Crowdworkers, ¿nuevo estatus jurídico?
En el auge de la economía de las plataformas tecnológicas nos vemos en la necesidad de estudiar estos nuevos modelos de negocio y determinar detalladamente cada tipo de relación jurídica que surge de la puesta en marcha de estos sistemas; precisamente, una de las relaciones jurídicas que surge de estos modelos es la jurídico-laboral, se trata del estudio del surgimiento o no de una relación laboral con la persona que está del lado de la prestación de servicios de la plataforma tecnológica.
Las plataformas tecnológicas de composición básica tienen tres actores principales: la plataforma tecnológica, cuya función es la automatización o intermediación entre la oferta y la demanda. La atención de la demanda está a cargo de quien se suscribe a la plataforma como prestador de servicios, proveedor, socio, suscriptor o cualquier otro nombre con el que se le quiera identificar gracias al mercadeo de la compañía y es de esta clase de trabajadores o prestadores de servicios de los que hablaremos.
…los procesos de transformación digital
exigen la implementación de soluciones
prácticas para impulsar la economía y
los nuevos emprendimientos…
En materia laboral, varios de los que hemos seguido estos temas coincidimos en que los procesos de transformación digital exigen la implementación de soluciones prácticas para impulsar la economía y los nuevos emprendimientos, así como para dinamizarla creando diferentes fuentes de ingreso para las personas. Sin embargo, esta postura encuentra su crítica en tanto, llevada al extremo, puede representar y está representando, de acuerdo con fuentes consultadas, una precarización de las condiciones laborales de los trabajadores bajo la excusa de una nueva dinámica de emprendimiento que oculta la pérdida de condiciones de protección en cuanto a salario y prestaciones sociales.
“ crowdworkers ”, trabajadores
al servicio de las plataformas digitales.
Los trabajadores de esta nueva economía digital son una clase que ya lleva puesto un nombre: los “ crowdworkers ”, trabajadores al servicio de las plataformas digitales. Personas que llevan a cabo sus tareas desde casa, por la prestación de servicios profesionales o profesionalizados como, por ejemplo, programadores, diseñadores, escritores o trabajadores que llevan a cabo diferentes oficios en calle (conductores, domiciliarios, ejecutores de oficios generales), todos suscritos a una aplicación cuya función es el acercamiento de la oferta y la demanda.
…se habla de la precarización
de derechos de seguridad social
y de la informalización de la
fuerza laboral.
En la Unión Europea se ha hablado de la pérdida de profesionalidad por fragmentación de las tareas, que lleva aparejada la pérdida de poder adquisitivo dada la disminución de horas de trabajo, todo esto como consecuencia de la automatización de labores por parte de la tecnología; se habla de la precarización de derechos de seguridad social y de la informalización de la fuerza laboral.
Por parte de los empresarios y emprendedores que se encuentran detrás de estas plataformas, se explica el fenómeno como la generación y puesta a disposición de oportunidades laborales a ejecutar por independientes con el único propósito de aumentar o complementar sus ingresos: “trabajas cuando quieres y a la hora que quieres”.
Varios abogados laboralistas lo han analizado desde lo tradicional, tratando de dilucidar la naturaleza del vínculo entre la persona que se suscribe a la plataforma y la plataforma en sí misma; algunos opinan, dependiendo de la plataforma de la que se esté hablando, que se trata de un contrato de prestación de servicios y otros afirman que se trata de un contrato de trabajo clásico revestido de un lenguaje moderno que no tiene por qué influir en su naturaleza jurídica en detrimento de los derechos de los trabajadores.
…una oportunidad intermedia
que precisamente colabora con
las opciones para salir de la pobreza…
Si en un país como Colombia construir un “enjambre de trabajadores” al servicio de una sola plataforma tecnológica es el reflejo de un comportamiento empresarial que se aprovecha de la falta de eficacia normativa y la falta de capacidad del trabajador para exigir sus derechos a consecuencia de su precaria condición económica, o si se trata realmente de una oportunidad intermedia que precisamente colabora con las opciones para salir de la pobreza, por ejemplo, complementado los estudios de una persona con un trabajo en sus horas libres.
