
¿Por qué hacer una auditoría legal a una plataforma de préstamos en línea?
Las auditorías legales son una práctica cotidiana en cualquier empresa pues actúan como mecanismos destinados a la mitigación de las potenciales infracciones a la ley, así como sus penalidades. Así mismo, los negocios del sector Fintech han causado gran impacto y curiosidad desde sus inicios, debido a que la aplicación de tecnologías a las actividades financieras ha permitido el surgimiento de modelos de negocio como las plataformas de préstamos en línea, la cual ocupa el 28% del ecosistema Fintech según el último reporte de Finnovista[1]
Es este crecimiento el que nos hace plantear la interrogante principal de este artículo: ¿Por qué hacer una auditoría legal a una plataforma de préstamos en línea? y para ello evaluaremos los siguientes aspectos:
Naturaleza legal de las plataformas de préstamos en línea
Pese al auge de las plataformas de préstamos en línea muchos desconocen que es uno de los negocios del sector Fintech con mayor regulación, dado que cuenta con normas específicas relativas a su funcionamiento, límites, prohibiciones y garantías según lo definido en el capítulo 35 del decreto 1074 de 2015.
Además de lo anterior, si la plataforma de préstamos en línea ofrece créditos en modalidad de libranza deberá tener en cuenta las disposiciones de la ley 1527 de 2012 y estar registrada en el Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).
Esto quiere decir que contamos con parámetros objetivos para crear este modelo de negocio y que cualquier contravención a lo establecido se constituye una causal válida para que la Superintendencia de Industria y Comercio realice investigaciones sobre el caso concreto dado que se trata del ente de control competente para dirimir este tipo de asuntos.
Es aquí donde encontramos la primera razón para solicitar auditorías legales sobre la plataforma, pues una revisión del modelo de negocio por parte de profesionales especializados le permitirá detectar cualquier práctica indebida o las prácticas necesarias a implementar para reducir en la mayor medida posible la materialización de riesgos en la organización.
Optimización y Mejora del Negocio
Otro de los aspectos característicos y quizás el más olvidado de las auditorías recae en las acciones de mejora propuestas por el auditor, las cuales deben ser tomadas con especial atención, pues se trata de un profesional que conoce del mercado, sus prácticas regulares y reconoce cuales son aquellas prácticas que resultan menos riesgosas sin sacrificar la eficiencia del proceso.
Pero no solo se pueden emitir recomendaciones frente al modelo de negocio, también se pueden sugerir alternativas para optimizar las figuras contractuales existentes, los mecanismos de aceptación de las obligaciones adquiridas, las gestiones de cobranza prejudicial y judicial, y cualquier otro aspecto en el que se desee hacer hincapié.
Finalmente, resulta pertinente aclarar que el grado de eficiencia de una auditoría no solo depende de las habilidades y compromiso del auditor, también depende del compromiso de la empresa, de la entrega oportuna de la información requerida, la adecuada comunicación del funcionamiento de su negocio y la pronta resolución de dudas y/o inquietudes que puedan generarse puesto que son los insumos con los que el auditor cuenta para presentar los hallazgos y recomendaciones.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
[1] Finnovista – Radar Fintech e incumbentes 2021 – Pág. 45
El mundo jurídico detrás del (los) metaverso (s)
Artículo original publicado en Ámbito Jurídico
El anuncio por parte del fundador de la red social Facebook a finales del año 2021, de la nueva marca “Meta” ha hecho del tema del Metaverso un boom publicitario que ha traído consigo una cantidad muy considerable de interrogantes en el área de estudio del derecho informático.
En primer lugar, ¿se trata de algo nuevo?, ¿nos estamos perdiendo de algo?, la verdad es que debemos tener en cuenta que existe el “Metaverso” de “Mark Zuckerberg” y, los “Metaversos” una gran cantidad ya operativos y funcionando en un nicho de mercado real, en el que se presenta interacción social entre participantes y relaciones comerciales que producen efectos jurídicos tales como compras, ventas, licenciamientos, propiedad intelectual, industrial y todas las herramientas tecnológicas que hacen realidad estas acciones.
Los metaversos iniciaron su historia como juegos virtuales (el más conocido, en su momento, “Second Life”), avanzaron a las redes sociales y continúan su reinado expandiendo productos y servicios en diferentes áreas (actualmente uno de los más reconocidos Sandbox), pero es en los juegos donde, por ahora, han encontrado su principal nicho de mercado.
