Ignorar la protección de datos personales afecta la transformación digital
La transformación digital está soportada en el dato
El dato es entendido — hoy en día — como el insumo esencial de la nueva economía, la estructura primaria de los modelos de negocio y el motor de las nuevas tecnologías que impulsan la transformación digital y la innovación. Es la fuente de conocimiento de los aspectos primarios de cada negocio.
El dato es la fuente de conocimiento de los aspectos primarios de cada negocio.
Las empresas e industrias han comprendido y han ido apropiando el concepto de transformación, adaptando sus métodos, procesos y procedimientos; haciendo del cambio su forma de hacer negocios y su valor agregado.
En esta dinámica vemos innovación, ideas y profesionalismo pero también indiferencia y menosprecio a las figuras legales que acompañan y regulan la transformación y que se centran en la protección de lo más íntimo y primario: el dato personal.
El dato personal es uno de los insumos primarios de la Transformación Digital
El dato personal representa el conocimiento mismo de nuestro cliente, las ventajas de su utilización y tratamiento son evidentes en materias como el marketing, la publicidad, la experiencia de usuario, la investigación, etc. Bajo este enfoque, ignorar la normatividad que regula su recolección y tratamiento, su salvaguarda y protección, implica construir como negocio un castillo de naipes susceptible a cualquier riesgo.
El dato personal representa el conocimiento mismo de nuestro cliente, las ventajas de su utilización y tratamiento son evidentes en materias como el marketing, la publicidad, la experiencia de usuario, la investigación, etc.
Desde la legislación colombiana, ignorar la protección de lo que está instituido como un derecho fundamental, implica dos riesgos: la suspensión y, eventualmente, el cierre definitivo de la operación vinculada con el tratamiento de datos personales (art. 23 L. 1581 de 2012) pero, también, desde el punto de vista reputacional, la concreción de un riesgo en esta materia nos puede llevar a una pérdida de confianza de nuestros clientes. Lo cual representa grandes cantidades de dinero. Sin ir más lejos se puede consultar el caso actual Cambrige Analytics — Facebook.
Proteger el insumo fundamental de la transformación es una decisión inteligente
Apropiar procedimientos y entender la importancia universal de la protección de datos personales implica derrumbar el mito y dejar de creer que las políticas de privacidad y protección de datos personales son un papel que yace colgado en alguna parte de nuestra página web.
Atender los principios fundamentales de protección de datos nos permite crear sistemas de protección que prevengan los riesgos. Así, se considera esencial para la ley colombiana obtener autorización del titular para la recolección; informar para qué van a ser recolectados los datos (finalidad) teniendo en cuenta que debe informarse de forma transparente todos los usos, incluyendo la conformación de información a partir de datos primarios (metadatos — formación de perfiles) y tener en cuenta que la transferencia internacional de datos personales no está permitida, salvo excepciones textualmente consagradas en la norma (ley 1581 de 2012).
Atender los principios fundamentales de protección de datos nos permite crear sistemas de protección que prevengan los riesgos.
Cumplir las normas, dándose a la tarea de comprender su finalidad e importancia, así como conocer claramente todas aquellas que se aplican a nuestro modelo de negocio es nuestro deber como empresarios. Así como también lo es la exposición de la calidad de nuestros procesos y la demostración de la valoración que le damos a nuestros clientes, no se nos puede olvidar que la protección de los datos personales es un derecho fundamental (art. 15 Constitución Política de Colombia).
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quieres una revisión legal en temas de tecnología, ingresa a http://www.abogadotic.co o escríbenos al correo servicioalcliente@abogadotic.co.
Publicación original en idx
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Estructurar tu startup fintech: 3 tareas legales
Emprender no es sólo tener una idea, es empoderarse diariamente para sacarla adelante. La construcción de modelos de negocio fintech innovadores trae consigo varias responsabilidades de las que debemos estar plenamente informados para enfrentar los riesgos y eventualmente administrarlos en las mejores condiciones.
En materia de emprendimientos del sector fintech, debemos ser un poco más acuciosos para no caer en errores que vayan en detrimento de nuestra reputación e incluso nos puedan representar problemas personales, por esta razón te aconsejamos tener en cuenta los siguientes tres aspectos legales para cuando te decidas a desarrollar tu idea.
1. Verifica si estarás sometido a inspección, vigilancia y control
Es importante tener en cuenta que todas las empresas que en su actividad capten, manejen, aprovechen o inviertan recursos del público están sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Captar, manejar, aprovechar o invertir dinero proveniente de público sin estar legalmente autorizado para ejecutar esta actividad, es contrario a la ley.
Captar, manejar, aprovechar o invertir dinero proveniente de público sin estar legalmente autorizado para ejecutar esta actividad, es contrario a la ley.
Aconsejamos a los emprendedores del sector fintech, verificar el modelo de negocio que tienen planeado, antes de constituir su empresa en Cámara de Comercio ya que las entidades autorizadas para captar recursos del público deben estar constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, es decir, no pueden constituirse bajo la forma de sociedad anónima simplificada SAS – que es la forma societaria más común en la actualidad – o cualquier otro tipo de sociedad.
2. Estudiar el impacto de la utilización de nuevas tecnologías en tu negocio
La tecnología avanza a pasos agigantados día a día y el concepto fundamental de startup fintech implica el uso de tecnologías de la información de una forma innovadora en servicios financieros.
El problema usual de este tipo de emprendimientos es que el sector financiero es un sector que en muchos aspectos se puede decir que está sobreregulado, en realidad es un sector sobre el que el Estado Colombiano se tornó muy proteccionista dados los problemas que se presentaron en el pasado con el lavado de activos.
