Crowdfunding en Colombia: avanzamos, pero no tanto
Desde antes de la expedición del Decreto 1357 del 2018, hemos anhelado un ambiente normativo que permita a las pymes ver los beneficios de las plataformas de financiación colaborativa o crowdfunding en el país. Sin embargo, y como lo hemos expresado en columnas anteriores, la baja participación de las empresas en este mercado ya regulado es “crónica de una muerte anunciada” y esto es consecuencia lógica de algunos lineamientos equivocados dentro de la propia norma, que desconocieron la dinámica emprendedora y del mercado que hace uso de estas plataformas, lo que terminó por desincentivar la participación.
Prueba de la afirmación anterior es que han pasado dos años de la expedición de la regulación (D. 1357/18) con la que el Gobierno pretendió impulsar las pymes “facilitando la inversión en títulos de deuda o capital” y al final de este periodo solo contamos con una plataforma de financiación colaborativa en el mercado y con la expectativa de autorización de una segunda que en medios de comunicación han prometido para el primer trimestre de 2021 y, al final de cuentas, lo único que no se ha atendido es a las pymes innovadoras, dado que la única opción en el mercado ofrece la posibilidad de participación solo a empresas que tengan ventas anuales superiores a 900 millones de pesos, tal y como se lee en sus reglamentos, lo cual no es muy comprensivo del tipo de “emprendimiento” colombiano y del estado de la economía.
Sin embargo, este año, en medio de la crisis, se expidió el Decreto 1235 del 2020, que introdujo algunos cambios en la normativa que rige estas plataformas de crowdfunding y que son positivos: en primer lugar, se reconoció la posibilidad a la plataforma de financiación colaborativa, de crear un sistema de registro de operaciones sobre los valores que se hayan emitido dentro de la misma, permitiendo a los inversionistas registrar operaciones de sus valores, incentivando así el movimiento del mercado. En segundo lugar, se abrió la posibilidad a la plataforma de prestar servicios de cobranza, algo que en este caso parece bastante ventajoso para el inversionista que no tiene mucha experiencia y puede obtener cierta seguridad sobre el crédito, ya que puede encontrar “todos los servicios en el mismo lugar”. Por último, la posibilidad de que la plataforma no sea de único objeto –en operaciones de crowdfunding financiero-, sino que se le permitan operaciones de crowdfunding por donación, lo cual permite visibilidad de ciertos modelos de negocio, por ejemplo, compañías de beneficio e interés colectivo (BIC) que han venido adquiriendo un lugar en las preferencias de los empresarios.
Además de los anteriores, el cambio que más llamó la atención en medios de comunicación fue el hecho de que el Decreto 1235 autorizara aumentar los montos de inversión, lo cual, proporcional a la envergadura del negocio que se trate y el tipo de inversión a realizar, ya representa una ventaja que permite a mercados con inversiones iniciales de altos montos, como, por ejemplo, el inmobiliario, pensar en la postulación en estas plataformas como forma de capitalización.
Podemos decir que son cambios positivos aunque en nuestro criterio todavía insuficientes para llevar ese tipo de modelo de negocio a una modalidad “democrática participativa”. Modelos inspiradores como “Kickstarter” aún se ven a miles de kilómetros de ser una realidad en Colombia, aunque es esperanzador que los cambios vinieron acompañados de una flexibilización normativa en las normas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), lo que aumentó las opciones de beneficio por inversión en las pymes. Este cambio del que estamos hablando se recogió en el Decreto 817 del 2020, que permitió a las SAS emitir valores que serían negociados en el segundo mercado.
Vale aclarar que el Decreto 817 del 2020 sirvió de fundamento normativo para la expedición de la norma de plataformas de financiación colaborativa que estamos comentando, y que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-331 del 2020. Precisamente, la Corte Constitucional reconoció que las posibilidades dadas a las SAS en el Decreto 817 para participar en el segundo mercado, en medio de la emergencia económica, impulsan “la participación de nuevos emisores en el mercado de valores” y amplían “las alternativas de inversión para los inversionistas profesionales”.
En conclusión y a título de actualización en este tema, tenemos más normas con más opciones para el desarrollo de modelos de negocio de financiación colaborativa o para la participación a título de usuarios o inversionistas en estas plataformas, sin embargo, los retos siguen en el camino, los cambios son positivos y esperamos que logren su cometido de incentivar la participación en el mercado.
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Por: Natalia Ospina, natalia.ospina@abogadotic.com
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El Tribunal Superior revoca el fallo de la SIC contra UBER: Un tibio resultado para un tema verdaderamente trascendente.
La decisión tomada recientemente por la Sala Séptima Civil Del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la demanda contra Uber por competencia desleal presentada por Cotech, ha dado mucho de qué hablar, esto se debe a la relevancia del caso y a que se profirió una sentencia anticipada motivada en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, concretamente acudiendo a la prescripción extintiva de la acción judicial.
A mi criterio esta sentencia tiene puntos bastante interesantes los cuales considero que deben ser estudiados. En primer lugar, encuentro acertada la postura del Tribunal respecto al conteo del término de prescripción previsto en el artículo 23 de la ley 256 de 1996 en la medida que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su desatinado fallo añadió criterios extensivos no contemplados en una disposición expresa, desconociendo lo estipulado en el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
Pese a compartir la postura esgrimida por el Tribunal y apoyar abiertamente el fallo proferido, no puedo evitar sentir un “sinsabor jurídico” puesto que esperaba que el Tribunal aclarara lo que quizás fue a mi perspectiva el mayor error del fallo de primera instancia proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio: “Uber BV como prestador del Servicio De Transporte”.
