
Escrituras públicas digitales: optimización en los procesos de documentación
Colombia les ha abierto las puertas a las novedades tecnológicas como lo hemos documentado anteriormente, con la aplicación tanto de la Robótica como la Biométrica, que van sumando beneficios en materia de seguridad, agilidad de procesos y eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Ahora el sendero de la transformación tecnológica que experimenta el país, se enfoca en la optimización de la gestión documental que se desarrolla en las notarías; tal como se expuso en el VII Congreso Notariado Colombiano, evento realizado en el mes de Julio del presente año; durante el cual los principales manifiestos fueron: Reducir el consumo de papel, bajar costos operativos para los usuarios y abreviar los tiempos de gestión en procesos de documentación.
Hacia la construcción de seguridad jurídica
El avance logrado con base en el procedimiento biométrico de la firma digital, es un factor clave que ha permitido a la Escritura Pública Digital, ver la luz; Álvaro Rojas Charry, Presidente de la UCNC (Unión Colegiada del Notariado Colombiano), preciso durante el marco del congreso el beneficio de seguridad que ha reportado la identificación biométrica en línea gestionada por la Registraduría Civil de la Nación, pues a través de la consulta con sus bases de sus datos, es posible validar la veracidad de los documentos públicos digitales mediante los cuales se realizan tramites y procesos.[1]
Por su definición, las escrituras públicas son documentos que reúnen información sobre un hecho o derecho, autorizado por un notario público quien se encargará de dar fe respecto a su contenido y a la capacidad jurídica de las personas que intervienen en su presentación, cumpliendo con los requisitos legales y de protocolo necesarios.[2]
Las escrituras públicas digitales, son archivos electrónicos encriptados alojados en la nube, codificados con su número único de matrícula. Cumplen con las mismas características de los documentos impresos para ser autorizados por un notario público.
Es importante aclarar que las escrituras públicas digitales, son documentos de naturaleza electrónica creados por un software, pues no es igual a escanear documentos físicos y convertirlos en archivos digitales.
Desde el año pasado, algunas notarias del país adoptaron un plan piloto para gestionar escrituras públicas digitales, pues se requería de la aplicación de un software especializado para crear el documento electrónico, que pudiese ser virtualizado. Para el segundo semestre del 2018, estos documentos digitales comenzaron a gestionarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el objetivo de mejorar el servicio que prestan las notarías a los usuarios.
Del papel al documento electrónico
Colombia ha realizado paulatinamente su evolución tecnológica, la cual es palpable en diferentes ámbitos, en el caso de los procesos notariales, ha dado un gran paso al contar con los certificados y firmas digitales, elementos claves para el desarrollo de las escrituras públicas virtuales.
La ley 527 de 1.999 para las TIC, a través de la cual se reconocen las firmas electrónica y digital; posteriormente con el decreto 2364 de 2012, da vigencia al Artículo 7 de la misma ley, establece procedimientos seguros de verificación para información electrónica, reduciendo los riesgos de fraude para sus usuarios.[3]
¿Cómo funciona la escritura pública digital en Colombia? Los solicitantes se acercan a la notaria para constituir el documento, se cancelan los derechos que correspondan, el manuscrito es autorizado por el notario firmándolo, posteriormente se crea una copia digital, con acceso encriptado y su número de matrícula.
Actualmente en Colombia se reconocen tres formas de escritura pública: la primera es la tradicional impresa manuscrita, la segunda es un soporte electrónico con la firma digital de los solicitantes y certificada con la firma del notario; la tercera es la escritura electrónica con firma digitalizada de los solicitantes, encriptada mediante la firma electrónica certificada del notario.
Beneficios de la implementación de las escrituras públicas digitales
Tanto la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, como la Superintendencia de Notariado y Registro, tenían claros los objetivos de involucrar procesos con altos componentes de tecnología en las operaciones notariales desarrolladas, pues se buscaba en primera instancia la reducción del consumo de recursos, potenciar la calidad del servicio a los usuarios, además de aumentar la seguridad en los trámites para evitar fraudes.
Veamos qué otros beneficios a largo plazo trae para el país, la evolución tecnológica en términos de documentación[4]:
- Bajar los costos de archivo en los cuales incurre la nación, según el Superintendente de Notariado, el valor asciende a $470.000 millones de pesos al año.[5]
- Abreviar trámites que antes requerían mucho tiempo para su desarrollo, como la compra venta de bienes raíces.
- Evitar las suplantaciones de identidad para cometer delitos como fraudes o estafas.
- Acceso de información de manera ágil, pues la documentación ahora se aloja en la nube.
- Capacitación permanente de los equipos de notariado con respecto a la forma de realizar trámites en línea, sus requerimientos y procedimientos, de modo que puedan orientar de manera eficiente a los usuarios.
- Es posible hacer gestión de documentos a través de los servicios de las notarías en línea, ahorrando tiempo en desplazamiento hasta los puntos de atención.
- Proceso de adopción social de una nueva cultura en la gestión de trámites notariales.
Por otra parte, según investigaciones de la Superintendencia de Notariado a marzo de 2018, se habían calculado 1.800 kilómetros de papel, eso quiere decir que hay una extensión de archivos comparables a la distancia que existe desde los departamentos de Nariño a la Guajira, lo cual motivó la campaña de Cero Papel en las notarías desde el año pasado, pues el objetivo es reducir el daño medioambiental causado por la extracción de recursos naturales requeridos para elaborar papelería, e intentar no prolongar prácticas que van en detrimento del entorno natural del país.
