Dejen de fregar: Protegiendo los derechos de los consumidores en las gestiones de cobranza

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Con la promulgación de la ley 2300 de 2023 se materializa el proyecto de ley que fue ampliamente acogido por los medios de comunicación como la propuesta “dejen de fregar”. Esta nueva directriz establece una serie de parámetros para regular las prácticas de cobranza hacia los consumidores, protegiendo su derecho a la intimidad mediante la imposición de límites a las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a aquellas supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar la gestión de cobranza.

 

 

Este avance legislativo es significativo, ya que antes de esta norma el único referente para llevar a cabo una cobranza adecuada o tercerizarla era la Circular Externa 048 de 2008 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que generaba cierta incertidumbre sobre su aplicabilidad en las operaciones realizadas por las entidades supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro de la estructura de esta nueva ley, destaca la implementación de horarios específicos para realizar acercamientos de cobranza, distribuidos de la siguiente manera: de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 3:00 pm. Además, se prohíbe cualquier tipo de contacto los domingos y días festivos. Por otro lado, es importante resaltar que el término «contacto» no se limita únicamente a llamadas telefónicas, sino que abarca cualquier forma de comunicación, como mensajes de texto, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos u otros medios utilizados para establecer contacto con el deudor.

 

Otro aspecto fundamental es la prohibición expresa de contactar a las referencias personales o a terceros conocidos del deudor para llevar a cabo la cobranza. Esto supone un importante freno a las prácticas abusivas, ya que se han presentado numerosas quejas sobe empresas que divulgan información relacionada con la deuda a terceros no autorizados.

 

Asimismo, la norma prohíbe las visitas o acercamientos al lugar de trabajo del deudor como parte de la gestión de cobranza. Sin embargo, esta restricción tiene tres excepciones interesantes: en primer lugar, se permite la cobranza en el domicilio o lugar de trabajo únicamente cuando sea imposible contactar al deudor y quede debidamente registrado; en segundo lugar, se exceptúan de esta prohibición las obligaciones adquiridas bajo las modalidades de «crédito productivo rural» o de “bajo monto” y finalmente, es posible eliminar esta limitante si el consumidor acepta expresamente la posibilidad de llevar a cabo la cobranza bajo esta modalidad.

 

Sin embargo, no todo lo expresado en la ley 2300 de 2023 tiene un carácter restrictivo, pues esta permite contactar a los deudores en cualquier momento para aquellos casos en los que deban informar sobre transacciones realizadas, alertas de movimientos financieros así como conductas que resulten inusuales o sospechosas.

 

Para concluir, es importante destacar que el incumplimiento de este nuevo marco normativo puede desencadenar la imposición de multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suspensión de actividades hasta por seis (6) meses o en el peor de los casos el cierre definitivo o clausura de operaciones.

 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

 

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