Estado Colombiano se tornó muy proteccionista dados los problemas que se presentaron en el pasado con el lavado de activos.
En este momento a pesar de la intensión de modernizar el sector, todavía queda la herencia de ese proteccionismo y al tratar de introducir el uso de nuevas tecnologías, la normatividad suele quedarse atrás produciendo un vacío normativo o una zona gris.
Conforme a lo anterior, se hace necesario medir los riesgos legales de la implementación de nuevos modelos de negocio y conocer los alcances de las actividades que pretendemos implementar.
3. La eliminación de la fricción como la característica principal de los servicios fintech
El impacto de la transformación digital en las industrias y el nacimiento de la economía digital tienen una característica: la ausencia de fricción entre los actores que intervienen en las transacciones. Es la tecnología la que elimina las fricciones, elimina la demora y el costo que produce ésta en la adquisición de la información.
Es la tecnología la que elimina las fricciones, elimina la demora y el costo que produce ésta en la adquisición de la información.
Es precisamente la eliminación de la fricción la que permite y ha permitido en la actualidad, la creación de modelos más productivos y eficientes que aportan positivamente a la prestación de servicios financieros.
La forma en la cual se eliminan las fricciones y se aporta al cambio debe ser objeto de evaluación y análisis ya que el ahorro de tiempo y costos en transacciones es algo que no está familiarizado aún con las normas jurídicas que rigen los sistemas financieros que apenas están en etapa de transformación y, desafortunadamente aún existen trámites que no pueden ser eliminados debido a que están consagrados en las normas.
Como se puede observar, la determinación del ámbito legal en el que se ubica un emprendimiento, su estructuración para la determinación de zonas grises y el ejercicio de la eliminación de fricciones para la implementación de tecnologías innovadoras, es un reto que se debe saber enfrentar.
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Por: Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas tecnologías
Artículo escrito originalmente por el autor para Mesfix en https://goo.gl/3YLrJ5
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El panorama del crowdfunding financiero en Colombia
Para el segundo semestre de 2016, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda había publicado el documento “Alternativas de regulación del Crowdfunding”como documento de estudio en el que se establecía una propuesta para la definición del crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” y su desarrollo normativo.
¿Cómo es el panorama para Colombia en el 2018?
Un año después, en noviembre de 2017 se publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa” – decreto que se encargará de regular los modelos de crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” en Colombia – y, que tuvo abierto el período para la recepción de comentarios hasta el 15 de diciembre pasado y se espera, de acuerdo con la programación de expedición de normatividad de la Unidad de Proyección Normativa, que esté aprobado y expedido por el Gobierno Nacional para el primer semestre de 2018.
Dicho lo anterior, la pregunta que nos hacemos es: ¿es suficiente la expedición de la normatividad que habilita el funcionamiento de este tipo de plataformas para que el negocio de crowdfunding de préstamo y de negociación de acciones se popularice y se desarrolle en Colombia?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que mientras no se expida el decreto de habilitación para el desarrollo de actividades de crowdfunding financiero, nadie se encontrará facultado legalmente para desarrollar negocios con este objeto social, so pena de incurrir en la realización de actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
Pero tampoco bastará con la expedición del Decreto, porque de acuerdo con el texto del proyecto, las plataformas tecnológicas que pretendan dedicarse a esta actividad deberán acatar los procedimientos establecidos por la norma y estar debidamente autorizados para iniciar operación.
¿Qué consejos se le pueden dar a los emprendedores de crowdfunding financiero en Colombia?
Podemos aconsejar a los emprendedores ir modelando el negocio y adelantando los desarrollos tecnológicos propios de la plataforma mientras la normatividad, los procesos y los procedimientos se encuentran listos.
Les recomendamos, dentro de su modelo de negocio considerar prioritariamente, el riesgo que representan los cambios legislativos que se avecinan y que en este caso estarán representados por las modificaciones que sufra el proyecto de decreto de acuerdo con los comentarios recibidos y el texto final que se apruebe y publique.
Además del riesgo legal, le aconsejamos a los emprendedores medir detalladamente los riesgos propios de esta actividad, tales como pérdida de capital de los inversionistas, incumplimiento de los emprendedores o postulantes de proyectos, fraudes en la plataforma, etc. siempre teniendo en cuenta que la plataforma de crowdfunding debe conservar su posición como un tercero con unas responsabilidades específicas y unas funciones básicas de acercamiento entre las partes (emprendedor e inversionista) y administración.
Una vez autorizadas para entrar en operación, las plataformas de crowdfunding financiero requerirán tiempo de implementación y estabilización en el mercado. Según el documento de estudio “Las plataformas de Crowdfunding en América Latina” “parece haber una relación importante entre el nivel de tráfico en Internet y la esperanza de vida de las plataformas”, razón por la cual, no está demás considerar el tiempo de estabilización.
A lo anterior se suma la necesidad de un número creciente de transacciones financieras dentro de la plataforma, que soporten el modelo de negocio y se conviertan en un atractivo para inversionistas y postulantes, es decir el tráfico es importante pero también se debe trabajar en generar confianza entre los usuarios.
La importancia del tráfico
Por último y no menos importante, en materia de estudio y manejo de la competencia, debemos tener en cuenta que se trata de plataformas nacionales y que compiten con el tráfico de plataformas internacionales con operación en el país. Pero en este punto, al parecer contamos con una ventaja, el estudio citado anteriormente destaca que “las plataformas con más tráfico en América Latina tienen un alto nivel de tráfico doméstico, lo que invita a la hipótesis de que las plataformas exitosas se sustentan, en buena medida, en un modelo de negocios de financiamiento nacional”.