Esta gama de avances tecnológicos, nos sorprenden por su capacidad de hacer competitivo a nuestro país con las buenas practicas que de eficiencia y productividad en procesos; de igual modo estamos experimentando el desprendernos del papel en el desarrollo de nuestros diferentes trámites, invitándonos a proteger el medioambiente y abrir la puerta a procesos más simplificados.
Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio en TI, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión legal de su modelo de negocio en tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co, o pregunte en Twitter a @NODAbogada
Por: Andrea Talero – andreatalero@mercadeo.in
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
[1]https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/notariado-colombiano-adelantara-congreso-sobre-avance-tecnologico-240180
[2]https://www.gerencie.com
[3]https://web.certicamara.com/media/23647/tecnologia_y_administracion_de_justicia_en_colombia.pdf
[4]https://conexioncapital.co/todos-los-tramites-escritura-publica-seran-digitales-supernotariado/
[5]https://www.dinero.com/pais/articulo/supernotariado-desarrolla-sistema-electronico-para-tramites/255225
La transformación digital en el sector financiero: entidades, fintech y regtech
Hoy en día, en un mismo sistema, conviven las entidades financieras tradicionales, los nuevos modelos de negocio que simplifican la prestación de servicios relacionados con el sistema financiero y los reguladores.
Los nuevos modelos de negocio del sector relacionado con las finanzas se denominan fintech y se caracterizan por aprovechar las ventajas de la tecnología y aplicarlas a negocios del sector con ventajas diferenciales y positivas como la inclusión, la eficiencia y los costos bajos o moderados que los hacen accesibles al público en general.
…una startup fintech se enfrenta a la necesidad de estructurar y soportar legalmente su modelo para acomodarlo a la legislación colombiana…
La transformación digital que vive el sector, enfrenta tanto a entidades como a fintechs a diferentes retos. Así, una startup fintech se enfrenta a la necesidad de estructurar y soportar legalmente su modelo para acomodarlo a la legislación colombiana; se enfrenta también al reto de la construcción de confianza con los consumidores, la creación de un nombre y la modelación de una reputación que permita adquirir clientes que paguen por los servicios contribuyendo con su liquidez, mientras honra su promesa de valor en materia de eficiencia, efectividad, acceso y rapidez de los servicios.
Por su parte, las entidades tradicionales se enfrentan a la innovación de los procesos para la mejora de índices de eficiencia y a la actualización, modernización y creación de productos y servicios que por sí mismos enfrentan el reto de la comprobación de viabilidad normativa y satisfacción de una nueva generación de consumidores.
A la par de estos dos tipos de empresas encontramos “el regulador”, el ente rector encargado de expedir y dar seguimiento a la normatividad que rige el sistema y con la cual deben convivir los dos modelos, el tradicional y el propio de las fintech.
En materia normativa, en los modelos de negocio fundamentados en la prestación de servicios relacionados con el sistema financiero, la norma constitucional básica que rige el tema en Colombia es aquella que indica que “las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos” captados del público, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado (artículo 335).
Lo anterior, indica que las actividades de este mercado en su totalidad, son reguladas y vigiladas por el Estado, función que recae en “el regulador”. Sin embargo, esta norma máxima, ampliamente desarrollada por la legislación del sistema financiero ha sido ampliamente consultada en los últimos años ya que la disrupción tecnológica ha generado modelos innovadores que reclaman flexibilidad y celeridad, las cuales el sistema normativo no está en capacidad de asegurar, al menos, al mismo ritmo del crecimiento y avance tecnológico.
“Regtech” es poner las nuevas tecnologías al servicio de la creación y el cumplimiento de la regulación en todos los sectores.
Surge entonces la nueva tendencia “regtech” que no es nada nuevo hoy en día ni nada diferente a poner las nuevas tecnologías al servicio de la creación y el cumplimiento de la regulación en todos los sectores pero, a pesar de no ser nuevo, es tendencia especialmente en el mundo de los servicios financieros o relacionados con las finanzas, dada la transformación digital que está experimentando el sector.
La función de esta nueva figura reside en enaltecer la regla constitucional de la libertad económica y de empresa dentro de los límites del bien común que determina que las actividades del sector financiero son reguladas y vigiladas, en este sentido, las innovaciones “regtech” se concentran en este sector en tres cosas fundamentales:
Como puede verse, en materia de transformación e innovación, las ideas “regtech” pueden ser el foco de nuevos modelos de negocio de base tecnológica que impulsen la innovación y dan una cara renovada a los sistemas de actualización y cumplimiento normativo.
Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio en TI, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión legal de su modelo de negocio en tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co, o pregunte en Twitter a @NODAbogada.
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Apropiación TIC y Transformación Digital en Colombia
Formar parte de la economía digital es un reto
Estamos presenciando la digitalización de la economía mientras vemos cómo las empresas transforman su negocio para mantenerse activas en el mercado actual, en otras palabras, estamos afrontando su necesidad de digitalización. Esta transformación digital parte del entendimiento de negocio en un entorno social, económico y financiero diferente y de la escogencia correcta de las tecnologías que pueden servir de herramienta para lograr los objetivos propuestos de una forma estratégica.
¿Cómo vamos en ese reto?
De acuerdo con las cifras citadas en el Observatorio de Economía Digital que mide el uso de la tecnología en los procesos productivos de empresas de 17 sectores de la economía colombiana — teniendo en cuenta su tamaño y ubicación — , el 11.7% de las empresas cuentan con una estrategia digital, el 23.1% están abiertas a una transformación digital y el 15.3% están midiendo la transformación digital.
Apropiación TIC y transformación digital van de la mano
De manera paralela a la implementación de tecnologías — de acuerdo a la necesidad de los procesos empresariales — en pro de la mejora de la productividad y la eficiencia en las tareas; la apropiación de esas tecnologías es un elemento necesario para el cambio.