Prefiero pensar más lo segundo que lo primero, aun así, falta de un aporte del lado del Gobierno y de un aporte del lado del empresariado para que las cosas no se polaricen y para que no se configure una situación de desigualdad en nombre del apoyo al progreso tecnológico. En la reforma laboral, que se está estructurando en el Ministerio de Trabajo, podrían evaluar el establecimiento de un salario mínimo por horas que tuviera incluidos todos los rubros tanto de salario como de seguridad social.
No existiría en este escenario una desfinanciación de los sistemas de seguridad social y se flexibilizaría la contratación de tal forma que las pequeñas y medianas empresas puedan generar empleo de acuerdo con las necesidades que deben cubrir, sin tener una pesada carga de nómina y seguridad social que les impida progresar. Aquí los trabajadores no cargarían con obligación de exclusividad y tendrían la libertad de decidir cuántas horas dedican a un trabajo específico.
…dinamizar, protegiendo
a quienes tienen un estatus jurídico.
Se trata simplemente de dinamizar, protegiendo a quienes tienen un estatus jurídico, que tal vez hoy no está tan determinado por cuenta de las nuevas formas de trabajo y protegiendo a los empresarios que son los que generan el empleo.
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Publicación original en Ámbito Jurídico
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

A esto se enfrentarán los emprendedores en 2018
Transformación digital
El año pasado fue el inicio de muchas de las tendencias e innovaciones que emprendedores y startups deberán tener en cuenta para fijar metas de proyección y crecimiento durante este 2018. Además de conocerlas, es vital que aquellos emprendimientos que buscan abrirse camino, los pongan en marcha.
La idea, según se ha planteado en varios escenarios, es que la innovación lleve a los emprendedores a una estabilidad financiera mucho más temprana, reduzca riesgos de funcionamiento y aumente las posibilidades de expansión en periodos más cortos.
En ActualidadTIC nos dimos a la tarea de mencionar cuáles serán esas tendencias que sentarán bases durante este año.
Inversión en Inteligencia Artificial: el objetivo ya no está en entender el porqué los procesos automatizados deben ser un beneficio para los emprendimientos, ahora se debe tener como eje central su aplicación. 2017 fue el año de los estudios y análisis, 2018 será el momento para que esos estudios pasen a la práctica.
(Para saber más, puedes leer: Inteligencia artificial y ¿discriminación?)
Un click, una transacción: cada vez son más los emprendimientos que entienden que un anuncio en internet es una oportunidad de venta real, por eso es vital que cuenten con un Marketplace seguro, estable y que enganche ante una oportunidad de negocio.
Las redes sociales como fuentes de ingreso: entender a Twitter, Facebook, Instagram, YouTube o LinkedIn como posibles generadoras de datos que se puedan monetizar, debe ser uno de los retos más sobresalientes para los emprendedores durante 2018. Saber generar bases de datos y construir planes de mercadeo, con base en las tendencias de las redes sociales, será una herramienta útil para aumentar la productividad.
Atención al cliente: va muy de la mano con lo que se espera será el buen uso de la Inteligencia Artificial. Serán estos desarrollos los encargados de brindar una mejor atención a usuarios, atención personalizada. Estos desarrollos se sustentan en el uso asistentes virtuales con la capacidad de captar la información y dar una respuesta oportuna y rápida. (También te puede interesar: Chatbots, una responsabilidad legal)
Economía colaborativa: los emprendimientos tienen, cada vez más, oportunidades financieras reales de subsistir y robustecer sus arcas en tiempos cortos. Encontrar un punto de equilibrio que permita respirar con tranquilidad es tal vez la meta más importante para este año.
Encontrar financiación a través de fondos de inversión, capital particular o a manera de crowdfunding deberá ser un reto para los emprendedores. Según PWC, una de las consultaras económicas más grandes del mundo, la economía colaborativa moverá gran parte de las finanzas de los emprendimientos. En los próximos siete años, según la empresa, el sector pasará de mover 15.000 millones de euros a más de 330.000 millones. (Economía Colaborativa: una tendencia en aumento)
Contenido de marca: no bastará con dar a conocer servicios y productos, será vital que los emprendedores entiendan cómo hacer que el mensaje sea más claro e influyente: tanto para usuarios, como para potenciales clientes. Hacer contenidos de tendencias de mercado, el modo en que se presentan y la producción de piezas que tengan como fondo la relación entre el usuario y su necesidad de consumir un producto.