Pero resulta aún más preocupante que esta asociación haya quedado grabada en la mente del sector transporte, prueba de ello son las declaraciones realizadas por la ministra de transporte Ángela María Orozco en las que afirma que “desde el sector del transporte viola la ley, es prestar un servicio público en un vehículo particular y para eso se tendría que entrar a mirar en detalle, no solo cómo opera técnicamente la plataforma, sin los argumentos, de quien está ofreciendo al público la prestación del servicio, y quien encaja dentro de los elementos que trae el contrato de transporte, del código de comercio.” (Fuente:https://caracol.com.co/radio/2020/06/20/nacional/1592614281_902954.html)
Esta sustentación refleja una grave imprecisión en la medida que plataformas de transporte como Uber no prestan materialmente el servicio tecnológico, sino que ofrecen toda la infraestructura tecnológica necesaria para que particulares presten un servicio público, por tal razón, las sanciones atribuibles a Uber recaerían directamente sobre “la facilitación y promoción de prestación de servicios de transporte no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier índole” tal y como se ha hecho anteriormente por la Superintendencia de Transporte mediante su resolución No. 40313 del 19 de agosto de 2019.
Para concluir, considero que el tema aún tiene mucho que abordar y acentúa la necesidad de expedir una regulación consistente con esta modalidad de servicio y así crear un carácter vinculante no solo para los operadores tecnológicos sino para aquellos particulares que ejercen la actividad de transporte.
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Por: Jhohan Sanabria, jsanabria@abogadotic.co
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Registrar una marca: 5 tips para que el proceso sea exitoso
Cada día los emprendedores son mas conscientes de la importancia de registrar una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio al igual que los beneficios de contar con un signo distintivo que identifique sus productos o servicios y la calidad de éstos.
Así mismo, reconocen que al registrar su marca podrán ejercer acciones legales en contra de terceros que quieran comercializar productos o servicios valiéndose de características del signo distintivo registrado.
Es debido a la gran importancia anteriormente expuesta que hoy daremos a conocer algunos tips para aumentar la tasa de éxito de un registro de marca:
Realice una investigación de antecedentes marcarios
Es común que los emprendedores quieran realizar directamente el registro de su marca desconociendo que pueden existir otras marcas ya registradas con componentes muy parecidos a los que se quieren registrar; al realizar dicha investigación se tendrá pleno conocimiento de los titulares que podrían llegar a presentar oposición al registro de su marca.
Adicionalmente, con la información obtenida de esta investigación se puede estimar la tasa de éxito y explorar en el caso que sea posible alternativas más viables para registrar.
Solicite un registro de “marca mixta”
Si bien existen diversas alternativas para registrar una marca las mas comunes son el registro de marca nominativo, figurativo y mixto, entendiendo que la marca nominativa solo brinda protección sobre el nombre y la figurativa sobre el logotipo registrado.
A diferencia de las anteriores categorías, la marca mixta brinda una protección de ambos aspectos y a la hora de cotejar la marca del solicitante con otras ya registradas se evaluará un mayor número de aspectos característicos de cada marca, lo cual brinda una mayor probabilidad de registro satisfactorio.
Reivindique los colores de su marca
Algo que comúnmente desconocen los solicitantes de un registro de marca es la existencia de esta opción, reivindicar colores consiste en explicar la composición exacta de colores que conforman la marca a solicitar. En el evento de no seleccionar esta opción se entenderá que la marca se registra en blanco y negro, lo cual puede afectar al solicitante en el futuro dado que en varios casos la disputa frente a terceros puede basarse en el uso exacto de los colores que distinguen a la marca y al no contar con dicha reivindicación resulta imposible alegar un uso indebido.
Seleccione únicamente las categorías de Niza necesarias para su actividad
Muchos solicitantes en su afán de brindar la mayor cobertura posible a su marca optan por escoger un alto número de categorías, sin embargo, esto puede implicar que su marca sea objeto de un mayor número de oposiciones y por consiguiente tener una menor tasa de éxito en el registro.
Adicionalmente, es necesario conocer que en el evento de obtener el registro con un alto número de categorías de Niza se disminuye el rango de protección debido a su ámbito general y esto puede afectar la solidez de una oposición frente a un registro de marca que solo tenga una clasificación de Niza.
Recurra a un profesional si es necesario apelar la decisión
El solicitante cuenta con un término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación para apelar la decisión en el evento que la solicitud de registro de marca sea negada.
En dicha apelación, el solicitante podrá exponer todas las razones que considere pertinentes para revertir la decisión, no obstante, hay que tener en cuenta que la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio obedece a criterios legales basados principalmente en las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la decisión 486 de la comunidad andina y las reglas de interpretación marcarias.
Por lo anteriormente expuesto y la complejidad de la elaboración de la apelación es altamente recomendable que el solicitante recurra a un profesional en el área que pueda conocer a detalle los argumentos esgrimidos por la Superintendencia y plantear alternativas viables para una adecuada defensa.
Finalmente, es pertinente aclarar que bajo ningún concepto existe una probabilidad de éxito del %100 al registrar un marca dado que la Superintendencia de Industria y Comercio es quien tiene total potestad para aceptar o rechazar la solicitud de registro de marca. Sin embargo, el seguir estos consejos puede aumentar considerablemente la probabilidad de un registro satisfactorio.
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Costos de las pasarelas de pago
Las pasarelas de pago se han constituido como un elemento esencial para los comercios electrónicos dado que permiten una rápida realización de pagos a través de diversos medios, sin importar la entidad bancaria utilizada por el comprador y adicionalmente, brinda una respuesta inmediata respecto a la validación de la operación causadaentre el comercio y el comprador.
No obstante, para maximizar la utilidad de las pasarelas de pago como aliado de un modelo de negocio, es necesario conocer las modalidades de pasarelas de pago existentes actualmente, y los cargos generalmente aplicados por las pasarelas a las transacciones realizadas a través de ellas.
¿Qué modalidades de pasarelas existen?
La Unidad de Regulación Financiera (URF) ha definido dos tipos de pasarelas:
- Pasarela Gateway: prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea,
Esta modalidad implica que el dinero obtenido de la transacción realizada pasará directamente del banco del comprador al banco del comercio sin que la pasarela reciba el dinero.