La apropiación TIC, es un concepto importante e ineludible en la transformación de la empresa y suele confundirse con elementos pares como el uso y aprovechamiento.
La apropiación TIC, es un concepto importante e ineludible en la transformación de la empresa y suele confundirse con elementos pares como el uso y aprovechamiento. No obstante, la apropiación, en sí misma, se define desde su acepción latina como el hecho de hacer propia esa tecnología, dimensionarla y comprenderla de tal forma que no solo se tenga la capacidad para su uso sino la habilidad para darle aplicación en diferentes finalidades incluida la resolución de problemas.
La apropiación TIC y la transformación digital se complementan, de hecho, podría decirse que el éxito de ésta última depende en gran medida del correcto desarrollo de los procesos que componen la primera. Mientras que el propósito de la transformación es aprovechar los beneficios de la implementación de nuevas tecnologías en los procesos empresariales, la apropiación trae al escenario el factor humano que lleva el proceso a su materialización.
Un esfuerzo conjunto
Lograr la digitalización de la economía es un esfuerzo conjunto entre las empresas y el Gobierno para lograr satisfacer la oferta y la demanda de los nuevos productos y servicios. Las empresas han empezado a hacer la tarea y lentamente han venido surgiendo mejores cifras en transformación; sin embargo, en una economía donde el grueso de las empresas lo constituyen empresas pequeñas y medianas, es acertado el impulso del Gobierno en este aspecto.
Así, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación — MINTIC, creó 18 Centros de Transformación Digital, en 9 Departamentos del país que permitirán apoyar este año 11.163 empresas en su proceso de cambio.
El hecho a resaltar dentro de este proceso de acompañamiento es que se evalúa el estado actual de la compañía en materia de transformación, se asesora para la implementación de soluciones y, lo más importante, se brinda acompañamiento y sensibilización sobre la importancia del uso y la apropiación.
Hacer parte de la cuarta revolución industrial y de la nueva economía digital para mantenerse en el mercado representa un impacto en los procesos y la modificación de la cultura organizacional.
Hacer parte de la cuarta revolución industrial y de la nueva economía digital para mantenerse en el mercado representa un impacto en los procesos y la modificación de la cultura organizacional, solo modificando ésta se podrá responder en forma adecuada y ajustada al cambio. El esfuerzo conjunto en todos los niveles — gobierno, empresa, ciudadanos — es necesario para reconstruir estructuras empresariales sólidas y sostenibles.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión legal en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co.
Natalia Ospina Díaz, Consultora Jurídica Derecho Informático.
*Publicación original en IDX, idx.com.co/apropiación-tic-y-transformación-digital-en-colombia-7d27fa296980
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Estructurar tu startup fintech: 3 tareas legales
Emprender no es sólo tener una idea, es empoderarse diariamente para sacarla adelante. La construcción de modelos de negocio fintech innovadores trae consigo varias responsabilidades de las que debemos estar plenamente informados para enfrentar los riesgos y eventualmente administrarlos en las mejores condiciones.
En materia de emprendimientos del sector fintech, debemos ser un poco más acuciosos para no caer en errores que vayan en detrimento de nuestra reputación e incluso nos puedan representar problemas personales, por esta razón te aconsejamos tener en cuenta los siguientes tres aspectos legales para cuando te decidas a desarrollar tu idea.
1. Verifica si estarás sometido a inspección, vigilancia y control
Es importante tener en cuenta que todas las empresas que en su actividad capten, manejen, aprovechen o inviertan recursos del público están sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Captar, manejar, aprovechar o invertir dinero proveniente de público sin estar legalmente autorizado para ejecutar esta actividad, es contrario a la ley.
Captar, manejar, aprovechar o invertir dinero proveniente de público sin estar legalmente autorizado para ejecutar esta actividad, es contrario a la ley.
Aconsejamos a los emprendedores del sector fintech, verificar el modelo de negocio que tienen planeado, antes de constituir su empresa en Cámara de Comercio ya que las entidades autorizadas para captar recursos del público deben estar constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, es decir, no pueden constituirse bajo la forma de sociedad anónima simplificada SAS – que es la forma societaria más común en la actualidad – o cualquier otro tipo de sociedad.
2. Estudiar el impacto de la utilización de nuevas tecnologías en tu negocio
La tecnología avanza a pasos agigantados día a día y el concepto fundamental de startup fintech implica el uso de tecnologías de la información de una forma innovadora en servicios financieros.
El problema usual de este tipo de emprendimientos es que el sector financiero es un sector que en muchos aspectos se puede decir que está sobreregulado, en realidad es un sector sobre el que el Estado Colombiano se tornó muy proteccionista dados los problemas que se presentaron en el pasado con el lavado de activos.
Estado Colombiano se tornó muy proteccionista dados los problemas que se presentaron en el pasado con el lavado de activos.
En este momento a pesar de la intensión de modernizar el sector, todavía queda la herencia de ese proteccionismo y al tratar de introducir el uso de nuevas tecnologías, la normatividad suele quedarse atrás produciendo un vacío normativo o una zona gris.
Conforme a lo anterior, se hace necesario medir los riesgos legales de la implementación de nuevos modelos de negocio y conocer los alcances de las actividades que pretendemos implementar.
3. La eliminación de la fricción como la característica principal de los servicios fintech
El impacto de la transformación digital en las industrias y el nacimiento de la economía digital tienen una característica: la ausencia de fricción entre los actores que intervienen en las transacciones. Es la tecnología la que elimina las fricciones, elimina la demora y el costo que produce ésta en la adquisición de la información.
Es la tecnología la que elimina las fricciones, elimina la demora y el costo que produce ésta en la adquisición de la información.