El blockchain y las criptomonedas:
Por otro lado, el Estudio ADN del Emprendedor, que publica las perspectivas y retos más importantes sobre lo que deberían trabajar los emprendimientos, hace un análisis sobre las perspectivas que deben tener las startups entorno a la búsqueda de nuevas fuentes de financiación y adquisición. En este apartado, las criptomonedas y el blockchain son protagonistas. (Aquí está todo lo que debes saber sobre el blockchain)
Según el estudio, solamente en países como España y Estados Unidos, un 23% de los emprendedores se vale de las tarjetas de crédito como principal método de financiación. Sin embargo, el uso de monedas como el Bitcoin empezará a ser más atractivo para las startups.
Las recomendaciones van más hacia la necesidad de contar con sistemas seguros de transacción. Así como entender que la volatilidad de la moneda puede ser un problema a la hora de tenerla como principal fuente de financiamiento. Por esta razón se recomienda, sí verla como una herramienta importante, pero no como única y fundamental.
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Natalia Ospina
Por: Andrés Sarmiento
Periodista Universidad del Rosario
Imagen: Christin Hume en Unsplash
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Crowdfunding financiero: comentarios al proyecto de decreto
El ‘crowdfunding’ como modelo de negocio
Crowdfunding
El crowdfunding ha sido definido por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda como el “uso de pequeñas cantidades de recursos de varios individuos para donar o financiar, usualmente sin colateral, proyectos, negocios o actividades personales, a través de una plataforma con conexión a internet. La plataforma se encarga principalmente de seleccionar y publicar los proyectos”.
La definición anterior parte del esquema básico o tradicional de este modelo de negocio en donde se tiene, de un lado, a una persona que financia un proyecto, del otro, una persona que lo ejecuta y en el papel de intermediario, una plataforma tecnológica que sirve de “vitrina del proyecto” para que el mismo alcance la financiación requerida para su desarrollo.
Existen dos categorías principales de crowdfunding: el “crowdfunding comunitario” en donde encontramos los modelos de donación y recompensa, y el “crowdfunding de inversión”, un modelo de préstamo y adquisición de acciones.
Crowdfunding comunitario
Los modelos más sencillos, ubicados en la categoría de “crowdfunding comunitario” han venido funcionando en Colombia bajo esquemas legales de donación que se fundamentan en el altruismo de la persona que quiere contribuir al desarrollo de un proyecto en un campo específico.
Crowdfunding de inversión
Al contrario, los modelos de “crowdfunding de inversión” están en proceso de estudio por parte del Gobierno Nacional para darles cabida dentro de la legislación colombiana ya que, hasta el momento, el desarrollo de modelos de este tipo trae como consecuencia que la conducta del individuo o la empresa quede tipificada dentro del marco de las operaciones de captación y recaudo sin autorización y captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
Por estas razones, ante la inminente variedad de ideas innovadoras en este campo, la proliferación de plataformas tecnológicas y el crecimiento de la cifra de emprendimientos de categoría fintech en nuestro país, surgió la necesidad de estudiar la regulación del tema frente a un mercado que, de acuerdo con lo estimado por el Banco Mundial, para el 2025 representará la no despreciable suma de USD $ 96 mil millones.
El proyecto de decreto
El 15 de noviembre del 2017 fue publicado para observaciones del público el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa”.
El documento establece que la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo – crowdfunding será una actividad prestada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y con autorización previa respecto a la plataforma que pretendan administrar.
Se regula el crowdfunding de préstamo (financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda) y el crowdfunding de valores (financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social).
Se regula el crowdfunding de préstamo y el crowdfunding de valores
Los puntos de esta normativa que llaman la atención por referirse a características estructurales de este tipo de modelo son los siguientes:
Ámbito de aplicación: la normativa será aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas. Los receptores de financiación deben ser residentes colombianos y los proyectos estar ubicados en territorio colombiano. Esto no incluye residentes colombianos que utilicen plataformas domiciliadas en el extranjero.
Aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas.
Deber de reporte: los administradores de plataformas electrónicas de financiación colaborativa reportarán a operadores de información financiera los datos de receptores y aportantes relacionados con las operaciones de financiamiento que realicen en las plataformas.