Dicho lo anterior, podemos concluir que el camino que falta por recorrer para ver desarrollado el tema en nuestro país aún no parece tener un horizonte definido; sin embargo, los avances que se han visto en estos dos últimos años se deben reconocer como positivos en materia normativa y estamos seguros de que incentivarán la innovación.
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Por: Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas tecnologías
Artículo escrito por el autor para Mesfix en https://goo.gl/mLZbXp
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Transformación digital: más allá del comercio electrónico
La transformación digital
Tus redes sociales, tu página web, tu tienda online, tus facturas electrónicas, tu marketing digital y tu ciberseguridad no te hacen una empresa 4.0. La transformación digital, de la empresa tradicional, implica el aprovechamiento del valor agregado que brindan aquellas herramientas tecnológicas al negocio.
Se debe entender que la transformación digital no es la implementación de herramientas tecnológicas, afirmar esto sería confundir digitalización con transformación digital.
El comercio electrónico
Cuando hablamos de comercio electrónico debemos comprender que el objetivo principal y el porqué de su implementación en nuestra empresa es cuestión de estrategia; mientras que la estructuración, modelamiento y estudio de las bases legales sobre las cuales funcionará la plataforma tecnológica de e-commerce, hace parte de la táctica del negocio; por su parte, la implementación en sí misma de la plataforma, hace parte de la operación.
Solo la combinación de los componentes estratégicos, tácticos y operativos nos llevará al descubrimiento del valor agregado que nos brinda la digitalización de procesos dentro de la empresa y, en este caso específico del comercio electrónico, su correcto aprovechamiento nos servirá como herramienta efectiva de acercamiento al cliente, optimizando y mejorando las ventas.
La idea principal sobre la cual se estructura la transformación digital es el aprovechamiento del valor agregado que brindan las herramientas tecnológicas.
Los retos legales de la transformación digital y del comercio electrónico
Desde el punto de vista estratégico se hará necesaria una revisión de las bases legales que soportan el nuevo modelo de negocio y las implicaciones de su implementación.
Desde lo táctico, es necesario revisar las cadenas de valor que se generan y los nuevos roles que éstas demandan. La revisión de responsabilidades, el aporte intelectual, la seguridad, la protección de la información y datos que se manejan por parte de cada uno de estos roles.
Los procesos de transformación digital implican la participación del área legal desde el punto de vista estratégico, pero también exigen su participación activa en lo táctico
Por su parte, en la implementación y uso del comercio electrónico, los valores que éste le agrega a los productos y servicios que se ofertan trae aparejados retos de distinta naturaleza y es el área legal la que nos ayuda a enfrentarlos en el día a día de nuestro negocio y en el marco de nuestra explicación pueden considerarse propios de la táctica y la operación.
En este caso, hablamos de la estructuración de términos y condiciones, implementación de normas propias del comercio en internet, derecho de retracto, uso de plataformas de pago, condiciones de venta, distribución y devolución, en general, derecho del consumo y para el consumidor, adicional a los temas implícitos de protección de datos personales.
Como conclusión podemos decir que hoy en día es un deber transformarse para mantenerse dentro de una economía cada vez más digital, no obstante la transformación debe llevarse a cabo con conocimiento y responsabilidad. Las empresas deben comprender que más allá del comercio electrónico está la transformación digital.
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Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el portal de emprendimiento idx.com.co en https://goo.gl/G39V3e
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Crowdfunding financiero: comentarios al proyecto de decreto
El ‘crowdfunding’ como modelo de negocio
Crowdfunding
El crowdfunding ha sido definido por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda como el “uso de pequeñas cantidades de recursos de varios individuos para donar o financiar, usualmente sin colateral, proyectos, negocios o actividades personales, a través de una plataforma con conexión a internet. La plataforma se encarga principalmente de seleccionar y publicar los proyectos”.
La definición anterior parte del esquema básico o tradicional de este modelo de negocio en donde se tiene, de un lado, a una persona que financia un proyecto, del otro, una persona que lo ejecuta y en el papel de intermediario, una plataforma tecnológica que sirve de “vitrina del proyecto” para que el mismo alcance la financiación requerida para su desarrollo.
Existen dos categorías principales de crowdfunding: el “crowdfunding comunitario” en donde encontramos los modelos de donación y recompensa, y el “crowdfunding de inversión”, un modelo de préstamo y adquisición de acciones.
Crowdfunding comunitario
Los modelos más sencillos, ubicados en la categoría de “crowdfunding comunitario” han venido funcionando en Colombia bajo esquemas legales de donación que se fundamentan en el altruismo de la persona que quiere contribuir al desarrollo de un proyecto en un campo específico.
Crowdfunding de inversión
Al contrario, los modelos de “crowdfunding de inversión” están en proceso de estudio por parte del Gobierno Nacional para darles cabida dentro de la legislación colombiana ya que, hasta el momento, el desarrollo de modelos de este tipo trae como consecuencia que la conducta del individuo o la empresa quede tipificada dentro del marco de las operaciones de captación y recaudo sin autorización y captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
Por estas razones, ante la inminente variedad de ideas innovadoras en este campo, la proliferación de plataformas tecnológicas y el crecimiento de la cifra de emprendimientos de categoría fintech en nuestro país, surgió la necesidad de estudiar la regulación del tema frente a un mercado que, de acuerdo con lo estimado por el Banco Mundial, para el 2025 representará la no despreciable suma de USD $ 96 mil millones.
El proyecto de decreto
El 15 de noviembre del 2017 fue publicado para observaciones del público el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa”.