- Pasarela Agregador: Entidad que actúa en nombre del adquirente para vincular al sistema de pago de bajo valor los establecimientos de comercio.
(Fuente: Estudio sobre los sistemas de pago de bajo valor y su regulación)
Al utilizar esta modalidad, el dinero obtenido de las transacciones pasa del banco del comprador a la cuenta de la pasarela de pagos y se va acumulando por un periodo establecido. Posteriormente, se realiza un proceso de dispersión en el que se envían las sumas de dinero acumulados por el comercio asociado a su cuenta.
Para escoger la modalidad más afín a tu modelo de negocio es necesario evaluar la necesidad de flujo de caja, los porcentajes de comisión por transacción, el crecimiento transaccional estimado, entre otros.
¿Qué cargos puede aplicar una pasarela de pagos?
Para todos los casos, las pasarelas de pago cobran un porcentaje de comisión más un cargo fijo por cada transacción realizada a favor del establecimiento de comercio y a esta comisión se le aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% según lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
En el caso de que el comprador pague con tarjeta de crédito se aplicarán los siguientes cargos adicionales:
En primer lugar, la pasarela está en la obligación de retener el 1.5% del valor total del pago a realizar en virtud de lo establecido en el artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625 de 2016.
En segundo lugar, la pasarela debe aplicar la retención por concepto de Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual varía según la región en la que se realiza la compra.
Finalmente, la pasarela aplicará la retención del impuesto de IVA o reteiva consistente en el quince por ciento (15%) del valor total del impuesto.
¿Las pasarelas retienen el Gravamen al Movimiento Financiero (GMF – 4×1000)?
Para resolver esta interrogante es necesario conocer quiénes son considerados agentes retenedores según los términos del artículo 876 del estatuto tributario, de acuerdo con dicho artículo “actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera”.
Teniendo en cuenta que las pasarelas de pagos no encuadran en ninguna de las categorías definidas para agente retenedor, no resulta procedente que ellas realicen la retención por concepto de Gravamen al Movimiento Financiero. No obstante, respecto a su vigilancia es necesario aclarar que las pasarelas de pago son supervisadas indirectamente a través de entidades vigiladas, administradoras del sistema de pagos conforme a lo estipulado en la circular 008 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para concluir, es necesario resaltar que las cargas tributarias intrínsecas del modelo de negocio pueden variar y generar repercusiones adicionales respecto al uso de las pasarelas de pago. Por esta razón, se recomienda que se haga una validación legal del modelo de negocio en la cual se conocerá a detalle la totalidad de las implicaciones tributarias que afrontará el emprendimiento.
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Anonimización de datos en aplicaciones de salud
Las aplicaciones médicas cada vez gozan de mayor aceptación en Colombia y esto se debe a que permiten a las personas acceder a un profesional de forma rápida y algunas de ellas permiten tener a mano la historía clinica, cosa atractiva para los pacientes que quieren realizar un seguimiento en tiempo real de su condición, aportar en todo momento novedades relativas a su estado y de esta forma, buscar en algunos casos un diagnóstico más acertado y profundo frente a su condición.
Los emprendimientos tecnológicos pueden ofrecer estas opciones a los pacientes y mucho más, y así mismo en la mayoría de ocasiones su fuente de ingresos está en el procesamiento de la data que genera su plataforma, sin embargo, muchos de estos emprendedores ignoran que los datos relativos a la salud y en especial los consignados en un historia clínica han sido catalogados por la ley colombiana como datos privados de carácter sensible.
De acuerdo con el artículo 5 de la ley 1581 de 2012 “se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación”. Es debido a esta naturaleza íntima y reservada que, por regla general, su tratamiento está prohibido salvo en los casos definidos en el artículo 6 de la ley 1581 de 2012.
Previa autorización por parte del titular con el lleno de los requisitos que exige la ley para esta clase de autorización, se puede hacer un tratamiento de datos sensibles con fines históricos, estadísticos o científicos y para esto, la ley exige que se “adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares”
Este procedimiento es conocido en el sector como la “anonimización del dato personal” y para ello el Ministerio de Salud ha establecido pautas que, si bien están estructuradas para el sector público, también pueden aplicarse para las estadísticas del sector privado toda vez que son bastante prácticas y útiles.
De acuerdo con estas pautas, un proceso de anonimización efectiva consta de tres etapas que resultan cruciales:
- Pre anonimización: En esta etapa se realiza un proceso de “identificación de variables” el cual consiste en tomar los datos y agruparlos en categorías tales como: variables de identificación geográfica, de identificación directa de la persona, variables sin restricción para el público, entre otras. Esto se hace con el objetivo de conocer que datos permiten la identificación de los titulares y saber si es posible eliminar la totalidad de estos datos sin afectar la veracidad de la estadística.
- Anonimización de microdatos: En esta etapa se realiza un control de la información que será transmitida al área que realice las estadísticas, este control consiste en eliminar las variables de identificación directa tales como el nombre, o el número de identificación.
- Aplicación de técnicas de anonimizado: En el caso que todavía exista riesgo de identificación de los titulares, se aplican técnicas complementarias a las anteriormente mencionadas para efectos de brindar la mayor seguridad posible, dentro de estas técnicas se encuentran:
- Redondeo: Esta consiste en sustituir los valores originales y presentarlos redondeados, es de gran utilidad cuando tratamos con estadísticas numéricas.
- Recodificación: Consiste en fusionar algunas categorías para hacerlas menos específicas. Para aplicar esta técnica es necesario tener en cuenta la compatibilidad de las categorías a fusionar y los propósitos de la estadística.
- Supresión de celdas: Si existen celdas específicas que pueden identificar de alguna manera a los titulares y fue comprobado que dicha información no afecta la integridad de la estadística se procederá con su eliminación.