Prohibición: de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada y de que un mismo proyecto se financie a través de varias plataformas.
Limitaciones: se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación de un proyecto en el plazo de la ronda de financiación.
se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación
Inversión máxima: se establece un límite de inversión por aportante, por proyecto no puede invertir más de 10 salarios mínimos o 5 % de sus ingresos anuales y globalmente no 30 salarios mínimos o 15 % de sus ingresos anuales, la suma que resulte menor.
Comentarios
La regulación de la tecnología siempre ha sido un tema que suscita amplias discusiones, puesto que la limitación o encasillamiento de la innovación en reglas legislativas poco flexibles siempre representa un freno a la misma. En este caso, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico que está en juego y la necesidad de protección de la ciudadanía, varios países han decidido regular el crowdfunding bajo diversas modalidades, unas más restrictivas que otras.
Teniendo en cuenta la historia reciente y los antecedentes de nuestro país era lógico que esta actividad no se dejara al libre albedrío o desarrollo de la creatividad de los innovadores, lo que es bueno, porque demuestra la intención de incorporar las fintech al mercado financiero y con esto promover la inclusión financiera, abriendo oportunidades para actores que no las tendrían bajo los esquemas rígidos del sector financiero.
Frente a las características principales que trae el proyecto, es importante tener en cuenta que los modelos de este tipo se fundamentan en el poder del crowd o la multitud. La crítica de los estudiosos del tema frente a los países que se han decidido por la reglamentación ha sido constante en el sentido de que las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas, esto es, exigir que el proyecto sea desarrollado en Colombia y postulado por residente colombiano va en contravía del ecosistema globalizado y sin fronteras en el que nace el crowdfunding.
las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas
La creatividad no tiene límites, por esto expresamos la preocupación frente a la prohibición de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión: ¿Por qué invertir mi dinero si no tengo claro el retorno de la inversión? Y no solo esto, la variedad de plataformas de crowdfunding y la variedad de modelos de negocio en este aspecto es tan grande como la misma red. Esta limitante podría desincentivar este mercado, dejándonos atrás frente a otras economías.
Por otro lado, las plataformas de crowdfunding manejan diferentes clases de proyectos, algunos de ellos en cuanto a inversión plantean sistemas de TODO o NADA, es decir, se recauda el total de inversión solicitada o no se lleva a cabo el proyecto. Otras manejan sistemas de TODO VALE, bajo esquemas escalados en los que se desarrollan diferentes fases del proyecto dependiendo de la inversión recibida. Establecer por decreto la obligación de que sea TODO o NADA, también desincentiva el emprendimiento y frena la innovación.
Por último, ¿montos máximos de financiación y límites a la inversión?, ¿Por qué no cambiar esto por financiación e inversión vigilada bajo esquemas que prevengan el lavado de activos? Hemos visto ideas brillantes, proyectos de emprendedores colombianos que en EE UU han recibido 1.000 salarios mínimos y más, que han sido un éxito en plataformas como Kickstarter e Indiegogo, ¿por qué limitar al emprendedor?
Con estos comentarios simplemente se quiere hacer un llamado a la reflexión frente a la regulación normativa de modelos de negocio de base tecnológica, creemos que el decreto, en general fue un buen ejercicio, sin embargo, se deben evaluar algunos de sus alcances.
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Por: Natalia Ospina Díaz – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Artículo escrito por el autor para el diaria Ámbito Jurídico en https://goo.gl/jgmKQg
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Crowdfunding Financiero para Mipymes: la apuesta inteligente de Mesfix
Una plataforma de crowdfunding financiero
La ingeniería eléctrica tiene como objetivo principal manipular y adaptar la electricidad para que algunos objetos inertes, pero de alta potencia, se activen y funcionen de manera adecuada. Felipe Tascón, ingeniero eléctrico de la Universidad de Los Andes, supo trasladar esa premisa al mundo financiero para sentar las bases de Mesfix, una de las plataformas pioneras de crowdfunding financiero que funcionan en Colombia.
El CEO de Mesfix entendió que el modelo de financiación que brindaban los bancos, tanto para personas como empresas, podría ser mucho más democrático y eficiente.