Es precisamente la eliminación de la fricción la que permite y ha permitido en la actualidad, la creación de modelos más productivos y eficientes que aportan positivamente a la prestación de servicios financieros.
La forma en la cual se eliminan las fricciones y se aporta al cambio debe ser objeto de evaluación y análisis ya que el ahorro de tiempo y costos en transacciones es algo que no está familiarizado aún con las normas jurídicas que rigen los sistemas financieros que apenas están en etapa de transformación y, desafortunadamente aún existen trámites que no pueden ser eliminados debido a que están consagrados en las normas.
Como se puede observar, la determinación del ámbito legal en el que se ubica un emprendimiento, su estructuración para la determinación de zonas grises y el ejercicio de la eliminación de fricciones para la implementación de tecnologías innovadoras, es un reto que se debe saber enfrentar.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas tecnologías
Artículo escrito originalmente por el autor para Mesfix en https://goo.gl/3YLrJ5
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
El panorama del crowdfunding financiero en Colombia
Para el segundo semestre de 2016, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda había publicado el documento “Alternativas de regulación del Crowdfunding”como documento de estudio en el que se establecía una propuesta para la definición del crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” y su desarrollo normativo.
¿Cómo es el panorama para Colombia en el 2018?
Un año después, en noviembre de 2017 se publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa” – decreto que se encargará de regular los modelos de crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” en Colombia – y, que tuvo abierto el período para la recepción de comentarios hasta el 15 de diciembre pasado y se espera, de acuerdo con la programación de expedición de normatividad de la Unidad de Proyección Normativa, que esté aprobado y expedido por el Gobierno Nacional para el primer semestre de 2018.
Dicho lo anterior, la pregunta que nos hacemos es: ¿es suficiente la expedición de la normatividad que habilita el funcionamiento de este tipo de plataformas para que el negocio de crowdfunding de préstamo y de negociación de acciones se popularice y se desarrolle en Colombia?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que mientras no se expida el decreto de habilitación para el desarrollo de actividades de crowdfunding financiero, nadie se encontrará facultado legalmente para desarrollar negocios con este objeto social, so pena de incurrir en la realización de actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
Pero tampoco bastará con la expedición del Decreto, porque de acuerdo con el texto del proyecto, las plataformas tecnológicas que pretendan dedicarse a esta actividad deberán acatar los procedimientos establecidos por la norma y estar debidamente autorizados para iniciar operación.
¿Qué consejos se le pueden dar a los emprendedores de crowdfunding financiero en Colombia?
Podemos aconsejar a los emprendedores ir modelando el negocio y adelantando los desarrollos tecnológicos propios de la plataforma mientras la normatividad, los procesos y los procedimientos se encuentran listos.
Les recomendamos, dentro de su modelo de negocio considerar prioritariamente, el riesgo que representan los cambios legislativos que se avecinan y que en este caso estarán representados por las modificaciones que sufra el proyecto de decreto de acuerdo con los comentarios recibidos y el texto final que se apruebe y publique.
Además del riesgo legal, le aconsejamos a los emprendedores medir detalladamente los riesgos propios de esta actividad, tales como pérdida de capital de los inversionistas, incumplimiento de los emprendedores o postulantes de proyectos, fraudes en la plataforma, etc. siempre teniendo en cuenta que la plataforma de crowdfunding debe conservar su posición como un tercero con unas responsabilidades específicas y unas funciones básicas de acercamiento entre las partes (emprendedor e inversionista) y administración.
Una vez autorizadas para entrar en operación, las plataformas de crowdfunding financiero requerirán tiempo de implementación y estabilización en el mercado. Según el documento de estudio “Las plataformas de Crowdfunding en América Latina” “parece haber una relación importante entre el nivel de tráfico en Internet y la esperanza de vida de las plataformas”, razón por la cual, no está demás considerar el tiempo de estabilización.
A lo anterior se suma la necesidad de un número creciente de transacciones financieras dentro de la plataforma, que soporten el modelo de negocio y se conviertan en un atractivo para inversionistas y postulantes, es decir el tráfico es importante pero también se debe trabajar en generar confianza entre los usuarios.
La importancia del tráfico
Por último y no menos importante, en materia de estudio y manejo de la competencia, debemos tener en cuenta que se trata de plataformas nacionales y que compiten con el tráfico de plataformas internacionales con operación en el país. Pero en este punto, al parecer contamos con una ventaja, el estudio citado anteriormente destaca que “las plataformas con más tráfico en América Latina tienen un alto nivel de tráfico doméstico, lo que invita a la hipótesis de que las plataformas exitosas se sustentan, en buena medida, en un modelo de negocios de financiamiento nacional”.
Dicho lo anterior, podemos concluir que el camino que falta por recorrer para ver desarrollado el tema en nuestro país aún no parece tener un horizonte definido; sin embargo, los avances que se han visto en estos dos últimos años se deben reconocer como positivos en materia normativa y estamos seguros de que incentivarán la innovación.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas tecnologías
Artículo escrito por el autor para Mesfix en https://goo.gl/mLZbXp
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

A esto se enfrentarán los emprendedores en 2018
Transformación digital
El año pasado fue el inicio de muchas de las tendencias e innovaciones que emprendedores y startups deberán tener en cuenta para fijar metas de proyección y crecimiento durante este 2018. Además de conocerlas, es vital que aquellos emprendimientos que buscan abrirse camino, los pongan en marcha.
La idea, según se ha planteado en varios escenarios, es que la innovación lleve a los emprendedores a una estabilidad financiera mucho más temprana, reduzca riesgos de funcionamiento y aumente las posibilidades de expansión en periodos más cortos.
