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BIC o no BIC, el ánimo de lucro no es la cuestión

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Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 901 de 2018, por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), los empresarios y emprendedores se enfrentaban a una fuerte confrontación filosófica trascendental, casi de la misma dimensión que las preguntas que han inspirado obras literarias y cinematográficas ¿de dónde venimos? y ¿para dónde vamos?

Cuando una persona a fuerza de rigor y estudio, o por pura casualidad, se encuentra con una idea que cree revolucionaria, innovadora, que va a resolver un problema o una necesidad en la sociedad en que vive, en la mayoría de los casos, casi por instinto, se ve en la imperiosa necesidad de desarrollarla. Y es en este camino abierto por la oportunidad que una persona se enfrenta a la gran pregunta: se tiene que plantear si su idea o creación la va a poner al servicio de la humanidad, por el solo hecho de la satisfacción moral de contribuir al desarrollo progresivo, ya que su altruismo es superior a cualquier cosa, o si va constituir una SAS en la cámara de comercio más cercana y va a desarrollar su idea como modelo de negocio, porque sí, quiere beneficiar a la sociedad, pero también necesita su beneficio personal.

Lentamente, pero de manera progresiva, nos hemos encontrado con que los sistemas que se basan en la reciprocidad son la solución a los grandes problemas ambientales, sociales y económicos de la sociedad actual que ha crecido de manera desigual. Las BIC son un modelo financiero y jurídico de empresa de triple impacto que propende por el cuidado medioambiental, con mirada social y sin perder el propósito del beneficio económico. Son sociedades comerciales que se caracterizan por el compromiso de sus gestores, socios o accionistas de generar el mayor impacto positivo social y ambiental como eje central de su modelo de negocio, al mismo tiempo que generan utilidades. Lo que en otras latitudes ha sido conocido como el modelo de la Benefit Corporation.

¿Se tiene que dejar de lado la empresa que se lleva años construyendo para volverse una empresa BIC? 

Las BIC no son una nueva forma de asociación comercial, ser BIC es una condición dada o adoptada por la decisión de buscar el benéfico o interés colectivo, al mismo tiempo que se construye una empresa sólida y redituable, por lo que no importa si se tiene o se quiere una sociedad por acciones simplificadas (SAS), una sociedad limitada (Ltda.), sociedad anónima (S.A.) o en comandita simple (S. en C.), cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC). Así lo dice de manera textual la Ley 901 de 2018.

¿Por qué adoptar la condición BIC?

Son varios los beneficios a los que puede acceder tanto un nuevo emprendedor como un fogueado empresario al momento de adoptar la condición BIC: un portafolio de servicios en materia de propiedad industrial a menor costo, líneas de crédito y financiamiento del Gobierno Nacional, menores tasas en el sector privado, alivio tributario y la certeza de unirse de manera activa a un movimiento global de mejora continua, que trae consigo la oportunidad de generar lazos comerciales y de colaboración con otras empresas que impulsan nuevos modelos económicos y tecnologías limpias y amigables, ser BIC es la escarapela de entrada a todo un nuevo ecosistema de negocio que cada vez crece a nivel global.

¿Qué se debe hacer para ser una empresa BIC? 

Se deben tener claros cuatro aspectos fundamentales. En primer lugar, tener un propósito benéfico e interés colectivo; si no partimos de ello no hay nada, ya que es esencial la motivación de generar impactos positivos.

En segundo lugar, cumplir con los requisitos legales que trae la Ley 901 de 2018 y el Decreto 2016 de 2019 que reglamenta las sociedades BIC; actualizar la razón social en la cual se incluya la expresión “beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” y reformular el objeto social y los estatutos sociales, incluyendo actividades bajo el compromiso de desarrollar cinco dimensiones: i) modelo de negocio, ii) gobierno corporativo, iii) prácticas laborales, iv) prácticas ambientales y prácticas con la comunidad, así como declarar la responsabilidad de los administradores de las sociedades BIC, para tener en cuenta el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y el beneficio e interés colectivo.

En tercer lugar, certificarse en al menos un estándar independiente aceptado en Colombia como la Certificación de Sociedad Tipo B, Los Estándares GRI, o la norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial, entre otros.

Y por último pero no menos importante, es que al tomar la decisión de tener una empresa BIC hay que hacer el estudio y evaluación propia y particular de los impactos positivos y negativos del modelo de negocio, el ajuste del modelo implementado, de la mano de profesionales que estén en sintonía con los objetivos de esta iniciativa, evitando el viejo vicio de replicar, calcando fórmulas o modelos que a otros en determinadas circunstancias les fueron apropiadas, ya que cada proyecto o empresa es única y siempre debemos actuar en consecuencia a ello.

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Por: Efrén Pérez, [email protected]

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