¿Qué son?, Los metaversos son la evolución natural y paso siguiente a la forma en la que percibimos e interactuamos en la web, una forma más intuitiva, dimensionalmente diferente y podríamos decir, desde el punto de vista de la privacidad, un poco más invasiva que la clásica internet que hemos venido evolucionando desde las punto com.
Para que lo entendamos desde el punto de vista jurídico, se trata de una combinación funcional de los modelos de ambientes virtuales, realidad aumentada e inteligencia artificial, que aprovechan la exaltación de la individualidad actual para crear mercados en los que cada persona construye su propio “mundo” o ambiente, interactúa con ese mundo a través de su avatar y a partir de dicha interacción puede, tal y como sucede hoy en día en la web que ya conocemos, utilizar dicha interacción para la diversión o para crear relaciones negociales que le permitan lucrarse en un nicho de negocio específico.
Lo anterior quiere decir que, los ‘influenciadores’ seguirán teniendo éxito a futuro, este sistema simplemente les dará las herramientas para terminar de conquistar el mundo digital, pero no solo a los ‘influenciadores’, tenga en cuenta que se está abriendo un nicho de mercado digital en el que la publicidad y el marketing están sufriendo cambios históricos que harán que la tarea de digitalización o transformación digital de las empresas, con la que la mayoría se estrelló por razones de pandemia, sea tan solo el primero de muchos retos.
Y, ¿cómo se da todo este mercado?, pues este mercado se facilita a través los llamados activos intangibles, activos digitales que se materializan en criptoactivos y tokens no fungibles, más conocidos como NFT´s. Un tema que a pesar de la insistencia, nuestras autoridades colombianas hasta ahora están empezando a conocer y tratar de entender.
Los criptoactivos son la moneda de cambio en cada uno de estos metaversos, lo que hace que el conocimiento sobre su transacción, producción, almacenamiento e intercambio empiece a ser conocimiento de interés general y tarde o temprano en el mundo entero, se tendrá que mediar entre los bancos centrales y este tipo de finanzas descentralizadas. La convivencia de estos dos traerá retos a nuestra materia, por que por ejemplo ya los créditos en línea no serán solo para la obtención de dinero Fiat, también para la obtención de activos digitales que nos permitan desarrollar nuestras relaciones en la nueva web, cobrarán importancia los archivos descentralizados de información que gracias al Blockchain permitirán, por fin, la globalización de la información que debe estar al acceso del público, como marcas, patentes, invenciones y, gracias a la criptografía, estas relaciones harán que las transacciones sean no solo más seguras sino cada vez menos costosas.
Por último, en este intrincado mundo y para hacernos reflexionar desde el punto de vista legal, tenemos los NFT´s, lo que puede considerarse el renacimiento de la propiedad intelectual. Este tipo de token permite tener certeza sobre la autenticidad del activo digital y también la propiedad de la obra en sí misma. Lo anterior devuelve el control o la autonomía que había venido perdiendo el autor sobre sus derechos patrimoniales y permite a la vez que el comprador del token goce de sus derechos de propiedad sobre dicho token[1].
Como puede verse, se avecinan múltiples retos, el primero entender a profundidad este escenario de realidad “reinventada”, el segundo, procesar la normativa que nos sirve de base para enfrentar esta nueva web, tercero, reconocer que las nuevas tecnologías deben ser un tema de discusión y apropiación un poco más acelerado en nuestra sociedad y nuestra legislación; y por último, identificar todo aquello que en realidad necesite ser regulado para proceder, ojalá al compás de estos nuevos movimientos.
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Por: Natalia Ospina Díaz, nataliaospina@abogadotic.co
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[1] https://abogadotic.com/nft-propiedad-intelectual/

¿Por qué elegir abogado TIC?
1
Porque somos un grupo de profesionales con amplia experiencia y conocimientos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC. Con la capacidad de apropiar rápidamente la estructura legal tu modelo de negocio y de esta manera brindar soluciones prácticas a tus requerimientos.
2
Porque contamos con un equipo especializado en derecho informático. En Abogado TIC, los documentos, conceptos y asesorías serán generados siempre por abogados con experiencia en cada una de sus especialidades dentro de la tecnología, tales como: desarrollo de nuevos negocios tecnológicos, e-commerce, protección de datos y propiedad intelectual.
3
En nuestra firma, los documentos y contratos son el resultado de un diligente estudio del modelo de negocio, sus necesidades, requerimientos específicos y obligaciones. Por eso, puedes tener la certeza de que cada documento emitido por Abogado TIC es único y especialmente diseñado y redactado para tu compañía.

¿Por qué los documentos y contratos de tu negocio deben estar hechos a la medida?