El tratamiento de datos sensibles para fines estadísticos es quizás el uso más común y provechoso que se le puede dar a este tipo de datos dado que, las estadísticas obtenidas pueden constituir un activo valioso que brinda una gran posibilidad de comprender determinado mercado, la tasa de aceptación del producto, las necesidades intrínsecas de éste y muchos factores más. Este tipo de estadísticas adquieren especial relevancia en el sector salud debido al tráfico de datos sensibles y las necesidades especiales de su mercado.
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Computación Cuántica, qué necesita saber
Con tantas transformaciones que hemos venido experimentado desde hace más de una década en nuestras comunicaciones, procesos de compra, gestión de la información, seguridad informática, eficiencia en transacciones digitales, modelos de negocio como la nube, por mencionar algunos temas que hacen parte de nuestra cotidianidad, no es descabellado afirmar que nuestra capacidad de asombro se pone a prueba de manera constante y la computación cuántica no es la excepción.
Aún seguimos hablando de la Cuarta Revolución Industrial inmersa en la Transformación digital cuando se nos proponer ahora la segunda Revolución Cuántica. En una primera instancia la Cuántica nos mostró que una partícula puede tomar la forma de una u otra, así mismo las dos pueden vincularse de forma simultánea, existiendo una dualidad en la naturaleza, en la cual no tenemos la certeza cual forma tomarán al final, todo termina siendo relativo y una probabilidad, para entenderlo mejor, veamos esta célebre frase de uno de sus más detallados estudiosos.
“Una hora sentada con una chica guapa en un banco del parque pasa como un minuto, pero un minuto sentado sobre una estufa caliente parece una hora“.
Albert Einstein
¿Podrían imaginarse esto llevado al campo de la computación? Veamos cómo se plantea su incursión en tecnología computacional.
Entendamos la Computación Cuántica
Es un paradigma que difiere de la computación clásica pues su proceso va con base en los estados de los átomos no en el código binario, se mide en Qubits no en Bites. Con base en los átomos se abren nuevas puertas lógicas que a su vez permiten el desarrollo de nuevos algoritmos (base del Machine Learning). Una gran ventaja que ofrece la Computación Cuántica, es la superposición de los átomos para tomar posiciones de 0 y 1, o los dos estados al tiempo, para probar en poco tiempo las mejores soluciones.
La potencia es una de sus mayores características, a mayor cantidad de Qubits más rápido funciona la computación por los átomos individuales. Al ser capaces de entralazase los átomos es posible que se comparta información en menos tiempo y con más rapidez, creando una red de átomos armónica.
¿Qué la caracteriza?
Una vez que hemos planteado una definición de la Computación Cuántica, demos un vistazo a qué la caracteriza:
- No requiere un Hardware: No hace uso de un disco duro o un monitor.
- Todo el procesamiento de datos se gestiona en una única unidad.
- Alto potencia en el procesamiento de información y desarrollo de procesos que bajo la computación clásica tardarían días en realizarse.
- Tiene la capacidad de colocar partículas de átomos en múltiples estados para realizar diferentes procesos en el mismo espacio de tiempo.
- Superposición Cuántica: Las partículas de los átomos pueden estar en diferentes lados de forma simultánea.
- Entrelazamiento Cuántico: Muestra cómo dos partículas de átomos pueden estar tan separadas y correlacionadas al mismo tiempo.
- Teletransporte Cuántico: Al generar una red de partículas de átomos es posible enviar información de forma rápida de un espacio a otro.
La Tecnología Cuántica, está atrayendo un enorme interés tanto del sector público como del sector privado. Es este potencial el que está rompiendo rápidamente los límites de esta tecnología, pero si todos los límites podrán o no superarse y cuándo ocurrirá eso es todavía una cuestión sin resolver. [1]
La Supremacía Cuántica de Google
Días atrás una noticia sorprendió al mundo entero, Google llegaba a los titulares por ser el primero que al parecer había alcanzado la “Supremacía Cuántica” información que fue compartida a través del Web Site de la Nasa, explicando que, en tres minutos, veinte segundos se realizó un cálculo en un equipo cuántico, comparándolo con un equipo tradicional con el cual se tardaría al menos 10.000 años en lograrse.[2]
Con el avance de Google junto a otras compañías como IBM y Microsoft, se ha abre el espectro de la Tecnología Cuántica, pero también sus oportunidades de mejoras, respecto a su ambiente de gestión para prevenir perturbaciones que puedan afectar el resultado del cálculo.
Ventajas que ofrece la Computación Cuántica
- Diferentes escenarios de soluciones para los diferentes procesos respecto a los cuales se está aplicando la Computación Cuántica.
- Potencia informática mejorada, en computación clásica, se pueden almacenar un registro de 2 bits con solo una de las cuatro configuraciones binarias (00, 01, 10 y 11), mientas en un registro de 2 Qubits, se pueden almacenar al mismo tiempo en las cuatro combinaciones, porque cada unidad de almacenamiento representa los dos valores binarios.
- La capacidad de procesamiento es exponencial, debido a la forma simultánea de procesamiento y a la capacidad de ser una partícula diferente a la inicial, es posible que cada proceso sea acelerado y más rápido.
¿Cómo se deben preparar las empresas que buscan aplicar Computación Cuántica en sus procesos productivos?
Al ser un proceso de complejidad, es real que la aplicación de este tipo de tecnología inicialmente hará incursión en grandes empresas con infraestructuras robustas, que requieran dar un manejo más eficiente a sus procesos en gestión de datos, prestación de servicios a terceros, soporte de transacciones y demás tareas que requieran respuestas rápidas y con la posibilidad de escalabilidad de escenarios para el manejo de contingencias.
Sin embargo, como en todo proceso, se puede hacer ese “check list” de lo necesario para ir adoptando las trasformaciones que ofrece la tecnología cuántica:
- Tener talento humano especializado en transformación digital, con conocimientos aplicados a esta materia en particular.
- Al poderse desarrollar nuevos algoritmos para el análisis de información se deben tener presente soluciones de Ciber Seguridad pues con tantos procesos, el fallo también puede ser alto.