Hace cuatro años Felipe Tascón se dio cuenta de que utilizando las bases financieras tradicionales, más el provecho que se puede sacar a una plataforma en internet como punto de operaciones, podría transformar la lógica de financiamiento y de esta manera permitir que más micro, pequeñas y medianas empresas, suplieran sus necesidades financieras.
Mesfix se basa en un modelo de factoring pero se enfoca en ser una alternativa de financiamiento orientada a pequeñas y medianas empresas.
El modelo de Mesfix es sencillo:
1. El cliente compra a su proveedor productos o servicios y los paga entre 30 y 180 días.
2. El proveedor busca liquidez para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. Es allí cuando vende sus facturas por cobrar por medio de Mesfix.
3. Los inversionistas, que pueden ser personas naturales o jurídicas, invierten en una o varias facturas bajo la lógica de una subasta holandesa.
4. Los clientes reciben el dinero que necesitan y los inversionistas reciben una rentabilidad hasta del 17% (anual) –Mesfix, una inversión que alcanza una rentabilidad cercana a 17%–
Así las cosas, Mesfix se basa en un modelo de factoring pero se enfoca en ser una alternativa de financiamiento orientada a pequeñas y medianas empresas. “Es seguro invertir en un modelo como el de Mesfix pues permite diversificar la fuente de pago. Como producto de inversión, históricamente, es el más seguro del mundo: el default del factoring no ha superado el 2% en Colombia y el mundo. Si se compara con el del hipotecario, este ha llegado a ser del 8%, sin crisis”, aseguró Felipe Tascón, fundador de Mesfix.
La apuesta de Mesfix por las Mipymes
“Nuestro objetivo no son las grandes empresas porque ellas ya tienen un modelo de financiación consolidado. Nuestro objetivo son las Mipymes porque son las que más trabas tienen para poder acceder a oportunidades de financiamiento”, comentó Tascón.
Al respecto, Edwin Zácipa, director ejecutivo de Colombia Fintech, destaca el trabajo que Mesfix desempeña en Colombia. “Es un nuevo vehículo empresarial con un modelo de negocio diferenciador, atractivo y consolidado. Gracias a esto las Mipymes tienen más acceso a los modelos de financiamiento”.
Según lo afirma su fundador, Mesfix se ha interesado por impulsar la responsabilidad económica y social. Gran parte de las iniciativas, de los desarrollos y de los planes de trabajo van en pro de convertirse en una catapulta para la inclusión financiera.
“Lo que hacemos es importante desde distintos aspectos. Pero si se quiere poner en cifras, estamos siendo una alternativa seria, fuerte, novedosa e inclusiva para las Mipymes, que en Colombia son las que ponen el 80% del empleo. Es un mercado grande que necesita conocer más allá de los modelos tradicionales”, afirmó Felipe Tascón.
Corto circuito solucionado
Sin embargo, Mesfix ha tenido que enfrentarse a dos retos grandes que ha sabido sortear. El primero de ellos: las trabas jurídicas. El segundo: lograr captar la confianza de inversionistas ante un modelo que aún es desconocido.
Esta empresa duró tres años en estructurar su marco jurídico para iniciar operaciones. “Nuestro país es el tercero del mundo con la regulación financiera más estricta. Colombia tiene un problema con el tema de la captación ilegal de recursos, que nos supuso una barrera complicada”. Según Tascón, el gran reto jurídico fue ese, el de alejarse por completo de la falsa percepción de ser una captadora ilegal.
Esto llevó a que la máxima cabeza de Mesfix, además de hacer una especialización en finanzas, se convirtiera en un conocedor del derecho financiero.
Para funcionar con tranquilidad Mesfix necesitó de un marketplace y una pasarela de pagos que se encargara de recibir el dinero que llega desde los inversionistas. Lo que eliminó la posibilidad de que fuera acusada de captar dinero. “Parte de esta lógica de operación incluyó la necesidad de tener un partner que nos diera esa facilidad. Fue entonces cuando apareció PayU”, dijo Felipe Tascón.
Con PayU, el dinero viaja desde la cuenta bancaria del inversionista hasta la cuenta bancaria del cliente. Y lo mismo de las cuentas bancarias de las empresas pagadoras, a las cuentas bancarias de los inversionistas.