El documento establece que la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo – crowdfunding será una actividad prestada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y con autorización previa respecto a la plataforma que pretendan administrar.
Se regula el crowdfunding de préstamo (financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda) y el crowdfunding de valores (financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social).
Se regula el crowdfunding de préstamo y el crowdfunding de valores
Los puntos de esta normativa que llaman la atención por referirse a características estructurales de este tipo de modelo son los siguientes:
Ámbito de aplicación: la normativa será aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas. Los receptores de financiación deben ser residentes colombianos y los proyectos estar ubicados en territorio colombiano. Esto no incluye residentes colombianos que utilicen plataformas domiciliadas en el extranjero.
Aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas.
Deber de reporte: los administradores de plataformas electrónicas de financiación colaborativa reportarán a operadores de información financiera los datos de receptores y aportantes relacionados con las operaciones de financiamiento que realicen en las plataformas.
Prohibición: de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada y de que un mismo proyecto se financie a través de varias plataformas.
Limitaciones: se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación de un proyecto en el plazo de la ronda de financiación.
se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación
Inversión máxima: se establece un límite de inversión por aportante, por proyecto no puede invertir más de 10 salarios mínimos o 5 % de sus ingresos anuales y globalmente no 30 salarios mínimos o 15 % de sus ingresos anuales, la suma que resulte menor.
Comentarios
La regulación de la tecnología siempre ha sido un tema que suscita amplias discusiones, puesto que la limitación o encasillamiento de la innovación en reglas legislativas poco flexibles siempre representa un freno a la misma. En este caso, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico que está en juego y la necesidad de protección de la ciudadanía, varios países han decidido regular el crowdfunding bajo diversas modalidades, unas más restrictivas que otras.
Teniendo en cuenta la historia reciente y los antecedentes de nuestro país era lógico que esta actividad no se dejara al libre albedrío o desarrollo de la creatividad de los innovadores, lo que es bueno, porque demuestra la intención de incorporar las fintech al mercado financiero y con esto promover la inclusión financiera, abriendo oportunidades para actores que no las tendrían bajo los esquemas rígidos del sector financiero.
Frente a las características principales que trae el proyecto, es importante tener en cuenta que los modelos de este tipo se fundamentan en el poder del crowd o la multitud. La crítica de los estudiosos del tema frente a los países que se han decidido por la reglamentación ha sido constante en el sentido de que las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas, esto es, exigir que el proyecto sea desarrollado en Colombia y postulado por residente colombiano va en contravía del ecosistema globalizado y sin fronteras en el que nace el crowdfunding.
las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas
La creatividad no tiene límites, por esto expresamos la preocupación frente a la prohibición de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión: ¿Por qué invertir mi dinero si no tengo claro el retorno de la inversión? Y no solo esto, la variedad de plataformas de crowdfunding y la variedad de modelos de negocio en este aspecto es tan grande como la misma red. Esta limitante podría desincentivar este mercado, dejándonos atrás frente a otras economías.
Por otro lado, las plataformas de crowdfunding manejan diferentes clases de proyectos, algunos de ellos en cuanto a inversión plantean sistemas de TODO o NADA, es decir, se recauda el total de inversión solicitada o no se lleva a cabo el proyecto. Otras manejan sistemas de TODO VALE, bajo esquemas escalados en los que se desarrollan diferentes fases del proyecto dependiendo de la inversión recibida. Establecer por decreto la obligación de que sea TODO o NADA, también desincentiva el emprendimiento y frena la innovación.
Por último, ¿montos máximos de financiación y límites a la inversión?, ¿Por qué no cambiar esto por financiación e inversión vigilada bajo esquemas que prevengan el lavado de activos? Hemos visto ideas brillantes, proyectos de emprendedores colombianos que en EE UU han recibido 1.000 salarios mínimos y más, que han sido un éxito en plataformas como Kickstarter e Indiegogo, ¿por qué limitar al emprendedor?
Con estos comentarios simplemente se quiere hacer un llamado a la reflexión frente a la regulación normativa de modelos de negocio de base tecnológica, creemos que el decreto, en general fue un buen ejercicio, sin embargo, se deben evaluar algunos de sus alcances.
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Artículo escrito por el autor para el diaria Ámbito Jurídico en https://goo.gl/jgmKQg
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Scoring: un reto del mundo Fintech
“El primer scoring para operaciones crediticias fue diseñado en Estados Unidos por la compañía FICO en 1958 y los primeros scoring para tarjetas de crédito fueron diseñados por Montgomery Ward en 1960 y por American Bank and Trust en 1970”.
Oriol Amat
El “scoring” nació como un elemento de apoyo a las actividades del analista de crédito, las entidades bancarias determinaban ciertos factores de riesgo a someter a evaluación y con base en la información recopilada, se realizaba un análisis para la aprobación o negación de la solicitud de crédito en el sistema financiero.
Como se puede leer en la cita inicial, este sistema de evaluación de riesgo no es producto del siglo XXI, sin embrago, la economía digital y la inteligencia artificial trajeron de vuelta el término.
Hoy en día hablamos del “scoring”, dentro del ecosistema “fintech”, para hacer referencia a la implementación de sistemas de evaluación de riesgo financiero cuyo funcionamiento se basa en técnicas de procesamiento de información propias de la inteligencia artificial o “big data”. Esto permite evaluar el riesgo de una forma automatizada.
Se trata, básicamente, de inteligencia artificial puesta al servicio del mundo financiero.