En ActualidadTIC nos dimos a la tarea de mencionar cuáles serán esas tendencias que sentarán bases durante este año.
Inversión en Inteligencia Artificial: el objetivo ya no está en entender el porqué los procesos automatizados deben ser un beneficio para los emprendimientos, ahora se debe tener como eje central su aplicación. 2017 fue el año de los estudios y análisis, 2018 será el momento para que esos estudios pasen a la práctica.
(Para saber más, puedes leer: Inteligencia artificial y ¿discriminación?)
Un click, una transacción: cada vez son más los emprendimientos que entienden que un anuncio en internet es una oportunidad de venta real, por eso es vital que cuenten con un Marketplace seguro, estable y que enganche ante una oportunidad de negocio.
Las redes sociales como fuentes de ingreso: entender a Twitter, Facebook, Instagram, YouTube o LinkedIn como posibles generadoras de datos que se puedan monetizar, debe ser uno de los retos más sobresalientes para los emprendedores durante 2018. Saber generar bases de datos y construir planes de mercadeo, con base en las tendencias de las redes sociales, será una herramienta útil para aumentar la productividad.
Atención al cliente: va muy de la mano con lo que se espera será el buen uso de la Inteligencia Artificial. Serán estos desarrollos los encargados de brindar una mejor atención a usuarios, atención personalizada. Estos desarrollos se sustentan en el uso asistentes virtuales con la capacidad de captar la información y dar una respuesta oportuna y rápida. (También te puede interesar: Chatbots, una responsabilidad legal)
Economía colaborativa: los emprendimientos tienen, cada vez más, oportunidades financieras reales de subsistir y robustecer sus arcas en tiempos cortos. Encontrar un punto de equilibrio que permita respirar con tranquilidad es tal vez la meta más importante para este año.
Encontrar financiación a través de fondos de inversión, capital particular o a manera de crowdfunding deberá ser un reto para los emprendedores. Según PWC, una de las consultaras económicas más grandes del mundo, la economía colaborativa moverá gran parte de las finanzas de los emprendimientos. En los próximos siete años, según la empresa, el sector pasará de mover 15.000 millones de euros a más de 330.000 millones. (Economía Colaborativa: una tendencia en aumento)
Contenido de marca: no bastará con dar a conocer servicios y productos, será vital que los emprendedores entiendan cómo hacer que el mensaje sea más claro e influyente: tanto para usuarios, como para potenciales clientes. Hacer contenidos de tendencias de mercado, el modo en que se presentan y la producción de piezas que tengan como fondo la relación entre el usuario y su necesidad de consumir un producto.
El blockchain y las criptomonedas:
Por otro lado, el Estudio ADN del Emprendedor, que publica las perspectivas y retos más importantes sobre lo que deberían trabajar los emprendimientos, hace un análisis sobre las perspectivas que deben tener las startups entorno a la búsqueda de nuevas fuentes de financiación y adquisición. En este apartado, las criptomonedas y el blockchain son protagonistas. (Aquí está todo lo que debes saber sobre el blockchain)
Según el estudio, solamente en países como España y Estados Unidos, un 23% de los emprendedores se vale de las tarjetas de crédito como principal método de financiación. Sin embargo, el uso de monedas como el Bitcoin empezará a ser más atractivo para las startups.
Las recomendaciones van más hacia la necesidad de contar con sistemas seguros de transacción. Así como entender que la volatilidad de la moneda puede ser un problema a la hora de tenerla como principal fuente de financiamiento. Por esta razón se recomienda, sí verla como una herramienta importante, pero no como única y fundamental.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co, escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co, o pregunta en nuestras redes sociales:
@NODAbogada
@abogadotic.co
Natalia Ospina
Por: Andrés Sarmiento
Periodista Universidad del Rosario
Imagen: Christin Hume en Unsplash
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Transformación digital: más allá del comercio electrónico
La transformación digital
Tus redes sociales, tu página web, tu tienda online, tus facturas electrónicas, tu marketing digital y tu ciberseguridad no te hacen una empresa 4.0. La transformación digital, de la empresa tradicional, implica el aprovechamiento del valor agregado que brindan aquellas herramientas tecnológicas al negocio.
Se debe entender que la transformación digital no es la implementación de herramientas tecnológicas, afirmar esto sería confundir digitalización con transformación digital.
El comercio electrónico
Cuando hablamos de comercio electrónico debemos comprender que el objetivo principal y el porqué de su implementación en nuestra empresa es cuestión de estrategia; mientras que la estructuración, modelamiento y estudio de las bases legales sobre las cuales funcionará la plataforma tecnológica de e-commerce, hace parte de la táctica del negocio; por su parte, la implementación en sí misma de la plataforma, hace parte de la operación.
Solo la combinación de los componentes estratégicos, tácticos y operativos nos llevará al descubrimiento del valor agregado que nos brinda la digitalización de procesos dentro de la empresa y, en este caso específico del comercio electrónico, su correcto aprovechamiento nos servirá como herramienta efectiva de acercamiento al cliente, optimizando y mejorando las ventas.
La idea principal sobre la cual se estructura la transformación digital es el aprovechamiento del valor agregado que brindan las herramientas tecnológicas.
Los retos legales de la transformación digital y del comercio electrónico
Desde el punto de vista estratégico se hará necesaria una revisión de las bases legales que soportan el nuevo modelo de negocio y las implicaciones de su implementación.
Desde lo táctico, es necesario revisar las cadenas de valor que se generan y los nuevos roles que éstas demandan. La revisión de responsabilidades, el aporte intelectual, la seguridad, la protección de la información y datos que se manejan por parte de cada uno de estos roles.
