Las modalidades de crédito son un aspecto crucial a la hora de adquirir productos financieros pues de ello depende la tasa de interés aplicable a la operación solicitada, esto se debe a que según el propósito con el cual adquiere dicho producto puede encuadrar en una u otra modalidad. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta la situación del país se han realizado cambios a modalidades de crédito existentes con el objetivo de brindar alternativas más beneficiosas para sectores financieros vulnerables y fomentar el uso de sistemas de crédito por parte de los emprendedores.
Tales cambios fueron realizados a través del decreto 455 de 2023, cuya modificación más notable recae en la eliminación de la modalidad de crédito conocida como “microcrédito” la cual era una modalidad destinada únicamente a microempresas y con el objetivo de financiar su actividad para reemplazarla con otras alternativas que ocuparán su rol y a su vez brindan un mejor perfilamiento de sus necesidades financieras.
Nuevas modalidades de crédito
Modalidad de crédito | Características y montos[1] |
Crédito productivo de mayor monto | Créditos superiores a los 25 SMLMV y hasta 120 SMLMV (desde $29.000.000 y hasta $139.200.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva.
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Crédito productivo rural | Créditos de entre 6 SMLMV y 25 SMLMV (desde $6.960.000 hasta $29.000.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas rurales y rurales dispersas
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Crédito productivo urbano | Créditos de entre 6 SMLMV y 25 SMLMV (desde $6.960.000 hasta $29.000.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas urbanas.
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Crédito popular productivo rural
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Créditos hasta por 6 SMLMV ($6.960.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas rurales y rurales dispersas.
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Crédito popular productivo urbano | Créditos hasta por 6 SMLMV ($6.960.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas urbanas.
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Al observar detenidamente las nuevas modalidades se evidencia que versan única y exclusivamente para operaciones de crédito cuya destinación sea el ejercicio de una “Actividad productiva” es decir, a aquellas operaciones relacionadas con la elaboración, producción o comercialización de bienes y servicios. Esto quiere decir, que su aplicación no podrá ser solicitada para para la libre inversión o gastos personales.
Otro de los aspectos más llamativos de estas nuevas modalidades recae en el hecho que pueden ser aplicadas tanto a personas naturales como a personas jurídicas, cosa que no sucedía con la modalidad de microcrédito pues esta alternativa era aplicable únicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Estas nuevas modalidades permiten el cobro de honorarios y/o comisiones adicionales por parte del otorgante del crédito sin que repute interés?
De acuerdo a lo definido en el decreto 455 de 2023 si es posible el cobro de honorarios y comisiones por parte de intermediarios financieros y las organizaciones de crédito y estos no reputarán intereses siempre y cuando los honorarios estén destinados a remunerar la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle y en el evento de cobrar comisiones que estas remuneren el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación siempre que ello aplique.
¿Qué sucede con las operaciones de microcrédito que se encuentran activas?
De acuerdo con lo plasmado en el decreto las operaciones de crédito que hayan sido adquiridas bajo la modalidad de “Microcrédito” antes del 31 de marzo de 2023 se mantendrán con la tasa de interés definida por la Superintendencia mediante la resolución 1968 del 29 de diciembre de 2022. Es decir, se aplicará una tasa de 39.20% E.A hasta que el crédito finalice.
¿Esta adición elimina las modalidades de “Crédito de consumo y ordinario” y “Bajo monto”?
No, como se mencionó anteriormente los cambios realizados a través del decreto fueron diseñados para reemplazar únicamente la modalidad de “microcrédito” y de este modo aplicar tasas de interés más precisas para las micro, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta su ámbito geográfico, la cuantía solicitada, entre otros.
Esto quiere decir, que aquellos emprendedores dedicados al ofrecimiento de préstamos en línea para libre inversión o bajo la modalidad de libranza deben seguir aplicando las modalidades tradicionales de “Consumo y Ordinario” o “Bajo Monto” según la cuantía. Por otro lado, esta modificación implica un escenario positivo para aquellos que ofrezcan créditos para financiar “Actividades productivas” pues se diversifica su mercado y manejar un portafolio variado de tasas de interés a aplicar.
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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]
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[1] La cifra expresada en pesos corresponde al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para 2023.