- Adopción previa del Machine Learning, pues con el desarrollo de los algoritmos a través de Computación Cuántica, se tiene una previa experiencia analizando data y contenidos multimedia en menor tiempo.
- Probar seguridad en sistemas de cifrado en operaciones como: transacciones financieras o avances criptográficos, de modo que bajo Tecnología Cuántica se refuercen los paradigmas de seguridad y sea posible factorizar los procesos de protección frente a las vulnerabilidades del sistema.
- Implementar firmas digitales, que bajo Tecnología Cuántica tengan un proceso de reconcomiendo más breve.
Nos preguntamos, que tecnología acoger, ¿la Cuántica o Tradicional? es importante no perder de visa que cada aspecto tiene su lado positivo frente a otro que no lo es tanto. La Computación Cuántica ofrece eficiencia y continuar el aspecto disruptivo de la tecnología al presentar soluciones cada vez más competitivas, pero no perdamos de vista que la Tecnología Cuántica, se aplica en ciertos casos específicos de análisis y procesamiento ¿Quién hará los de rutina? La computación clásica es un complemento a los procesos especializados de la cuántica.
No todas las industrias podrán darle una amplia bienvenida; por el momento, se ve su aplicación en las verticales de: medicina, farmacéutica, gobierno y financiera. Esperamos cómo los principales sectores de los gobiernos la suman en sus procesos, qué avances pone en el mercado y sus resultados. Al momento sabemos que la nube es un escenario perfecto para probar sus funcionalidades, capacidades y potencia, aguardamos noticias del Big Data en la era Cuántica mientras nos vamos preparando para llegar a ella a través de nuestros dispositivos móviles.
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Por: Andrea Talero Molano – andreatalero@mercadeo.in
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[1] https://www.bbvaopenmind.com/tecnologia/mundo-digital/informatica-cuantica/
[2]https://www.abc.es/ciencia/abci-google-puede-haber-alcanzado-supremacia-cuantica-201909241141_noticia.html
Big data y protección de datos personales
La llegada de la economía digital es una realidad, la economía que gira alrededor del dato y que se lucra de su procesamiento mediante la producción de información que permite a las empresas competir de forma eficiente en cualquier tipo de mercado.
En ese ecosistema, el big data, entendido como la técnica para la recolección, tratamiento, transformación y análisis de grandes volúmenes de datos, se ha consolidado en la última década como el bastión principal, la insignia de la transformación digital de las industrias.
Dicha transformación se ve apalancada con la automatización de los procesos, la digitalización de las actividades, los mercados en línea y el desarrollo de la red mundial de internet, los cuales han permitido la producción de información a partir de la recolección masiva de datos, masa que antes era imperceptible e impredecible, pero que hoy, gracias a las tecnologías que permiten el seguimiento y la captura de datos estructurados y no estructurados, es medible, y su utilidad se está empezando a dimensionar en las relaciones de comercio.
A la par del surgimiento y empoderamiento de una economía digital, están los derechos fundamentales y su protección en el mundo digital, un mundo en el que los jueces están empezando a visionar el impacto de la tecnología sobre el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales.
Está claro que la protección de los derechos fundamentales debe estar garantizada, pero la forma en la que se ejercen los derechos y la forma en la que se materializa la protección son cuestiones que entran en la misma transformación que permea la sociedad entera y que se replica en la sociedad digital.
Ya no es un escenario -el mundo real-, ahora son dos -físico y virtual-, en los que el juez debe encontrar reglas de ponderación y debe valerse de la aplicación de los principios generales del derecho y los principios consagrados en las normas superiores, con más refuerzo para evitar el riesgo de la vulneración.
Tratamiento de datos personales bajo la utilización de técnicas de ‘big data’
La tecnología es imparable. Por el hecho de existir un sistema proteccionista o restrictivo no deja de avanzar la ciencia y las empresas no paran de interactuar en el mercado al compás de las soluciones tecnológicas que les permiten procesar información que facilita captar el cliente con más rapidez y de manera más pertinente.
Desde el punto de vista legal, la legislación colombiana pretendió dar protección al derecho del habeas data, mediante documentación de autorización expedida por el titular del dato. Todavía la ley colombiana enmarca las autorizaciones en el esquema de definición de finalidades de protección del dato y mención de los derechos del titular frente a la utilización del dato.
A pesar de que lo anterior se ha venido constituyendo en una práctica muy útil para brindar una protección mínima al derecho de habeas data de los individuos, con el advenimiento de técnicas de big data, la autorización sobre la cual se cimienta el sistema no solo empieza a perder valor, sino que empieza a convertirse en “un documento más de la burocracia organizacional” que no cumple con el deber real de la protección efectiva de un derecho fundamental, lo que nos obliga a repensar cómo se va a proteger este derecho fundamental.
El big data nos enfrenta a una realidad donde unos son los datos que se recogen, y otra es la información producto del procesamiento de todos los datos recopilados. La falla de las empresas en el mercado está en no informar de manera completa y transparente todos los tratamientos a los que se somete el dato y aún peor, no estar en la capacidad de garantizar la entrega o negarse a informar al titular, sobre los perfilamientos obtenidos a partir del análisis de la data.
Lo anterior, sumado a la posibilidad real y tangible que demuestra que algunas técnicas de inteligencia artificial que utilizan el procesamiento de la data estructurada o no, en ambientes controlados o no, para la producción de conocimiento y experiencia, muchas veces ni siquiera dan cuenta del tratamiento aplicado al procesamiento y se generan problemas de sesgo informático que deben ser resueltos después de que se verifica la materialización de la discriminación.
De esta manera, no puede olvidarse de parte del legislador la esencia constitucional del derecho al habeas data, según la cual todo individuo tiene derecho a conocer, rectificar y actualizar toda información que sobre él se encuentre en una base de datos pública o privada (C. P., art. 15), lo cual incluye el derecho a informarse sobre el procesamiento que surten sus datos, la información que se obtiene como resultado del procesamiento y los perfilamientos o clasificaciones a las que queda sometida la información. Este sería el estado ideal de protección, más allá de la simple autorización de recolección del dato con mención de las finalidades, como lo establece la ley colombiana.