¿Y por qué resulta tan interesante?, porque permite reducir costos de personal y hacer más eficiente la búsqueda de información del cliente potencial ampliando la búsqueda, llevándola más allá de los reportes en centrales de riesgo hasta las mismas redes sociales, con la finalidad de determinar el comportamiento social del individuo determinando su fiabilidad y calificándolo como candidato o no para el producto de crédito solicitado.
Actualmente los sistemas de “scoring” se construyen asignando puntajes que ubican al individuo sometido a evaluación dentro de ciertos rangos de calificación, aquí se evalúan aspectos que previamente se han determinado y que aumentan o disminuyen riesgo; sobre la evaluación, se aplican técnicas estadísticas de procesamiento de datos que permiten hacer un juicio predictivo y se arroja un resultado con probabilidades de concreción del riesgo crediticio o mora, todo de forma automatizada.
Lo anterior parece un sistema muy bueno en un mundo donde los bancos buscan eficiencias en la prestación del servicio; sin embargo, este tipo de sistemas en sí mismos producen preocupación ya que el rastreo de información y las variables de clasificación y calificación de los individuos son desconocidas por todo aquel que no haya intervenido en la creación del algoritmo con el que se programó el sistema, lo que potencializa el riesgo de discriminación y pone en duda el respeto por la privacidad.
La solución a las preocupaciones señaladas anteriormente han sido objeto de estudios y, a grandes rasgos, podemos decir que el énfasis en la creación y respeto de sistemas de protección de datos personales y el apoyo legislativo a autoridades que ejerzan control sobre las actividades discriminatorias, sin impedir la innovación, son las respuestas más apropiadas al tema.
Pero este tipo de sistemas automatizados también tienen un lado positivo,
las mismas características que hacen que estos sistemas faciliten la discriminación pueden ayudar mejorando los índices de inclusión financiera.
Los sistemas que se enfocan en la inclusión financiera son el centro sobre el cual giran las innovaciones propias de las tendencias fintech hoy en día. Sistemas que nos llevan a la cobertura y prestación de servicios financieros a la población de microempresarios, pymes y personas naturales a las que el sistema financiero no les estaba dando cobertura.
Podemos concluir que el reto principal del ecosistema fintech es fomentar el procesamiento de información en formas inclusivas evitando, con la implementación de algoritmos transparentes, la marginación financiera.
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Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el blog de www.mesfix.com en https://goo.gl/F4Qwtj
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Blockchain y modelos de negocio descentralizados
Blockchain: la nueva tendencia
Para los que todavía no se han enterado, la nueva tecnología basada en cadenas de bloques — blockchain — ha impuesto una tendencia: la creación y puesta en marcha de modelos de negocio libres de intermediarios, se trata de esquemas directos de oferta y demanda que reemplazan el sistema tradicional de la confianza previa entre los contratantes, por el de la seguridad y el consenso general.
La pregunta es, ¿cómo una tecnología logra reemplazar la confianza como factor principal en las transacciones comerciales, permitiendo la realización de negocios sin que los intervinientes se conozcan, y logrando que estos puedan actuar con plena confianza en que la transacción que se realizará será segura y estará libre de “engaños”?
¿cómo una tecnología logra reemplazar la confianza como factor principal en las transacciones comerciales?
La respuesta es una tecnología –blockchain — en la que tenemos un libro de registro de transacciones al que tienen acceso todas las partes intervinientes en el negocio y en el que solo se pueden registrar las transacciones o movimientos una vez estos últimos hayan sido aprobados por el consenso general de todos estos intervinientes. Cada transacción o conjunto de transacciones aprobadas, es un bloque que se une a la cadena y la cadena no puede romperse o deshacerse, ya que la transacción es irreversible.
Los ejemplos lo hacen más sencillo
Piense que usted compra un seguro de vida cuyo beneficiario es su esposo/a. La condición para hacer efectivo el cobro del monto asegurado es su muerte. Previendo este escenario además de la compra anterior, usted hace un testamento, en el que, cumpliendo las normas legales básicas, hace una distribución de su patrimonio entre sus familiares más cercanos.
En un evento desafortunado usted muere. En la actualidad, la aseguradora solicita a su esposa el acta de defunción y la historia clínica para verificar el cumplimiento de las condiciones del seguro, hecho el papeleo y radicados los documentos su esposa esperará a que el agente de seguro verifique el cumplimiento de las condiciones y proceda con la orden de consignación del monto correspondiente.
En el entretanto sus familiares, suponiendo que todos son mayores de edad y se encuentran de acuerdo con su voluntad final, acuden a una Notaria para iniciar el trámite de sucesión. Lo primero que hace el notario es solicitar la documentación para la liquidación de la sociedad conyugal vigente y el inventario de bienes existente. Se procede con la liquidación de la sociedad conyugal y de manera posterior, con la distribución de su patrimonio entre los herederos, hecha la distribución se procede con el pago de impuestos y traspaso de bienes ante las autoridades de registro.
Tiempo total estimado del trámite bajo condiciones muy eficientes: cuatro (4) meses.
Ahora suponga que el contrato de seguro ha sido registrado en un sistema que se encarga de verificar las condiciones de cumplimiento del contrato en las bases de datos públicas con las que cuentan los que intervienen en este proceso (asegurador, familiares, notaria, autoridad tributaria, autoridad de registro público).
Producida su muerte, el hospital carga el acta de defunción con registro de la causa de muerte, el asegurador recibe la alerta, su sistema verifica el cumplimiento y ordena la consignación inmediata del valor de la póliza a su esposa y al mismo tiempo, la notaria que se encargó del depósito de su testamento, también ha recibido la alerta, verifica condiciones, válida la transacción, cobra impuestos -que son pagados directamente por su banco-, y la autoridad de registro registra los bienes que le corresponden a su nombre.