El diario acontecer de una empresa requiere la celebración de varios tipos de contratos y documentos los cuales deben estar hechos a la medida de modelo negocio.
Entre los contratos podemos encontrar entre otros, acuerdos para la adquisición de productos y/o servicios destinados a satisfacer las necesidades propias del modelo de negocio, suscribir alianzas estratégicas para mejorar el posicionamiento de la empresa o proteger los activos intangibles que dan valor a la compañía.
Así mismo, se encuentran documentos que están destinados a dar cumplimiento a los mandatos legales, que son de uso vital en el área operativa del modelo de negocio, como es el caso de los documentos requeridos para cumplir con las disposiciones normativas relacionadas con el derecho del consumidor o la protección de datos personales.
Dentro de todo este día a día jurídico que viven las empresas y emprendimientos tecnológicos, es de vital importancia contar con documentos diseñados a la medida. Tener contratos y documentos propios, te asegura la estabilidad legal necesaria para tu operación, y evitan que incurras en sanciones, pérdidas económicas e incluso problemas legales. En nuestra firma, dichos documentos son el resultado de un diligente estudio del modelo de negocio, sus necesidades, requerimientos específicos y obligaciones. Por eso, puedes tener la certeza de que cada documento emitido por Abogado TIC es único y especialmente diseñado y redactado para tu compañía.

¿Por qué es importante que nuestro equipo esté especializado en Derecho Informático?
La tecnología es un campo lleno de componentes propicios para la innovación y la creación de modelos de negocio disruptivos que le permiten a los emprendedores y empresarios ofrecer productos y servicios que responden a todo tipo de necesidades.
Contar con un equipo especializado en derecho informático le brinda una amplia ventaja al empresario pues se trata de un grupo de abogados que entiende sus necesidades y resuelve sus requerimientos de una manera ágil y práctica. En Abogado TIC, los documentos, conceptos y asesorías serán generados siempre por abogados con experiencia en cada una de sus especialidades dentro de la tecnología, tales como: desarrollo de nuevos negocios tecnológicos, e-commerce, protección de datos y propiedad intelectual.
La creación de documentos jurídicos y negociaciones con clientes y proveedores del sector tecnológico requiere conocimientos legales especializados. Nuestro equipo de abogados asesores esta en capacidad de realizar una detallada evaluación de las normas aplicables con el fin de encuadrar tu negocio en el ordenamiento jurídico vigente. Además, puede identificar de manera experta las buenas prácticas regularmente empleadas en negocios tecnológicos con el propósito de, o bien realizar una fácil incursión de un emprendimiento en el mercado o en el caso de las empresas, mantener un funcionamiento competitivo y rentable en el área de negocios. Y por último, proponer alternativas adecuadas para la protección jurídica de tus activos e información.

¿Qué es una firma de abogados especializada en tecnología?
Se trata de un grupo de profesionales con amplia experiencia y conocimientos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, dedicados únicamente a tratar esta innovadora área del derecho desde un enfoque altamente especializado.
Para las empresas y emprendimientos relacionados con el sector TIC es de vital importancia contar con una firma especializada en tecnología, pues tiene la capacidad de apropiar rápidamente la estructura legal del modelo de negocio y de esta manera brindar soluciones prácticas a los múltiples desafíos del área. Además, evaluará e informará cuáles son los requerimientos legales necesarios para mantener la viabilidad jurídica de tu negocio.
En adición a lo anterior, las firmas especializadas en este sector son capaces de asesorar de manera más asertiva a los clientes con negocios o emprendimientos de base tecnológica, generando conceptos y documentos aplicables específicamente a esta área, lo cual genera un alto beneficio en costos y tiempo, pues responden a tus necesidades concretas. Una firma experta en tecnología brinda los mecanismos suficientes para llevar a cabo negociaciones favorables y le permite a las empresas, bien sean de gran trayectoria o nuevas en el mercado, cumplir con los mandatos legales aplicables a su actividad.

No más precio por inbox
Los emprendedores se enfrentan a un entorno de mercado cada vez más exigente en el que un acucioso ente de control, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio, hace valer los mandatos legales contenidos en la ley 1480 de 2011.