Los procesos de transformación digital implican la participación del área legal desde el punto de vista estratégico, pero también exigen su participación activa en lo táctico
Por su parte, en la implementación y uso del comercio electrónico, los valores que éste le agrega a los productos y servicios que se ofertan trae aparejados retos de distinta naturaleza y es el área legal la que nos ayuda a enfrentarlos en el día a día de nuestro negocio y en el marco de nuestra explicación pueden considerarse propios de la táctica y la operación.
En este caso, hablamos de la estructuración de términos y condiciones, implementación de normas propias del comercio en internet, derecho de retracto, uso de plataformas de pago, condiciones de venta, distribución y devolución, en general, derecho del consumo y para el consumidor, adicional a los temas implícitos de protección de datos personales.
Como conclusión podemos decir que hoy en día es un deber transformarse para mantenerse dentro de una economía cada vez más digital, no obstante la transformación debe llevarse a cabo con conocimiento y responsabilidad. Las empresas deben comprender que más allá del comercio electrónico está la transformación digital.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión legal en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co.
Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el portal de emprendimiento idx.com.co en https://goo.gl/G39V3e
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Crowdfunding financiero: comentarios al proyecto de decreto
El ‘crowdfunding’ como modelo de negocio
Crowdfunding
El crowdfunding ha sido definido por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda como el “uso de pequeñas cantidades de recursos de varios individuos para donar o financiar, usualmente sin colateral, proyectos, negocios o actividades personales, a través de una plataforma con conexión a internet. La plataforma se encarga principalmente de seleccionar y publicar los proyectos”.
La definición anterior parte del esquema básico o tradicional de este modelo de negocio en donde se tiene, de un lado, a una persona que financia un proyecto, del otro, una persona que lo ejecuta y en el papel de intermediario, una plataforma tecnológica que sirve de “vitrina del proyecto” para que el mismo alcance la financiación requerida para su desarrollo.
Existen dos categorías principales de crowdfunding: el “crowdfunding comunitario” en donde encontramos los modelos de donación y recompensa, y el “crowdfunding de inversión”, un modelo de préstamo y adquisición de acciones.
Crowdfunding comunitario
Los modelos más sencillos, ubicados en la categoría de “crowdfunding comunitario” han venido funcionando en Colombia bajo esquemas legales de donación que se fundamentan en el altruismo de la persona que quiere contribuir al desarrollo de un proyecto en un campo específico.
Crowdfunding de inversión
Al contrario, los modelos de “crowdfunding de inversión” están en proceso de estudio por parte del Gobierno Nacional para darles cabida dentro de la legislación colombiana ya que, hasta el momento, el desarrollo de modelos de este tipo trae como consecuencia que la conducta del individuo o la empresa quede tipificada dentro del marco de las operaciones de captación y recaudo sin autorización y captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
Por estas razones, ante la inminente variedad de ideas innovadoras en este campo, la proliferación de plataformas tecnológicas y el crecimiento de la cifra de emprendimientos de categoría fintech en nuestro país, surgió la necesidad de estudiar la regulación del tema frente a un mercado que, de acuerdo con lo estimado por el Banco Mundial, para el 2025 representará la no despreciable suma de USD $ 96 mil millones.
El proyecto de decreto
El 15 de noviembre del 2017 fue publicado para observaciones del público el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa”.
El documento establece que la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo – crowdfunding será una actividad prestada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y con autorización previa respecto a la plataforma que pretendan administrar.
Se regula el crowdfunding de préstamo (financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda) y el crowdfunding de valores (financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social).
Se regula el crowdfunding de préstamo y el crowdfunding de valores
Los puntos de esta normativa que llaman la atención por referirse a características estructurales de este tipo de modelo son los siguientes:
Ámbito de aplicación: la normativa será aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas. Los receptores de financiación deben ser residentes colombianos y los proyectos estar ubicados en territorio colombiano. Esto no incluye residentes colombianos que utilicen plataformas domiciliadas en el extranjero.
Aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas.
Deber de reporte: los administradores de plataformas electrónicas de financiación colaborativa reportarán a operadores de información financiera los datos de receptores y aportantes relacionados con las operaciones de financiamiento que realicen en las plataformas.
Prohibición: de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada y de que un mismo proyecto se financie a través de varias plataformas.
Limitaciones: se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación de un proyecto en el plazo de la ronda de financiación.
se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación
Inversión máxima: se establece un límite de inversión por aportante, por proyecto no puede invertir más de 10 salarios mínimos o 5 % de sus ingresos anuales y globalmente no 30 salarios mínimos o 15 % de sus ingresos anuales, la suma que resulte menor.
Comentarios
La regulación de la tecnología siempre ha sido un tema que suscita amplias discusiones, puesto que la limitación o encasillamiento de la innovación en reglas legislativas poco flexibles siempre representa un freno a la misma. En este caso, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico que está en juego y la necesidad de protección de la ciudadanía, varios países han decidido regular el crowdfunding bajo diversas modalidades, unas más restrictivas que otras.
Teniendo en cuenta la historia reciente y los antecedentes de nuestro país era lógico que esta actividad no se dejara al libre albedrío o desarrollo de la creatividad de los innovadores, lo que es bueno, porque demuestra la intención de incorporar las fintech al mercado financiero y con esto promover la inclusión financiera, abriendo oportunidades para actores que no las tendrían bajo los esquemas rígidos del sector financiero.
