El eterno debate del cobro por tecnología en plataformas de préstamos en línea

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Parte de la rentabilidad de las plataformas de préstamos en línea se fundamenta principalmente en la posibilidad de realizar cobros adicionales basados en los diferenciadores intrínsecos del mercado Fintech, entre los cuales se incluye una rápida respuesta el desembolso en el evento de ser aprobado, al igual que una base tecnológica que acompaña el proceso de principio a fin. Sin embargo, los últimos pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto al cobro por tecnología y su calificación como rubro constitutivo de intereses en el caso contra Zinobe S.A.S generan revuelo en el sector Fintech y para ello resolveremos ciertas interrogantes.

¿Este fallo hace que todo cobro por tecnología sea catalogado como interés?

No, el estudio realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio en las resoluciones 75237 de 2019 y 6983 de 2021 únicamente opera sobre el estudio del caso concreto y la defensa presentada por Zinobe S.A.S, sin embargo, dicho estudio nos brinda pautas para entender los casos en los que un rubro con esta justificación puede catalogar o no como interés: 

  • Relación directa con el crédito 

El primer punto a evaluar a la hora de estudiar este tipo de rubros recae en su conexidad con el otorgamiento de créditos, pues según el artículo 68 de la ley 45 de 1990 “Se reputarán intereses todas las sumas que el acreedor reciba sin contraprestación distinta al crédito otorgado”, este punto se resuelve una vez se evalúa la justificación del rubro que será profundizada a continuación.

  • Justificación del rubro

Este es el punto de mayor inflexión entre el sector Fintech y la Superintendencia de Industria y Comercio pues muchos de los voceros del sector afirman erradamente que la justificación de este rubro recae en la puesta a disposición de una plataforma tecnológica para el otorgamiento de créditos, así como el despliegue de un equipo especializado para una rápida atención de requerimientos. 

El defecto de estas justificantes radica en que acentúa su conexidad con el otorgamiento de créditos a tal punto de volverlos completamente indivisibles y ante esta situación, no queda otra alternativa que catalogarlos como intereses. Es ante este escenario que surge un interrogante de amplia importancia y que desvela al sector Fintech: 

¿Cuál sería una justificante que permita que este rubro no constituya intereses?

A modo de crítica personal y evaluando acuciosamente el contenido de la resolución 6983 de 2021 considero que la constitución de rubros laterales de cobro relacionadas con cargos por tecnología debe sustentarse en el ofrecimiento de funcionalidades adicionales ajenas a las comúnmente empleadas, tales como: el ofrecimiento de convenios promocionales, herramientas de administración financiera y cualquier otro tipo de desarrollo que constituya un diferencial de mercado y pueda funcionar autónomamente. 

  • Opcionalidad del uso de la herramienta tecnológica

Si bien el Fintech es definido como «aquellas actividades que impliquen generalmente el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos sobre el sector financiero, aportando un valor diferencial sobre la forma en que los productos servicios financieros son concebidos por la Industria Financiera por los consumidores”[1] es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la ley 1480 de 2011, referente a la prohibición de ventas atadas: 

ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.

Es en vista de lo anterior, que considero pertinente reiterar que el uso de la plataforma tecnológica debe mantenerse bajo un criterio de opcionalidad por dos motivos: 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la ley 1480 de 2011 y 2. Para aumentar la viabilidad del rubro constituido y permitir al evaluador una fácil separación del rubro creado y la actividad de otorgamiento de créditos. 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

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[1] Asociación Espailola de Fintech e lnsurtech. «Libro Blanco de la Regulación Fintech en España», año 2017, p 12. hllps:1/www asociacionfintech.es/recursosllibro-blanco-del-fintech/.

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