Por esta razón que dicho ente ha centrado su vigilancia en el cumplimiento del deber de claridad de la información en los anuncios pues una de las practicas más recurrentes es la de “informar el precio por inbox”, lo cual atenta contra lo estipulado en el artículo 23 de la mencionada ley:
ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Es por ello que en este artículo nuestros lectores encontrarán un par recomendaciones para acogerse a las normas vigentes y mejorar el ofrecimiento de productos a través de medios digitales:
1. Estructure un documento de Términos y Condiciones
Tal y como hemos mencionado en anteriores ocasiones el documento de Términos y Condiciones es un documento de vital importancia para: 1. cumplir los requerimientos normativos establecidos en la ley 1480 de 2011 y 2. Informar a los consumidores los parámetros sobre los cuales funciona su modelo de negocio.
En dicho documento los consumidores deben encontrar los lineamientos para iniciar un proceso de compra de productos, ejercer su derecho de retracto, reclamar de garantías sobre el producto adquirido en el caso de ser requerido, entre otras.
2. Es de Importancia especial informar al consumidor el derecho de Retracto
Un ítem de especial cuidado a la hora de la estructuración de este documento es el tema de derecho de retracto pues uno de los puntos álgidos respecto al tratamiento de consumidores recae en la insatisfacción con el producto o el cambio de parecer respecto a la operación realizada.
Esto crea una especial necesidad de claridad frente a la procedencia y los plazos que dispone el comprador para ejercer este derecho pues se encuentra plenamente amparado por los preceptos del artículo 47 de la ley 1480 de 2011.
3. Tenga presente los requisitos de fijación de precios en territorio colombiano
Para abordar este ítem es necesario enfatizar, que el ofrecimiento de productos y servicios a consumidores se encuentra regulado bajo los lineamientos de la ley 1480 de 2011 y dentro de este compendio normativo observamos reglas concretas para la fijación de precios ubicadas en el artículo 26 las cuales nos obligan a: i. publicar el precio en pesos colombianos, ii. Mencionar expresamente cualquier cargo adicional que pueda generarse como consecuencia de la compra, tales como: gastos de envío, impuestos, entre otros,
Estas obligaciones específicas aunadas a los temas detallados en la parte inicial de nuestro artículo nos muestran la improcedencia legal de la práctica de “precios por inbox”, sin embargo, dicha práctica también representa una desventaja a la hora de las ventas tal y como se demuestra en el siguiente ítem.
4. Desventaja de mercado por no tener claridad en los precios
Para muchos de los vendedores resulta “lógico y práctico” el no publicar los precios pues al hacer que el usuario se contacte por inbox tratarán únicamente con compradores interesados y con plena disposición de adquirir el producto. No obstante, ignoran que los compradores del entorno digital apelan a la adquisición rápida de información en la que se procura evitar una charla innecesaria y buscan medios rápidos para el pago y compra de un producto.
Además de lo anterior, los vendedores deben considerar que el consumidor digital promedio adopta una actitud de desconfianza cuando hay ítems ocultos o se requiere de un paso adicional para conocerlo dado que no existe una garantía real sobre la información suministrada.
Como consecuencia de esta errada estrategia un vendedor digital puede perder muchas de sus ventas. Es por esto que recomendamos a los emprendedores acoger la normativa vigente con el propósito de evitar la imposición de cualquier tipo de sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y a su vez adaptarse a la dinámica del entorno digital actual.
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Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
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BIC o no BIC, el ánimo de lucro no es la cuestión
Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 901 de 2018, por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), los empresarios y emprendedores se enfrentaban a una fuerte confrontación filosófica trascendental, casi de la misma dimensión que las preguntas que han inspirado obras literarias y cinematográficas ¿de dónde venimos? y ¿para dónde vamos?
Cuando una persona a fuerza de rigor y estudio, o por pura casualidad, se encuentra con una idea que cree revolucionaria, innovadora, que va a resolver un problema o una necesidad en la sociedad en que vive, en la mayoría de los casos, casi por instinto, se ve en la imperiosa necesidad de desarrollarla. Y es en este camino abierto por la oportunidad que una persona se enfrenta a la gran pregunta: se tiene que plantear si su idea o creación la va a poner al servicio de la humanidad, por el solo hecho de la satisfacción moral de contribuir al desarrollo progresivo, ya que su altruismo es superior a cualquier cosa, o si va constituir una SAS en la cámara de comercio más cercana y va a desarrollar su idea como modelo de negocio, porque sí, quiere beneficiar a la sociedad, pero también necesita su beneficio personal.
Lentamente, pero de manera progresiva, nos hemos encontrado con que los sistemas que se basan en la reciprocidad son la solución a los grandes problemas ambientales, sociales y económicos de la sociedad actual que ha crecido de manera desigual. Las BIC son un modelo financiero y jurídico de empresa de triple impacto que propende por el cuidado medioambiental, con mirada social y sin perder el propósito del beneficio económico. Son sociedades comerciales que se caracterizan por el compromiso de sus gestores, socios o accionistas de generar el mayor impacto positivo social y ambiental como eje central de su modelo de negocio, al mismo tiempo que generan utilidades. Lo que en otras latitudes ha sido conocido como el modelo de la Benefit Corporation.