Frente a las características principales que trae el proyecto, es importante tener en cuenta que los modelos de este tipo se fundamentan en el poder del crowd o la multitud. La crítica de los estudiosos del tema frente a los países que se han decidido por la reglamentación ha sido constante en el sentido de que las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas, esto es, exigir que el proyecto sea desarrollado en Colombia y postulado por residente colombiano va en contravía del ecosistema globalizado y sin fronteras en el que nace el crowdfunding.
las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas
La creatividad no tiene límites, por esto expresamos la preocupación frente a la prohibición de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión: ¿Por qué invertir mi dinero si no tengo claro el retorno de la inversión? Y no solo esto, la variedad de plataformas de crowdfunding y la variedad de modelos de negocio en este aspecto es tan grande como la misma red. Esta limitante podría desincentivar este mercado, dejándonos atrás frente a otras economías.
Por otro lado, las plataformas de crowdfunding manejan diferentes clases de proyectos, algunos de ellos en cuanto a inversión plantean sistemas de TODO o NADA, es decir, se recauda el total de inversión solicitada o no se lleva a cabo el proyecto. Otras manejan sistemas de TODO VALE, bajo esquemas escalados en los que se desarrollan diferentes fases del proyecto dependiendo de la inversión recibida. Establecer por decreto la obligación de que sea TODO o NADA, también desincentiva el emprendimiento y frena la innovación.
Por último, ¿montos máximos de financiación y límites a la inversión?, ¿Por qué no cambiar esto por financiación e inversión vigilada bajo esquemas que prevengan el lavado de activos? Hemos visto ideas brillantes, proyectos de emprendedores colombianos que en EE UU han recibido 1.000 salarios mínimos y más, que han sido un éxito en plataformas como Kickstarter e Indiegogo, ¿por qué limitar al emprendedor?
Con estos comentarios simplemente se quiere hacer un llamado a la reflexión frente a la regulación normativa de modelos de negocio de base tecnológica, creemos que el decreto, en general fue un buen ejercicio, sin embargo, se deben evaluar algunos de sus alcances.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el diaria Ámbito Jurídico en https://goo.gl/jgmKQg
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

¿Estamos en medio de la Cuarta Revolución Industrial?
Transformación de lo cotidiano
A pesar de que el término empezó a surgir con más fuerza hace un par de años, y que cada vez hay más adeptos al tema, aún se pone en entredicho si el mundo está viviendo otra revolución industrial. Lo cierto es que cada vez hay más hechos que ratifican a esta nueva revolución industrial: esta vez, sustentada en la era de lo digital.
El cambio es realmente importante, pues supone hacer parte también de un proceso de adaptación que implica la modificación de la cotidianidad, tanto para empresas como para personas. Cambios que van hasta la reinvención de los modos de producción de las industrias, tanto las tradicionales como las que recién empiezan a funcionar.
¿Por qué se considera como la Cuarta Revolución Industrial? Por tres razones en especial. Pero antes de entenderlas es importante hacer un pequeño repaso por lo que cambió en las tres anteriores y lo que transformaron para quedar inmóviles dentro de la Historia de la humanidad.
Las otras revoluciones
La primera revolución (1784) se basó en cambios de producción mecánica gracias a la introducción del agua y el vapor. Las grandes industrias se vieron afectadas volviéndose más eficientes en sus tiempos de producción, lo cual generó beneficios económicos importantes. La vida cotidiana se afectó desde el modo en que las personas empezaron a transportarse, hasta en el cómo cocinaban.
La segunda revolución (1913) trajo consigo uno de los cambios más importantes para todas las industrias: la producción masiva que utilizó, por primera vez, la energía eléctrica. El cambio fue tan importante para todos los sectores de la economía, que el segmento automotor vio con muy buenos ojos su uso. Para ese momento Henry Ford declaró que el tiempo de producción de sus vehículos pasó de 12 horas a 2,5.
La tercera revolución (1969) tuvo como protagonistas a la aparición masiva de datos y la automatización de procesos. Por un lado, las computadoras dieron la posibilidad de obtener y manejar volúmenes de datos realmente grandes, así como transmitirlos y procesarlos para sacarles provecho. De la mano de este cambio, llegaron las máquinas que empezaron a automatizar procesos. La mano de obra cambió y las máquinas empezaron a reemplazar a los individuos en distintas labores.
El cambio digital
Estas tres revoluciones nos llevan a la cuarta, caracterizada por lo que se popularmente se conoce como el “crecimiento exponencial de las nuevas tecnologías”. Pero más allá de ese crecimiento desbordado, se deben pensar como tecnologías que afectan tres campos fundamentales: lo digital, lo físico y lo biológico.
Se puede pensar en esta, como una revolución transversal. No afecta en específico a una industria o a una parte de estas. Todos los cambios que vienen surgiendo a partir de esta revolución están encaminados a modificar desde el cómo se procesan las telas, por ejemplo, hasta cómo una persona transforma su cotidianidad para comprar una camisa.
Es decir, estar en medio de esta revolución le garantiza a un usuario con una cuenta bancaria, un smartphone y conexión a internet, no tener que desplazarse hasta un centro comercial, escoger una camisa y pagarla con su tarjeta. Esa misma compra la puede hacer desde su cama y con la posibilidad de que le sea entregada, por medio de un drone, en su lugar de residencia.
Al respecto, Klaus Schwab, autor del libro: La Cuarta Revolución Industrial, asegura que: “estamos al borde de una revolución tecnológica que modificará fundamentalmente la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. En su escala, alcance y complejidad, la transformación será distinta a cualquier cosa que el género humano haya experimentado antes”. (Para saber más: La Cuarta Revolución Industrial)
Tres aspectos para entender la cuarta revolución
- El papel que jugará el Internet de las Cosas será fundamental: esta revolución basa uno de sus máximas en la automatización de procesos. Será cada vez menos necesaria la intervención humana para que los dispositivos de una casa, por ejemplo, funcionen.
