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Crowdfunding en Colombia: avanzamos, pero no tanto

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Desde antes de la expedición del Decreto 1357 del 2018, hemos anhelado un ambiente normativo que permita a las pymes ver los beneficios de las plataformas de financiación colaborativa o crowdfunding en el país. Sin embargo, y como lo hemos expresado en columnas anteriores, la baja participación de las empresas en este mercado ya regulado es “crónica de una muerte anunciada” y esto es consecuencia lógica de algunos lineamientos equivocados dentro de la propia norma, que desconocieron la dinámica emprendedora y del mercado que hace uso de estas plataformas, lo que terminó por desincentivar la participación.

Prueba de la afirmación anterior es que han pasado dos años de la expedición de la regulación (D. 1357/18) con la que el Gobierno pretendió impulsar las pymes “facilitando la inversión en títulos de deuda o capital” y al final de este periodo solo contamos con una plataforma de financiación colaborativa en el mercado y con la expectativa de autorización de una segunda que en medios de comunicación han prometido para el primer trimestre de 2021 y, al final de cuentas, lo único que no se ha atendido es a las pymes innovadoras, dado que la única opción en el mercado ofrece la posibilidad de participación solo a empresas que tengan ventas anuales superiores a 900 millones de pesos, tal y como se lee en sus reglamentos, lo cual no es muy comprensivo del tipo de “emprendimiento” colombiano y del estado de la economía.

Sin embargo, este año, en medio de la crisis, se expidió el Decreto 1235 del 2020, que introdujo algunos cambios en la normativa que rige estas plataformas de crowdfunding y que son positivos: en primer lugar, se reconoció la posibilidad a la plataforma de financiación colaborativa, de crear un sistema de registro de operaciones sobre los valores que se hayan emitido dentro de la misma, permitiendo a los inversionistas registrar operaciones de sus valores, incentivando así el movimiento del mercado. En segundo lugar, se abrió la posibilidad a la plataforma de prestar servicios de cobranza, algo que en este caso parece bastante ventajoso para el inversionista que no tiene mucha experiencia y puede obtener cierta seguridad sobre el crédito, ya que puede encontrar “todos los servicios en el mismo lugar”. Por último, la posibilidad de que la plataforma no sea de único objeto –en operaciones de crowdfunding financiero-, sino que se le permitan operaciones de crowdfunding por donación, lo cual permite visibilidad de ciertos modelos de negocio, por ejemplo, compañías de beneficio e interés colectivo (BIC) que han venido adquiriendo un lugar en las preferencias de los empresarios.

Además de los anteriores, el cambio que más llamó la atención en medios de comunicación fue el hecho de que el Decreto 1235 autorizara aumentar los montos de inversión, lo cual, proporcional a la envergadura del negocio que se trate y el tipo de inversión a realizar, ya representa una ventaja que permite a mercados con inversiones iniciales de altos montos, como, por ejemplo, el inmobiliario, pensar en la postulación en estas plataformas como forma de capitalización.

Podemos decir que son cambios positivos aunque en nuestro criterio todavía insuficientes para llevar ese tipo de modelo de negocio a una modalidad “democrática participativa”. Modelos inspiradores como “Kickstarter” aún se ven a miles de kilómetros de ser una realidad en Colombia, aunque es esperanzador que los cambios vinieron acompañados de una flexibilización normativa en las normas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), lo que aumentó las opciones de beneficio por inversión en las pymes. Este cambio del que estamos hablando se recogió en el Decreto 817 del 2020, que permitió a las SAS emitir valores que serían negociados en el segundo mercado.

Vale aclarar que el Decreto 817 del 2020 sirvió de fundamento normativo para la expedición de la norma de plataformas de financiación colaborativa que estamos comentando, y que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-331 del 2020. Precisamente, la Corte Constitucional reconoció que las posibilidades dadas a las SAS en el Decreto 817 para participar en el segundo mercado, en medio de la emergencia económica, impulsan “la participación de nuevos emisores en el mercado de valores” y amplían “las alternativas de inversión para los inversionistas profesionales”.

En conclusión y a título de actualización en este tema, tenemos más normas con más opciones para el desarrollo de modelos de negocio de financiación colaborativa o para la participación a título de usuarios o inversionistas en estas plataformas, sin embargo, los retos siguen en el camino, los cambios son positivos y esperamos que logren su cometido de incentivar la participación en el mercado.

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Por: Natalia Ospina, [email protected]

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