invaluable para los amantes de los animales de compañía. Sin embargo, es esencial que todas las plataformas involucradas se adhieran rigurosamente a los requisitos legales establecidos por la Ley 1480 de 2011, asegurando la transparencia en la oferta de productos y servicios, así como el cumplimiento de las normativas específicas en cuanto a la identificación y tratamiento de distintas especies, así como el respeto el respeto por la privacidad de los usuarios y la correcta gestión de los datos personales, conforme a la Ley 1581 de 2012 pues el desconocimiento de estas normas implica la  posible imposición de multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la prohibición temporal o definitiva de ofrecimiento al público de determinados productos y/o servicios o el cierre temporal o definitivo de las bases de datos en el evento que la sanción sea atribuible a vulneraciones al derecho de habeas data.

 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

 

LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

 

 

[i] http://sites.fenalco.com.co/node/1863

[ii] Literal b) Artículo 50, ley 1480 de 2011

[iii] Artículo 17, Ley 1581 de 2012

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