¿Se tiene que dejar de lado la empresa que se lleva años construyendo para volverse una empresa BIC?
Las BIC no son una nueva forma de asociación comercial, ser BIC es una condición dada o adoptada por la decisión de buscar el benéfico o interés colectivo, al mismo tiempo que se construye una empresa sólida y redituable, por lo que no importa si se tiene o se quiere una sociedad por acciones simplificadas (SAS), una sociedad limitada (Ltda.), sociedad anónima (S.A.) o en comandita simple (S. en C.), cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC). Así lo dice de manera textual la Ley 901 de 2018.
¿Por qué adoptar la condición BIC?
Son varios los beneficios a los que puede acceder tanto un nuevo emprendedor como un fogueado empresario al momento de adoptar la condición BIC: un portafolio de servicios en materia de propiedad industrial a menor costo, líneas de crédito y financiamiento del Gobierno Nacional, menores tasas en el sector privado, alivio tributario y la certeza de unirse de manera activa a un movimiento global de mejora continua, que trae consigo la oportunidad de generar lazos comerciales y de colaboración con otras empresas que impulsan nuevos modelos económicos y tecnologías limpias y amigables, ser BIC es la escarapela de entrada a todo un nuevo ecosistema de negocio que cada vez crece a nivel global.
¿Qué se debe hacer para ser una empresa BIC?
Se deben tener claros cuatro aspectos fundamentales. En primer lugar, tener un propósito benéfico e interés colectivo; si no partimos de ello no hay nada, ya que es esencial la motivación de generar impactos positivos.
En segundo lugar, cumplir con los requisitos legales que trae la Ley 901 de 2018 y el Decreto 2016 de 2019 que reglamenta las sociedades BIC; actualizar la razón social en la cual se incluya la expresión “beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” y reformular el objeto social y los estatutos sociales, incluyendo actividades bajo el compromiso de desarrollar cinco dimensiones: i) modelo de negocio, ii) gobierno corporativo, iii) prácticas laborales, iv) prácticas ambientales y prácticas con la comunidad, así como declarar la responsabilidad de los administradores de las sociedades BIC, para tener en cuenta el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y el beneficio e interés colectivo.
En tercer lugar, certificarse en al menos un estándar independiente aceptado en Colombia como la Certificación de Sociedad Tipo B, Los Estándares GRI, o la norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial, entre otros.
Y por último pero no menos importante, es que al tomar la decisión de tener una empresa BIC hay que hacer el estudio y evaluación propia y particular de los impactos positivos y negativos del modelo de negocio, el ajuste del modelo implementado, de la mano de profesionales que estén en sintonía con los objetivos de esta iniciativa, evitando el viejo vicio de replicar, calcando fórmulas o modelos que a otros en determinadas circunstancias les fueron apropiadas, ya que cada proyecto o empresa es única y siempre debemos actuar en consecuencia a ello.
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Por: Efrén Pérez, eperez@abogadotic.co
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NFT: aspectos a tener en cuenta desde la propiedad intelectual
Recientemente se vendió una columna NFT del New York Times escrita por Kevin Roose por un total de $560.000 dólares y la casa Christie’s subastó una pieza de arte digital de Mike Winkelmann por $69.000.000 de dólares. Estas obras intangibles fueron comercializadas como non-fungible tokens, o NFT por sus siglas en inglés y representan una revolución en la forma de comercializar intangibles digitales.
La idea que subyace a los NFT se relaciona con la posibilidad de poseer un activo digital único e irrepetible que va acompañado por una acreditación que identifica a una persona o entidad como propietaria del archivo electrónico “original”. En el mundo análogo, esto se asimila a las transacciones que involucran obras de arte, como un cuadro de Leonardo Da Vinci que va acompañado del certificado de originalidad emitido por una prestigiosa galería de arte y que deriva su valor de la inexistencia de otra pintura igual.
Ahora bien, es fundamental tener claridad en relación con los derechos que se adquieren con el NFT, pues en principio, el comprador obtiene la propiedad sobre el token único, pero no sobre los derechos de explotación económica de la obra subyacente (el artículo 185 de la ley 23 de 1982 contempla una disposición sobre este asunto para el mundo análogo). Para ilustrar lo anterior, quien adquiera el NFT de la canción de Elon Musk publicada en Twitter, obtendrá un archivo digital irrepetible, pero no tendrá la posibilidad de impedir que cualquier persona descargue y escuche la canción o incluso, que Elon Musk la use como jingle publicitario de alguno de sus productos Tesla.