- Como en todas las revoluciones, la mano de obra se verá sensiblemente afectada en la medida en que tareas que hoy hacen tres personas, podrán ser suplidas por un desarrollo TIC. Por ejemplo, el papel de los contadores empieza a verse afectado en la medida en que el Blockchain se abre espacio en distintas empresas, sin importar cuál sea su naturaleza.
- Entre las especificaciones técnicas están las siguientes: tecnología netamente digital para la industria de las telecomunicaciones; dispositivos con más sensores y nanotecnología; sistemas ciberfísicos, los cuales se componen de infraestructura física y software.
Según datos del Foro Económico Mundial, si todo sale bajo lo presupuestado, la Cuarta Revolución Industrial sumará más de US$14 billones a la economía mundial para la primera década del 2030. (También te puede interesar: ¿Establecer un ingreso básico universal?).
La consecuencia más negativa, se estima, estará en los empleos que se afecten por la automatización de procesos: la misma organización manifestó que serían unos 7 millones de empleos los que desaparecerían. (La Cuarta Revolución Industrial eliminará 7 millones de empleos hasta 2020)
El primer país que aceptó a la Cuarta Revolución Industrial como una realidad, y que evidenció cómo esta afectó, de manera transversal, diversos espacios de su economía, fue Alemania. El Gobierno de ese país volvió a la Cuarta Revolución Industrial como una política estatal al implementar, dentro de su agenda ejecutiva, una estrategia para la alta tecnología, que se enfocó en los cambios que esta generó sobre su país.
Sin duda hay hechos importantes que dan cuenta de que efectivamente estamos en medio de otro cambio significativo. Un cambio que afecta desde aspectos macroeconómicos, hasta la cotidianidad de las personas. Parece que ahora el papel de los estados y de la empresa privada será el de aceptar el cambio, ser parte de este, potencializar sus ventajas y mitigar sus daños.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co, escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co, o pregunta en nuestras redes sociales:
@NODAbogada
@abogadotic.co
Natalia Ospina
Por: Andrés Sarmiento
Periodista Universidad del Rosario
Imagen: Samuel Zeller en Unsplash
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Scoring: un reto del mundo Fintech
“El primer scoring para operaciones crediticias fue diseñado en Estados Unidos por la compañía FICO en 1958 y los primeros scoring para tarjetas de crédito fueron diseñados por Montgomery Ward en 1960 y por American Bank and Trust en 1970”.
Oriol Amat
El “scoring” nació como un elemento de apoyo a las actividades del analista de crédito, las entidades bancarias determinaban ciertos factores de riesgo a someter a evaluación y con base en la información recopilada, se realizaba un análisis para la aprobación o negación de la solicitud de crédito en el sistema financiero.
Como se puede leer en la cita inicial, este sistema de evaluación de riesgo no es producto del siglo XXI, sin embrago, la economía digital y la inteligencia artificial trajeron de vuelta el término.
Hoy en día hablamos del “scoring”, dentro del ecosistema “fintech”, para hacer referencia a la implementación de sistemas de evaluación de riesgo financiero cuyo funcionamiento se basa en técnicas de procesamiento de información propias de la inteligencia artificial o “big data”. Esto permite evaluar el riesgo de una forma automatizada.
Se trata, básicamente, de inteligencia artificial puesta al servicio del mundo financiero.
¿Y por qué resulta tan interesante?, porque permite reducir costos de personal y hacer más eficiente la búsqueda de información del cliente potencial ampliando la búsqueda, llevándola más allá de los reportes en centrales de riesgo hasta las mismas redes sociales, con la finalidad de determinar el comportamiento social del individuo determinando su fiabilidad y calificándolo como candidato o no para el producto de crédito solicitado.
Actualmente los sistemas de “scoring” se construyen asignando puntajes que ubican al individuo sometido a evaluación dentro de ciertos rangos de calificación, aquí se evalúan aspectos que previamente se han determinado y que aumentan o disminuyen riesgo; sobre la evaluación, se aplican técnicas estadísticas de procesamiento de datos que permiten hacer un juicio predictivo y se arroja un resultado con probabilidades de concreción del riesgo crediticio o mora, todo de forma automatizada.
Lo anterior parece un sistema muy bueno en un mundo donde los bancos buscan eficiencias en la prestación del servicio; sin embargo, este tipo de sistemas en sí mismos producen preocupación ya que el rastreo de información y las variables de clasificación y calificación de los individuos son desconocidas por todo aquel que no haya intervenido en la creación del algoritmo con el que se programó el sistema, lo que potencializa el riesgo de discriminación y pone en duda el respeto por la privacidad.
La solución a las preocupaciones señaladas anteriormente han sido objeto de estudios y, a grandes rasgos, podemos decir que el énfasis en la creación y respeto de sistemas de protección de datos personales y el apoyo legislativo a autoridades que ejerzan control sobre las actividades discriminatorias, sin impedir la innovación, son las respuestas más apropiadas al tema.
Pero este tipo de sistemas automatizados también tienen un lado positivo,
las mismas características que hacen que estos sistemas faciliten la discriminación pueden ayudar mejorando los índices de inclusión financiera.
Los sistemas que se enfocan en la inclusión financiera son el centro sobre el cual giran las innovaciones propias de las tendencias fintech hoy en día. Sistemas que nos llevan a la cobertura y prestación de servicios financieros a la población de microempresarios, pymes y personas naturales a las que el sistema financiero no les estaba dando cobertura.
Podemos concluir que el reto principal del ecosistema fintech es fomentar el procesamiento de información en formas inclusivas evitando, con la implementación de algoritmos transparentes, la marginación financiera.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión jurídica en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el blog de www.mesfix.com en https://goo.gl/F4Qwtj