Tiempo total estimado del trámite bajo condiciones eficientes: un (1) día.
La desaparición del intermediario
La desaparición de un tercero intermediario es lo que hace de esta nueva tecnología un valor agregado, ya que aporta no solo eficiencia sino productividad y mayor utilidad a los modelos de negocio, piense en el ejemplo anterior desde los componentes empresariales, la tecnología reemplaza todo lo que puede ser automatizado y da seguridad a la transacción tornándola confiable comercial y legalmente.
La blockchain aporta no solo eficiencia sino productividad y mayor utilidad a los modelos de negocio
Sistemas descentralizados bajo esquemas de redes públicas o privadas
¿A qué hacemos referencia con la descentralización? Toda la información de la que hemos venido hablando y expusimos en el ejemplo citado no estaría en los archivos de en una sola entidad central, la tendrían todos los actores intervinientes, de tal forma que la aprobación de las transacciones debe ser aceptada por todos y uno solo no podría corromper el sistema porque necesita de los demás para la validación de la información a introducir o avalar y así, dar el siguiente paso en casa suceso. Por ejemplo, sin que se verifique la muerte y se cree el registro correspondiente, no podrá crearse el registro que da apertura al trámite de sucesión, y sin este último no podrá abrirse el testamento y asignar los bienes a cada heredero.
Si la información es pública y puede tenerla y avalarla cualquier persona, la red es pública y podría decirse o comprenderse que es más segura ya que el consenso para avalar las transacciones resulta más robusto, al contrario, sí los que poseen, manejan la información y avalan las transacciones son solo los intervinientes en el negocio, tendremos una red privada.
La innovación y transformación digital
Aunque el ejemplo propuesto todavía puede parecer un tanto inalcanzable, ya estamos presenciando la voluntad de crear modelos de negocio innovadores, que además, lleven más allá de lo esperado la transformación digital de las empresas y el vehículo para esto puede ser esta nueva tecnología.
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Por: Natalia Ospina
Consultora Jurídica Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito originalmente por el autor para el portal www.idx.com en https://goo.gl/AcaAUJ
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Inteligencia artificial: toma de decisiones y regulación
Crear, desarrollar y mantener en pie empresas — en el sector de las Tecnologías de la información y comunicación, en un mundo en proceso de transformación y soportado en una economía digital — es un desafío que va más allá del esfuerzo del emprendimiento.
El sector de las tecnologías de la información y comunicación, compuesto por “industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente” — Ley 1341 de 2009 — , tiene la tarea de crearse, estructurarse, mantenerse y aprender a transformarse conforme a las necesidades del mercado actual.
Los retos del nuevo emprendimiento
En la creación de empresas TIC los esfuerzos se concentran en la formalización del negocio, la protección de la idea, el dimensionamiento de los factores de riesgo legales y la estructuración del plan de acción a seguir para alcanzar las metas de consolidación y crecimiento establecidas.
En la consolidación de empresas TIC tenemos el diseño y dimensionamiento de la estrategia competitiva que, a su vez, ayuda a construir el factor diferencial que se requiere en un sector en el que la competencia es una estadística en crecimiento.
El sostenimiento de las empresas TIC exige capacidad de trasformación la cual se construye a partir de la promoción de la innovación corporativa y el fortalecimiento del capital humano en torno a la misma. Esta capacidad de transformación es la que finalmente mantiene la empresa en el mercado.
La potencialización del éxito
Al compás de todo lo anterior, la construcción de empresas TIC con bases legales sólidas ya no es opcional. Los trámites y la documentación legal, por aburridos que parezcan, cumplen la función de potencializar el éxito del negocio.
Los emprendedores y los empresarios que cuentan con años de experiencia, caen en el error de pensar que la estructuración legal del negocio es un tema accesorio, al igual que el cumplimiento de todas las normas legales que le son aplicables a su proyecto. Esta forma de pensar ha hecho que emprendimientos reconocidos como unicornios a nivel mundial, caigan en picada, perdiendo todo su valor. Ejemplo de esto es Theranos, una empresa que, después de 13 años en el mercado, desapareció de las páginas de las revistas financieras más prestigiosas del mundo, en cuestión de meses.
Al contrario, el cumplimiento de las normas legales de forma paralela y complementaria a la ejecución y desarrollo del negocio ha llevado a varios emprendimientos a alcanzar cifras inimaginables en rondas de financiación, impulsando la consolidación de estas empresas en el mercado.
Formalización del Negocio
Es importante formalizar la idea de negocio, convirtiendo la operación en una empresa legalmente constituida ante la Cámara de Comercio.Se debe poner especial atención en la consagración correcta del objeto social, el registro de nuestra actividad en el sistema tributario y el registro de nuestra idea para la protección de nuestra marca o el reconocimiento de patentes.
Desarrollo de la idea
Además de lo anterior, es necesario tomar conciencia de que el éxito de un emprendimiento no está garantizado por lo buena que resulte la idea o por la formalización y protección de la marca. Éstas son cosas necesarias y son elementos esenciales de consolidación; sin embargo, el crecimiento sostenido de nuestro negocio viene forjado por factores como la adaptación del modelo a la legalidad de cada lugar en el que lo queremos posicionar y la claridad que tengamos sobre las implicaciones tributarias de la ejecución del mismo.
Definición de la estrategia legal
La estrategia legal de consolidación y desarrollo de negocios web es muy diferente a la estrategia legal de consolidación y desarrollo de negocios de base tecnológica que prestan servicios en sitio. Lo importante es definir la estrategia que mejor se adapte a sus necesidades y que resulte más eficiente y apropiada al modelo de negocio.