Lo anterior, se explica por la diferencia entre los derechos patrimoniales del autor (o titular) y los derechos de propiedad sobre una copia de la obra, incluso si estamos de cara a un ejemplar único, como también ocurre con una escultura de Fernando Botero. En el mundo tradicional, esto se fundamenta en el principio de independencia entre la obra y el soporte material que la contiene (artículo 6 de la Decisión Andina 351 de 1993), que podría asimilarse a una diferencia entre el NFT y la obra misma. En esa medida, el creador o titular mantiene la facultad de explotar su creación, bien sea produciendo adaptaciones, incluyéndola en merchandising, cobrando por las reproducciones en plataformas de streaming, o permitiendo su acceso libre para todos los usuarios de internet.
En este punto, es fundamental tomar en cuenta que el valor de una creación y en consecuencia, el precio de comercialización de un NFT depende, en buena medida, de los usos de la obra en el mercado. Es decir, si el NFT consiste en una pintura digital de un oso y el titular de los derechos económicos decide licenciar la imagen para una campaña promocional de un tercero que fracasa abiertamente, es posible que el valor del NFT caiga de forma abrupta.
Para gestionar esta situación e incluso transar un ámbito más amplio de derechos de la obra, es posible modificar los acuerdos relacionados con el NFT para que los smart contracts que se suscriben y gestionan por medio del blockchain incluyan cláusulas que limiten los usos controversiales de las creaciones por parte del autor o incluso, la posibilidad de que el adquirente controle toda o parte de la explotación económica de la obra. Estos casos, implican acuerdos contractuales más detallados que podrían requerir una negociación específica, pero no se descarta su implementación para hacer más atractivo el mercado de los NFT.
Finalmente, vale la pena mencionar el denominado “derecho de participación”, que en Colombia se reconoce a favor de los autores para recibir un porcentaje sobre el precio de las ventas de las obras originales o ejemplares únicos que se llevan a cabo en pública subasta o con la participación de un agente comercial (artículo 16 de la Decisión Andina 351 de 1993). Como consecuencia de ello, cada vez que una pintura original se subasta por un intermediario comercial, el autor recibe una parte del valor de la venta. Es evidente que la norma se elaboró tomando en cuenta las creaciones físicas (cuadros, esculturas, manuscritos, etc.) pero resulta interesante cuestionarse sobre la posibilidad de que tal disposición aplique al entorno digital debido a que los NFT pretenden equipararse a obras originales no fungibles que se rigen bajo parámetros similares a los del ejemplar único del mundo análogo, por lo que representan un importante avance para la comercialización de intangibles digitales pero operarían bajo criterios legales equivalentes al del entorno físico tradicional.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Natalia Tovar, servicioalcliente@abogadotic.co
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Big Data y Protección de Datos Personales
Nos corresponde hablar sobre el “Big Data” sus oportunidades y retos en la protección de datos personales en entornos empresariales, un tema cuyo análisis se hace necesario en el ámbito jurídico y actual, teniendo en cuenta la digitalización de la economía y la consecuente existencia de empresas de base 100% tecnológica o en fases avanzadas de transformación digital en las que los datos son el activo principal de la organización y la base sobre la cual se erigen los procesos operativos, financieros y jurídicos.
Para iniciar y dar claridad sobre el concepto central, tomaremos la definición dada por Todolí, cuya definición me parece útil en estos casos ya que desde la teoría permite apreciar la dimensión del concepto del Big Data sin dejar de lado todas las fases de su practicidad así como la variedad de componentes a tener en cuenta a la hora de suponer la figura como objeto de valoración, análisis y aplicación de las normas de protección de datos personales, es decir, a la hora de convertir este concepto en un objeto de estudio jurídico.
Para el autor, “El “big data” no solamente consiste en la acumulación de datos e informaciones, sino que hace referencia también al conjunto de herramientas y sistemas informáticos (algoritmos, machine learning) que analizan dichos datos, buscan patrones recurrentes y correlaciones, con objeto de poder realizar predicciones” (Todolí, 2018).
Como podemos ver, tenemos como eje central un sistema informático que recolecta datos y cuya función principal se concentra en el análisis de los mismos en orden o con la finalidad de producir una información producto de un patrón o correlación.