Por: Natalia Ospina Díaz – nataliaospina@abogadotic.co
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Open Banking, paradigma de innovación para la banca tradicional bajo un enfoque de colaboración y cambio
Somos testigos de como la transformación digital se ha encargado de poner en marcha nuevos modelos de negocio, establecer formas disruptivas de emprendimiento y crear nuevos escenarios que permitan una evolución certera de las organizaciones que integran los mercados en los diferentes verticales comerciales, tal como lo analizaremos sobre el importante aire de cambio en el movimiento financiero conocido como Open Banking.
“Si hubiera una única verdad, no sería posible pintar cientos de cuadros sobre el mismo tema”
Picasso
Open Banking, ¿Cómo definirlo?
Es posible entenderlo como un modelo financiero de colaboración entre las entidades bancarias tradicionales, las Fintech, la innovación y las regulaciones gubernamentales. Su esencia es la inclusión del mercado que requiere inversión para sus proyectos empresariales, ideas de negocios y robustecimiento de operaciones.
Open Banking construye un ecosistema donde las entidades que mencionábamos anteriormente y en algunos casos las Big Tech, creen a partir de las API (Aplicaciones de código abierto) una integración de soluciones plasmadas en plataformas digitales que le den la viabilidad a una banca vanguardista, segura, rápida, modular y por supuesto colaborativa.
Hay dos actores claves en el ámbito del Open Banking, los datos y las App´s. Veamos cómo interactúan para dinamizar las relaciones financieras del mercado:
- El Big Data como plataforma de gestión de la información, ha permitido que soluciones como la analítica se conjuguen en otras aplicaciones de fácil acceso al público como las desarrolladas para los dispositivos móviles con el objeto de abreviar tiempos de transacción.
- La gestión del B2C en el Open Banking mediante el uso de Apps, ha permitido la construcción de un eco sistema que pone en contacto a la institución con el usuario final, generando la interacción de los siguientes elementos:
- Gestión de nube con repositorio de bases de datos para el desarrollo de transacciones.
- Uso de dispositivos móviles para agilizar la comunicación.
- Automatización de procesos comerciales.
- Integración de canales de comunicación como: Portales Web, Redes Sociales, Chatbots. E-mail, App´s y conctac center.
Con base en la sanción de la ley 1978 el pasado 25 de Julio del presente año, mediante la cual se busca modernizar el sector de Tecnologías de Información, el Open Banking tendría cuatro grandes objetivos para Colombia, los cuales son:
- Fomento de la productividad empresarial a través del conocimiento tecnológico y financiero con base en herramientas que potencien el crecimiento industrial.
- Incentivo a la competitividad industrial del país frente a los retos globales.
- Estimulo de la inversión extranjera en Colombia, a fin de expandir nuevas operaciones que apoyen de forma positiva a indicadores Macro Económicos como: La tasa de desempleo e inflación.
- “Inclusión” al mercado financiero de diferentes actores que por algunas condiciones no les ha sido posible acceder a financiamiento que apoye su gestión de negocios.
Integración del Open Banking y las Fintech
Los esfuerzos de la banca tradicional para implementar procesos de virtualización en la oferta de sus productos y servicios, se ha visto reflejada en tres aspectos fundamentales:
- Conectividad: La hiperconectividad de los usuarios a través de dispositivos móviles, Apps y canales virtuales de acceso a su información o proceso transaccional comercial.
- Seguridad: Evangelización del cliente respecto a la seguridad sobre su información, acceso a sus productos virtuales y canales de consulta a través de las plataformas a través de conectividad en red.
- Plataformas digitales de proceso: La nube como modelo de negocios, apoyada por el Big Data, Blockchain, el Data Mining y la Analítica, han permitido que la banca pueda hacer procesos de alto nivel en menor tiempo. Así el estímulo a las compras, desarrollo de pasarelas de pago vinculadas a operadores digitales de B2C sean una realidad para el consumidor o las organizaciones.
Vamos a mostrarles un paralelo de la integración entre la regulación (entidades de control) las Fintech y la banca tradicional.
Marco Regulatorio
Las entidades regulatorias deben informar tanto a los bancos como a las Fintech, los procesos en los cuales pueden integrarse. Así mismo los consumidores pueden acudir a organizaciones estatales para la protección y control del uso de su información personal.
Estandarización
Con base en las Apis, se pueden crear productos y servicios estandarizados que puedan integrarse no solo con otros bancos en Colombia o el mundo, también con las Fintech operantes para mejorar la oferta de mercado en soluciones financieras apoyadas en la tecnología.
Colaboración
Se ha llegado a un punto de establecer soluciones conjuntas entre la banca tradicional y las Fintech a través de las API, de modo que sean esas aplicaciones de código abierto, las que permitan transparencia a las transacciones que a futuro las organizaciones y los consumidores realicen.
Innovación
La innovación es otro elemento de colaboración entre el sistema tradicional y las financieras tecnológicas. No se busca el fin de la banca como tal, se persigue una transformación de su oferta la cual vinculada a las Fintech creen un eco sistema robusto de inclusión para ciudadanos y organizaciones.
API
Bajo estas plataformas de código abierto la integración de la banca tradicional y las Fintech pueden materializarse en más y mejores servicios, así como la inclusión de nuevos oferentes al mercado financiero. Su punto crítico es la protección de datos al pasar de información pública de los usuarios a los datos privados, de acuerdo a la regulación establecida para estos casos.