No caiga en el error de pensar que la estrategia legal es en sí misma un “formato de contrato” que puede descargar de la web o tomar de un “negocio parecido” con el de un amigo. Estas son soluciones parciales e incompletas surgidas de la inmediatez y la improvisación que lo único que producen son problemas, especialmente en la ejecución del contrato.
Ejecución de la estrategia
Por último, la estructuración y ejecución de una estrategia legal sólida debe acompañarse de una estrategia de marca y de la prestación del servicio o venta de un producto de calidad. Todo esto encaminado a la generación de valor a partir del análisis y procesamiento de los datos históricos que produce la empresa.
Lo anterior es fundamental, pues permite fortalecer el “know how” y alimentar la experiencia haciendo más fácil el descubrimiento de los caminos más apropiados para la transformación y cambio constante. Ajustados a los cambios tecnológicos y sociales que inciden en nuestro negocio.
Construir modelos de negocio estables y prolongados en el tiempo no es fácil. Lo único cierto es que ningún modelo de negocio ha sido exitoso ni ha perdurado sin haber contado con bases sólidas, estructuradas y una estrategia legal estudiada y aplicada.
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Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el portal de emprendimiento idx.com.co en https://goo.gl/43NRuR
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¿Cómo distribuir productos y servicios relacionados con tu marca?
Una vez has creado tu negocio y decides consolidarlo mediante un modelo en el que te desempeñas bajo la figura de fabricante entregando tus productos y/o servicios a otras personas o empresas que operan como distribuidores y que se encargan de llevarlos al consumidor final, debes estudiar la forma en la que se estructurará legalmente el negocio con estos distribuidores para dejar claramente establecidos los deberes, obligaciones, metas de venta, uso de marcas, nombres, etc. Para esto, hemos agrupado el siguiente conjunto de recomendaciones que te servirán para orientarte a la hora de firmar contratos de distribución.
Lo primero que debes tener claro es el tipo de negocio que quieres ejecutar: ¿cederás el uso de tu marca transmitiendo el “Know How” para que los distribuidores presten los servicios o vendan los productos de manera autónoma y directa frente a los clientes finales?, o, ¿constituirás los distribuidores bajo un esquema de meta de ventas y atenderás directamente al cliente final, siendo tú quien preste los servicios o entregue los productos?
La decisión anterior es muy importante ya que, en el primer caso, tu acuerdo con el distribuidor se enfocará en la protección y buen uso de tu marca y nombre, así como en la capacitación o certificación del personal que prestará los servicios relacionados con ella. Mientras que, en el segundo caso, tendremos un acuerdo legal enfocado en un esquema comercial determinado.
En segundo lugar, teniendo claro el enfoque del acuerdo, es recomendable analizar el tema de la exclusividad. En los esquemas en los que cedemos el uso de nuestra marca y nombre y tenemos un distribuidor que nos representa como si fuéramos nosotros mismos, es recomendable establecer cláusulas que determinen su dedicación exclusiva a nuestro negocio ya que debemos asumir la carga en nuestra reputación por las actividades que realice frente a los clientes y el público en general.
Al contrario, en esquemas de distribución simple en donde se tiene un distribuidor que vende nuestros productos y servicios utilizando su propio nombre, ejecutando actividades dentro de la misma rama comercial, no es necesario exigir exclusividad debido a que con nuestros productos y servicios estamos dando un valor agregado a lo que este distribuidor ofrece en el mercado. Nuestro enfoque legal en este caso debe centrarse en evitar que dentro del portafolio del distribuidor se incluyan productos y servicios que compitan directamente con los nuestros.
Por último, es fundamental tener una estrategia para el manejo y protección de los clientes. Ten en cuenta que la función que cumplen los acuerdos legales es la de establecer las reglas de comportamiento mínimo y obligaciones de quienes en ellos intervienen, así como anticipar la eventual aparición de problemas y la forma en la que las partes los pueden manejar. Uno de estos problemas — y pudiéramos decir que uno de los más frecuentes — es el manejo de los clientes en caso de que se presente la terminación del acuerdo o incumplimientos por una de las partes.
En caso de terminación del acuerdo entre tu empresa y el distribuidor, deben estar establecidas las acciones a tomar para cumplir los contratos que se encuentren vigentes con los clientes finales y debe establecerse quién mantiene la relación comercial con el cliente final, a efectos de no generar una competencia que se pueda tornar desleal en los meses siguientes.
Por otro lado, para dar manejo a los incumplimientos por alguna de las partes, deben quedar correctamente establecidas la multas, la cláusula penal y los eventos de terminación del contrato por incumplimiento.
Los contratos de distribución son una gran ayuda para el crecimiento de tu marca y el empoderamiento de tu nombre en el mercado, el mayor riesgo que se corre con ellos es el de la afectación de tu reputación y por esta razón te recomendamos hacer una juiciosa revisión legal de los acuerdos sobre los cuales se van a estructurar las relaciones con los distribuidores.
Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, revisión jurídica de modelos de negocio, plataformas tecnológicas, protección de datos personales, relaciones con distribuidores o requiere asesoría jurídica especializada en temas de tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co, o pregunte en Twitter a @NODAbogada
Por: Natalia Ospina Díaz Derecho Informático y Nuevas Tecnologías.