Así, partimos de la recolección como función técnica principal con sus componentes de clasificación y organización del insumo o dato y es aquí donde nos empezamos a encontrar con la normativa de protección de datos personales y sus definiciones básicas, al efecto, habrá tratamiento de datos personales en cualquier fase de lo que denominamos el ciclo RAUCS, es decir, en presencia de una recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos se determinará si lo recolectado corresponde o no a un dato personal; definido esto y determinada la naturaleza del dato como personal habremos llegado a la intersección objeto de estudio, el big data frente a la protección de los datos personales, todo análisis llevado a cabo sobre la masa de datos recolectada estará permeado por esta normatividad.
En ese escenario y en cualquier escenario de tratamiento de datos personales, bajo la normatividad nacional como bajo la normativa referente de Reglamento General de Protección de Datos Europeo, esta cimentado sobre el denominado principio de libertad según el cual “El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular”.
Y es precisamente la características exigidas del consentimiento por la norma lo que hace que las tecnologías de Big Data se conviertan en uno de los mayores retos que universalmente enfrenta la privacidad si se tiene en cuenta que de acuerdo con la definición dada a inicio, el sistema informático busca por sí solo y sin la intervención humana, patrones recurrentes y consecuenciales que lo llevan a través de la experiencia, a la realización de la predicción o predicciones, es decir a la producción de la información como activo principal de las empresas de base digital.
No se trata entonces, en los negocios digitales actuales, que se erigen como paradigmas de la innovación, de simples sistemas de información, como lo sabemos, los sistemas de big data evolucionaron para superar su función primaria de recolección masiva y hoy en día son reconocidos como sistemas completos de inteligencia artificial. Estos sistemas pueden partir de datos estructurados o no estructurados para la búsqueda de patrones y el hallazgo de predicciones o información, bajo técnicas tan simples o complejas como las exigencias de cada operación empresarial.
Bajo el estado de la técnica actual, ya en la mayoría de los casos conocemos la predicción, se nos entrega la información, pero no en la totalidad de casos conocemos los tratamientos a los que son sometidos los datos y aún bajo ambientes controlados, podemos afirmar, que en la utilización de la técnica en ambientes de prueba y desarrollo constante, propios de los esquemas empresariales actuales, desconocemos la totalidad de las finalidades para las cuales pueden ser utilizados los datos de ingreso y menos aún, la utilidad de la totalidad de la información provista por la predicción que hace el sistema, esto por que son variadas e infinitas las posibilidades de predicción deducibles de un conjunto de datos de la proporción manejada por un sistemas de big data.
De acuerdo a lo anterior, desde nuestro punto de vista el mayor reto que enfrentamos en este campo no es poner en marcha el deber de informar, como lo establecen las normas, sino hacer real la posibilidad de informar de manera completa la finalidad de la recolección del dato, los tratamientos a los que es sometido y además desplegar actividades propias de nuestro objeto social sobre la seguridad de que el consentimiento que nos esta siendo proporcionado por el titular de los datos es completamente consciente y libre. Este sería nuestro primer y más desafiante reto.
Pero el anterior no es el único reto que enfrentamos desde lo jurídico, hoy en día se puede decir sin lugar a duda que el dato, su tratamiento y la producción de información gobiernan los procesos de las empresas del mundo 4.0; ese dato es el que nos lleva a la precisión de las actividades en la oferta de bienes y servicios en el mercado, nos lleva a la interacción con quién necesitamos, en el momento en el que lo necesitamos y para lo que lo necesitamos; por lo tanto, en lenguaje coloquial, no es el clic en el contenido lo valioso, es propiciar el clic en el momento exacto para que los titulares de los datos encuentren en el contenido el producto que ellos desean, dentro de los productos creados por mi propia empresa a partir de la información previamente obtenida y puesta a disposición del consumidor de manera selectiva de acuerdo al conocimiento que obtengo del procesamiento de sus datos.
Desde este punto de vista el segundo reto a enfrentar en los sistemas de Big Data es el hecho de que hoy en día la compilación y procesamiento de los datos por parte del sistema, nos informa o indica la decisión a tomar, y ¿donde está el reto si el sistema me soluciona el problema de base?, la respuesta es que la información o predicción sugerida, siempre que produzca un efecto jurídico en su aplicación, debe mantenerse es este estado, es decir, debe mantenerse “sugerida”, hasta tanto sea evaluada, palabras más, palabras menos, hasta tanto sean aplicados los procesos que nos permitan la identificación de sesgos de programación, se trata del despliegue de mecanismos eficaces para impedir que a partir de dicho sesgo se tomen decisiones discriminatorias.