Este tema promete un desafío total a un sistema bancario conservador, bajo el cual Colombia se ha desarrollado durante su proceso de crecimiento como nación. La expectativa es muy alta, pues no parecen ya existir límites para crear soluciones financieras casi a la medida de las necesidades del mercado; sin embargo, conviene no perder de vista que el desafío mayor, proviene de la apertura cultural de las entidades del estado, que deben entrar a estimar responsabilidades de oferta hacia los usuarios por parte de la banca tradicional como de las fintech; así mismo, las posibles integraciones que estas organizaciones decidan realizar. El cambio ha dejado de ser una opción para convertirse en una exigencia de los consumidores y organizaciones en vía de crecimiento.
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Por: Andrea Talero Molano – andreatalero@mercadeo.in
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Software as a service, el reto del intraemprendimiento empresarial
Publicación original en Ámbito Jurídico
La implementación y desarrollo del modelo de negocio del Software as a Service – SAAS- por sus siglas en ingles, sigue estando a la orden del día y más aún sus matices jurídicos, los cuales, llegan dados por sus beneficios tributarios y los diferentes conceptos técnicos que acompañan su delimitación y configuración.
El SAAS es un mercado en crecimiento y se ha vuelto la punta de lanza de las empresas que ya han comenzado su transformación digital, las cuales han puesto sus objetivos en la migración de sus servicios hacia la nube y están en el proceso de aprendizaje de su nuevo modelo basado en el tratamiento de datos, con todos los riesgos y desafíos que esto conlleva.
Cuando le preguntamos a un cliente la razón por la cual busca el servicio de estructuración de un contrato de Software as a Service – SAAS-, la respuesta se refiere a uno de dos motivos y en su generalidad a ambos: el beneficio de aplicar la exclusión del IVA tal y como lo establece el Estatuto Tributario y cumplir responsablemente con los objetivos de la transformación digital de su empresa.
La migración al mundo digital
La implementación del SAAS nos abre la puerta del mundo digital, razón por la cual, puede que resultemos prestando un servicio que no es el que vendemos actualmente; desde lo jurídico, se debe prestar especial atención a este detalle ya que esquemas tributarios y contractuales se modificaran sustancialmente reflejándose en diferentes áreas del negocio.
Valga recordar que el servicio de software debe cumplir con cinco características mínimas para que sea valida la exclusión del impuesto sobre las ventas: (I) Se debe tratar de un servicio autogestionable, bajo demanda o automático; (II) El servicio debe ser accesible desde varios tipos de plataformas; (III) La demanda de servicio debe ser atendida bajo el esquema de asignación de recursos en multipropiedad; (IV) Los recursos computacionales prestados como servicio deben poder crecer o decrecer, bajo demanda o automáticamente y, (V) El servicio sea medible bajo los estándares dispuestos por el MINTIC.
La transición al mundo digital empieza a ser notada por nuestros clientes cuando hablamos de servicios autogestionables y le agrega un ingrediente interesante cuando se enfoca en la característica del crecimiento o decrecimiento bajo demanda. Es en este momento cuando la empresa se da cuenta de que no se trata de subirse a la nube, se trata, probablemente, de cambiar el modelo de negocio, ya no va a negociar con los clientes las modificaciones de los contratos, lo cual le quita una carga administrativa; ahora, los contratos se van a estandarizar, la empresa no va a tener la solidez de la permanencia del plazo contractual ya que el cliente utilizará solo lo que necesite, cuando lo necesite y si no lo necesita, no lo solicitará; la seguridad, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad y las figuras de transmisión y transferencia de datos cobran especial importancia, figuras con las que la empresa no está familiarizada aún – por lo menos de manera cómoda-.
La exclusión del IVA en SAAS
La sola y simple razón de la exclusión del IVA, la cual aplica únicamente a proveedor, revendedor e intermediario de -cloud computing- computación en la nube, no parece prudente o reflexiva para justificar el cambio del modelo de negocio. En el inestable escenario tributario de Colombia, al vaivén de los quereres políticos y la falta de presupuesto, si tenemos en cuenta que se espera un crecimiento a nivel mundial de por lo menos 59% en la industria del SAAS y que eso representa un mercado de varios miles de millones, no podemos esperar que se mantenga eternamente esta exclusión.
El riesgo de la implementación del SAAS como Intraemprendimiento
“Hagamos una aplicación”, una frase propia de los emprendedores que debe ser tomada muy en serio cuando se trata de un proyecto empresarial. El intraemprendimiento digital es un reto que conlleva riesgos que deben ser cuidadosamente tratados en empresas con experiencia, no podemos olvidar que se trata de: (I) El manejo de un nuevo servicio bajo la carta de presentación de una empresa que ya no está aprendiendo, la experiencia, la marca y la reputación ya están establecidos en el mercado; (II) La calidad en los procesos que caracteriza el servicio ya prestado se enfrenta a nuevos desafíos que no admiten mayor margen de error; (II) La modificación de la relación legal contractual con clientes internos y externos en materia de tratamiento de datos, confidencialidad y responsabilidades suponen una carga adicional.
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Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
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Publicación original en Ámbito Jurídico

Marketplace: Evolución en el modelo de negocio tradicional
Con el término “evolución” hemos denominado todos los procesos de cambio o actualización que, tanto a nivel social como organizacional, hemos ido adaptando al cotidiano transcurrir. Evolucionar va más allá de una denominación que enmarca la implementación tecnológica, colocación de soluciones disruptivas en el mercado e ir hablando de una transformación digital que parte desde la consciencia cultural de las sociedades, ese movimiento con lleva a ver y hacer de forma distinta todo aquello que al momento hemos concebido como algo tradicional.
“Muchas compañías no tienen éxito con el paso del tiempo. ¿Qué es fundamentalmente lo que hacen mal? A menudo se olvidan del futuro. Yo intento concentrarme en la siguiente cuestión: ¿Cuál es el futuro que realmente me espera?”
Larry Page – Co fundador de Google.
¿Qué sabemos de un Marketplace?
Podríamos pensar que se trata de una palabra compuesta que de alguna manera referencia una ubicación de mercado; sin embargo, su contexto abarca una cobertura tal que posibilita modelos de negocios con base en la colaboración, el branding y las transacciones comerciales digitales.