Aunque Mesfix logró crear un modelo jurídico sólido, otras plataformas de crowdfunding en Colombia se han visto obligadas a pasar por más trabas jurídicas. Ya sea por el modelo de recolección de dinero o por las trabas propias en la constitución de sus empresas. –Hoja de ruta para la regulación del crowdfunding en Colombia–
“Evidentemente logramos un punto seguro. Pero en Colombia se necesitan regulaciones urgentes; las normas financieras están muy relegadas con respecto al avance de la tecnología”, afirma el CEO de Mesfix.
Y al final, esa estabilidad jurídica ha hecho que el otro problema, el de atraer al consumidor, se vaya disipando. Hasta comienzos de 2017 Mesfix tenía más inversionistas que clientes que buscaran subastar sus facturas por cobrar. Hoy, según lo comenta Tascón, la empresa está llegando a un punto de equilibrio.
Mesfix ha logrado financiar más de $8.000 millones y tiene el apoyo de 22 entidades entre las que se cuentan: el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Colciencias, Innpulsa, la Cámara de Comercio Electrónico, Pspagos, PayU, Vive Digital y Peña, González & Abogados.
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Por: Sergio Rodríguez Sarmiento
Periodista Universidad del Rosario
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Hoja de ruta para la regulación del crowdfunding en Colombia
La legislación de los países más avanzados en materia tecnológica, nos ha enseñado que la decisión menos acertada en términos económicos, es la prohibición de modelos de negocio innovadores, porque esto desincentiva la inversión.
La tendencia son esquemas normativos simples, con reglas concretas enfocadas en la protección de bienes jurídicos del alto interés público, consumidores y libre competencia. Ejemplo de esto es la regulación de las innovaciones tecnológicas que recaen sobre actividades financieras, hablamos específicamente de la regulación del crowdfunding.
Para los que no están familiarizados con el término, el crowdfunding es un modelo de negocio que opera sobre plataformas tecnológicas que facilitan la financiación de proyectos mediante el recaudo de dinero a título de donación, pago diferido de productos o inversión (préstamo de dinero). En este último caso, el foco principal del inversionista no es el proyecto en sí, sino el retorno de su inversión, sea en activos o en valores.
El crowdfunding financiero o financiación de proyectos por vía de inversión, implica la ejecución de actividades financieras y bursátiles que implican el recaudo de dinero y el retorno del mismo en acciones o bajo esquemas de capital más intereses. Los riesgos de esta actividad influyen directamente en la economía y la concreción de los mismos puede amenazar de forma masiva el capital, por esta razón, la figura llama la atención de la normatividad y exige una regulación.
En el caso Colombiano, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF del Ministerio de Hacienda ha publicado un documento de consulta en el que se hace un estudio general de las alternativas de regulación del crowdfunding y se proponen unos lineamientos para la futura expedición de normatividad; el reto es modificar el marco normativo vigente en el que la figura de crowdfunding se ve involucrada en la conducta penal de captación masiva y habitual de dinero y en el que la oferta pública de valores está regulada.
En el documento, la URF habla del potencial de la industria del crowdfunding citando cifras que no se pueden ignorar, por ejemplo, la financiación bajo esquemas de préstamo ha crecido de USD 6.4 billones en el 2013 a USD 34.4 billones en el 2015, y se espera que alcance una inversión de USD150 billones a 2025. También, alrededor de 140 mil mipymes en las Américas han accedido a financiación a través de este tipo de sistemas.
Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda a través de la URF propuso como lineamientos normativos, adoptar una definición de crowdfunding financiero, someter la actividad a la vigilancia de la superintendencia financiera y, adoptar deberes, prohibiciones y reglas de conducta tales como respeto del derecho a la información, adopción de políticas y procedimientos frente a conflictos de interés, controles al sobreendeudamiento y reporte a centrales de información.
Dados los múltiples beneficios que puede tener el desarrollo de actividades de crowdfunding financiero para las pequeñas y medianas empresas en Colombia, que representan el 96% del total de las empresas del país y el incentivo que esto puede dar a la innovación, aplaudimos la tarea regulatoria que empieza a ejecutarse y esperamos que resulte en una normativa clara, general y asertiva que logre mitigar los riesgos de la actividad.
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