Pero, por qué considerarlo un reto?, la respuesta es más sencilla, vivimos en una economía digitalizada en la que la tecnología evoluciona exponencialmente reduciendo los costos de adquisición de la materia prima entendida, en este caso como el dato personal, por lo tanto, a menor costo de adquisición, mayor producción de información y mayor exposición al riesgo de falta de calidad de la información.
Por último, dentro de la categoría de los retos que enfrentamos a partir de la aplicación de las tecnologías de Big Data frente al tratamiento de los datos personales, tenemos el procesamiento de la data sensible, tema sencillo en un mundo sin inteligencia artificial, pero complejo en un entorno completamente automatizado en el que la inteligencia artificial no requiere como insumo el dato sensible por sí mismo, y no lo requiere por que está en capacidad de inferirlo, así que el reto en este campo se centra en los mecanismos que me permitan controlar la inferencia sin interferir así misma en la producción de información de calidad, y sobre todo, en como enfrentarla, administrarla e informar al titular sobre los tratamientos aplicados y finalidades dadas a sus datos.
Ahora, frente a los retos mencionados nacen las oportunidades, así, en primer lugar frente al reto de hacer real la posibilidad de informar de manera completa la finalidad de la recolección del dato y los tratamientos a los que es sometido, tenemos la tendencia de lo que se ha denominado la privacidad por diseño mediante la esquematización de los modelos de negocio propios de cada empresa, identificando en los procesos los momentos oportunos en los que la información debe ser provista al titular de los datos y aquellos en los que el consentimiento debe ser actualizado por el titular creando o construyendo procesos de interacción constante y continua que permiten afrontar, respetar y asumir la libertad del titular como un principio fundamental que forme parte del ADN de las empresas.
En segundo lugar, frente al reto de la identificación oportuna del sesgo y el despliegue de mecanismos eficaces para impedir que a partir de ese mismo sesgo se tomen decisiones discriminatorias, es importante que desde la tecnología y desde los procesos de producción y administrativos se implementen parámetros para la identificación del evento de decisión automatizada, la verificación y análisis del evento y la decisión, predicción o información, así como la implementación de auditoria multidisciplinar constante a los sistemas por normativas producto de la auto regulación de la empresa, lo cual necesariamente como consecuencia positiva, la calidad en la automatización, la calidad en la información y el valor agregado que percibe el cliente.
En este punto además, debe tenerse en cuenta que la identificación y medición constante de los riesgos de sesgo no debe operar por defecto sino por estructura de trabajo, evitar la concreción del sesgo tiene el alcance no menor de evitar el evento de discriminación y desde este punto de vista, la oportunidad de autorregulación se convierte en el punto de inflexión de la empresa actual, ya que representa el cumplimiento de su deber legal de protección de derechos fundamentales implicados en la operación, pero también se erige como la representación de la calidad, convirtiendo la privacidad en el eje central de la administración de datos actual.
Por último, la implementación de procesos de anonimización de forma inicial y previa a cualquier otro tipo de tratamiento, dentro de los alcances y deberes propios de la industria o actividad económica que desarrolla la empresa son una oportunidad para hacer realidad el deber de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, pero también una oportunidad para afianzar los procesos de seguridad de la data que impidan la re identificación o reconstrucción de la data originalmente obtenida, en este aspecto lo que nos brinda la oportunidad de mejorar el modelo de negocio en las empresas es enfrentar el reto de minimizar la cantidad de datos personales recogidos y por su puesto, no olvidar el principio fundamental de libertad del individuo teniendo en cuenta que todo dato sometido a anonimización también debe tener autorizada su recolección y tratamiento de manera consciente y completa por parte del titular.
Como podemos ver cada reto viene acompañado de una oportunidad en la empresa, cada reto asumido tiene la ventaja de ser percibido como característica de calidad en una sociedad en la que el consumidor digital o cliente conoce el valor del dato que entrega y espera como retribución no solo el respecto a sus derechos fundamentales, sino el recibo de información de calidad e incluso la posibilidad que ya esta empezando a abrir camino en la discusión jurídica sobre el valoración y usufructo producto de la explotación del dato o por lo menos la obtención de un beneficio equivalente en términos de información de calidad.
Trabajos citados
Todolí, A. (2018). La gobernanza colectiva de la protección de datos en las relaciones laborales “big data”, creación de perfiles, decisiones empresariales automatizadas y los derechos colectivos Adrián Todolí Signes [1]. Revista de Derecho Social(84), 66-88.
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Por: Natalia Ospina, natalia.ospina@abogadotic.com
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