Artículo escrito por el autor para el portal de emprendimiento idx.com.co en https://goo.gl/mx8Vm8
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Crónica de un futuro anunciado: Linkedin versus HiQ Labs
HiQ es una compañía de base tecnológica cuyo principal servicio consiste en proporcionar a empleadores y personal de recursos humanos una herramienta para determinar los riesgos de rotación de personal de manera anticipada, identificar problemas relacionados con las habilidades del personal y colaborar con acciones que permitan resolver el problema de retención del talento. La compañía dice hacer análisis predictivo mediante inteligencia artificial recabando información de los empleados de fuentes públicas.
HiQ recolectaba parte de los datos de las bases de perfiles públicos de Linkedin mediante técnicas de web scraping, que son definidas como técnicas que permiten la captura automatizada de todo tipo de información disponible en la red, para uso y tratamiento con fines investigativos, comerciales, publicitarios, etc.
Linkedin advirtió a HiQ sobre la violación a sus términos y condiciones e interpuso demanda, pero un juez de distrito en San Francisco (California) dictaminó que la red social no podía impedir a HiQ el rastreo y compilación de información que se encuentra dispuesta en perfiles públicos. Linkedin apelará la decisión.
Los problemas entre empresas de tecnología por la utilización de técnicas de web scraping han venido creciendo al compás de los desarrollos tecnológicos. En Europa hay varios pronunciamientos protegiendo las empresas de actos que afectan la libre competencia, la violación a la propiedad intelectual sobre bases de datos y el derecho fundamental de las personas al habeas data. En EE UU, el tema se ha tratado alrededor de la violación de los términos y condiciones.
En Colombia no se han presentado discusiones respecto al uso por startups de técnicas de web scraping, pero no falta mucho para que el problema llegue a ser tratado en instancias judiciales
En Colombia no se han presentado discusiones al respecto, pero no falta mucho para que el problema llegue a ser tratado en instancias judiciales nacionales en donde creemos que la discusión debe considerar los siguientes temas:
El emprendimiento y la inteligencia artificial
Cada día nacen nuevas compañías con modelos de negocio basados en inteligencia artificial que se dedican a hacer análisis predictivos y mediante lenguaje común asesoran clientes, ejecutan sus procesos y hasta previenen riesgos laborales, legales, financieros, etc., pero la puesta en marcha de las tecnologías de inteligencia artificial supone la existencia previa de una base de datos que, tratándose de empresas pequeñas o nuevos emprendimientos, aún no se ha conformado.
Hace unos años, las empresas nuevas contrataban una investigación de mercado para obtener información con la cual manejar el negocio; hoy, esta tarea puede ejecutarse sobre la red global de información, con técnicas de scraping o raspado de pantalla que remplazan la actividad de un ser humano en la red recogiendo de manera automatizada la información requerida.
Desde este punto de vista no parece censurable. En mi opinión, el uso de técnicas de web scraping es perfectamente legal y presta la función de democratización de la información para ponerla al servicio de grandes y pequeñas empresas. El buen uso de la técnica de raspado apoya la sana competencia y previene el abuso de posiciones dominantes.
El correcto manejo y aplicación de la técnica de raspado de pantalla apoya la sana competencia y previene el abuso de posiciones dominantes.
Al contrario, sería ilegal si la recolección de datos implica la comisión de delitos por parte de la persona que hace el raspado, como, por ejemplo, el acceso abusivo a un sistema informático, la obstaculización ilegítima de un sistema, daño informático, violación a la propiedad intelectual sobre bases de datos, actos de competencia desleal o ejecución de prácticas restrictivas de la competencia; sin embargo, esto debe evaluarse en cada caso concreto por el funcionario competente.
El tratamiento de datos personales
Todo lo dicho anteriormente es aplicable a técnicas de raspado de pantalla que corran sobre datos públicos dispuestos en la red, pero se presenta una situación muy diferente cuando hablamos de datos privados y personales que se encuentran en las redes sociales, que es precisamente el caso que enfrenta a Linkedin con HiQ.
Para el caso americano, toma especial importancia el contenido del documento de términos y condiciones, así como la privacidad a título de promesa de valor que ofrece la red social a sus usuarios. Linkedin previno a HiQ advirtiendo la violación y estableciendo medidas técnicas que impedían a la IP de HiQ acceder a la información de la plataforma. Esta actuación de Linkedin, hasta el día en el que se expidió el fallo, era suficiente según la posición de la jurisprudencia norteamericana, para restringir el acceso de HiQ y considerarlo ilegal. Con la apelación veremos las conclusiones.
En el caso colombiano y, en el caso europeo, ponemos en primer lugar la protección al derecho fundamental de habeas data, cuyo núcleo esencial está compuesto por el derecho a la autodeterminación informática.
La autodeterminación informática indica que el tratamiento de datos personales que hace HiQ sería legal, solo si se tiene el consentimiento previo, expreso e informado del titular del dato. En nuestra legislación, cualquier startup que pretenda nutrirse de los datos personales alojados en una red social, requiere directamente del consentimiento de cada titular registrado.
En nuestra legislación, cualquier startup que pretenda nutrirse de los datos personales alojados en una red social, requiere directamente del consentimiento de cada titular registrado.
El hecho de que el perfil sea “público” o que cualquier persona lo pueda visualizar no extiende automáticamente la autorización de recolección y tratamiento a personas o empresas no relacionadas con la actividad de dicha red, mucho menos si dicho tratamiento y sus conclusiones, como en el caso de HiQ, pudiera llegar a afectar la vida privada de las personas frente a sus empleadores. Las personas extienden su autorización para los fines descritos en la política de protección de datos de la red social y solo esta red queda autorizada para el tratamiento de estos datos personales.
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Por: Natalia Ospina Díaz – Abogada Der. Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo Original escrito como contribución del autor para el diario Ámbito Jurídico en https://goo.gl/mgpFpf