Es posible definir de forma básica un Marketplace como una plataforma digital 24*7, a través de la cual se pueden generar transacciones comerciales de cualquier producto, cuyo principal atractivo es la brevedad de la operación, sumado a elementos como información del producto y la posibilidad de llevar un carrito de compras.
En el entorno de los Marketplace, existen los “top” sobre los cuales los altos volúmenes de transacciones comerciales y la diversidad de productos que ofertan al mercado los ha puesto como “influencers” en esta categoría, veamos cuales son los más representativos en el mundo: Amazon, Mercado Libre, Google Shopping, eBay y AliExpress, entre los más representativos. ¿Qué los ha hecho tan atractivos al mercado? Las plataformas seguras de gestión de compra y venta, los servicios asociados contra entrega de productos o servicios, un catálogo amplio que estimula la demanda de acuerdo a las necesidades del consumidor.
En Colombia los marketplaces más destacados son: Grupo éxito, Linio, Mercado Libre, Falabella, Home Center y Amazon. Por cuenta de estas plataformas digitales hasta el 2018, se pronosticaba a Colombia en el cuarto lugar en América Latina respecto a las transacciones comerciales on line, antecedido por Brasil, México y Argentina. Es tan alto el impacto de los marketplaces que han dinamizado el e-commerce hasta convertirlo en el 1.5% del total del PIB nacional del 2018[1].
Diversificación de los Marketplace
Las plataformas de Marketplace para generar un alcance eficaz en el mercado se clasifican de modo que no solo son una solución de compra para el mercado, también son un generador de alternativas de negocio para los emprendimientos tradicionales.
Vamos a darle un vistazo a las clases más destacadas de Marketplace:
- Por demanda (On demand): Se extiende a las plataformas de servicios, los cuales son adquiridos y consumidos a requerimiento del consumidor. Ejemplo: Uber, Didi, etc.
- Software as a Service (SAAS): Las plataformas transaccionales tienen sitios web adjuntos que gestionan cada entidad o vendedor. Aquí las operaciones transaccionales son exclusivas del sitio web pero alojadas en el servidor de la plataforma del Marketplace.
- Manejados por la comunidad (Comunity-driven): La plataforma les permite tener alojamiento para el desarrollo de sus actividades comerciales, sin embargo, son los mismos oferentes quienes desarrollan su logística de envío a los clientes en el caso de productos. Etsy y Handmade de Amazon.
- Administrado (Managed): Es el más utilizado pues desde una plataforma tanto vendedores como compradores interactúan bajo una misma plataforma digital, la cual regula el ejercicio de oferta por la cantidad de usuarios (personas jurídicas o naturales) que realizan ventas a través de ella. Ejemplo: Mercado Libre y Amazon.
Beneficios y limitantes del Marketplace para los emprendedores tradicionales
La transformación digital ha con llevado a socializar las innovaciones tecnológicas y su adopción es clave en el proceso de impulsar modelos de negocios que vayan a la vanguardia de las necesidades del mercado. Es así como los emprendimientos tradicionales pueden hallar en el Marketplace una herramienta que les permita buscar un canal alterno de venta en ámbito digital.
Son varios los beneficios que suman al fortalecimiento de las operaciones en las Pymes, en especial si han sido concebidas bajo un enfoque tradicional, veamos cuales son:
- Ahorro de costos operativos, logísticos y financieros.
- P2P en las plataformas digitales, abreviando los pasos de pago en las pasarelas de e-commerce.
- Sinergias de oferta con otros productos, de modo que se pueda crear una venta cruzada en el mercado.
- Confianza en la logística de entrega de productos y su servicio pos venta.
- Capacidad de activar el canal digital desde dispositivos móviles como los Smartphones (68%), Pc portátil (18%) y Pc Escritorio (12%) según una investigación del OE (Observatorio E-commerce del Min Tic) para marzo de 2019[2].
- Estrategias de venta que estimulan la compra a través de los Marketplaces, como los Ciber Days, Black Friday´s, descuentos por compra a través de canales digitales como estímulo de demanda al mercado.
Las limitantes a tener presente en el momento de desarrollar los modelos de negocios a través de los Marketplace son los siguientes:
- Protección de los datos personales, lo cual implica adoptar procesos de seguridad para los compradores en las plataformas.
- Canibalización de los productos al integrar con sus competidores Marketplaces Administrados.
- Monopolización de las condiciones de venta por parte de las plataformas de Marketplaces.
- Restringir el poder de venta de las sucursales físicas para volcar todas las ventas de forma digital.
Los emprendimientos tradicionales deben afrontar el reto que las fronteras tecnológicas les plantean a diario, a través de las soluciones que se proponen dado el caso para abreviar las ventas y motivar la demanda en el mercado, hacer frente a la competencia y asegurar continuidad del negocio.
¿Qué pueden hacer para no morir en el intento y establecer si no su propio canal de Marketplace hacer parte de uno administrado? Establecer puntos de equilibrio que se sumen a la comisión de venta en el producto vendido, permitir publicidad en sus tiendas on line en los Marketplaces Administrados, ser diferencial en los servicios de logística de entrega y pos venta, crear campañas de venta con precios muy favorables frente a la competencia.
Nos despedimos con una frase que hace parte de la cultura de ventas de Colombia y el mundo “el fin justifica los medios” lo traducimos como el primer paso a la transformación del modelo tradicional es hacer parte del ámbito digital donde la competencia ha decidido llegar también, lo que se deba hacer corre por cuenta del empresario con la ética del negocio y la creatividad como herramienta diaria.
Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Por: Andrea Talero Molano – andreatalero@mercadeo.in
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
[1]https://www.ccce.org.co/noticias/direccion-comercio-electronico-2019
[2]https://www.observatorioecommerce.com.co/wp-content/uploads/2019/03/estudio-consumo-ecommerce-colombia-observatorio-2019.pdf