En diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades modificó el capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica, dicha modificación ha causado grandes implicaciones en materia de administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Anteriormente la norma era conocida como SARLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo LA/FT, la actualización realizada por la Superintendencia de Sociedades ahora incluye dentro de su alcance la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y es definida como SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. A continuación expondremos algunos de los cambios más relevantes:
Aumentan los Obligados a cumplir con SAGRILAFT
El cambio que más revuelo ha causado en las empresas es la modificación de los montos para considerar a una empresa como “Obligada” a implementar la totalidad del SAGRILAFT, pues su disminución hace que un mayor número de empresas deban desplegarlo.
Este cambio se puede apreciar con mayor facilidad al observar la siguiente tabla:
¿Qué debe hacer una empresa que ha sido catalogada como obligada?
De acuerdo con lo establecido en la Circular Básica Jurídica, una empresa considerada como obligada dispone hasta el 31 de mayo del año siguiente al que adquirió la calidad de empresa obligada, para dar cumplimiento a esta normatividad.
Debida Diligencia Intensificada
La implementación del nuevo SAGRILAFT trae consigo un nuevo concepto que prueba la necesidad de contar con una adecuada segmentación de riesgos y una correcta proporción de las medidas a implementar en función a este. Este concepto se denomina “Debida Diligencia Intensificada” e implica el despliegue de medidas adicionales a las normalmente establecidas para tener mayor claridad respecto al origen y la destinación de los fondos provenientes de este tipo de actividades, entre las cuales se incluyen pero no se limitan a: i. Revisión de un mayor número de listas negras, ii. Validaciones de identidad destinadas de segundo y tercer nivel, iii. Requerimiento de información adicional a la contraparte y al beneficiario final.
Según lo definido en la Circular Básica Jurídica este proceso aplica para cualquier contraparte que presente un riesgo ligado a las presentes categorías:
- Cualquier Empresa Obligada que represente un riesgo mayor al habitual
- Empresas que ejerzan actividades relacionadas con la compraventa, intercambio y transferencia de Activos Virtuales
- Personas Expuestas Políticamente (PEPs)
- Empresas ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo
Es decir que en el caso encontrarse con una contraparte cuya descripción corresponda a una o varias de las categorías anteriormente expuestas necesariamente deberá aplicar las medidas adicionales previstas por la compañía para tratar este tipo de riesgos.
Activos Digitales
Debido a los recientes pronunciamientos del Grupo de Acción Financiero Internacional – GAFI en materia de Activos Digitales, la Superintendencia de Sociedades ha incluido esta figura para hacer referencia a la “representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.”[1]
Así mismo, la Circular Básica Jurídica ha designado a las operaciones relacionadas con la compraventa, intercambio y transferencia de Activos Virtuales como operaciones de “Alto riesgo” pues “su capacidad de realizar operaciones transfronterizas rápidamente no solo permite a los criminales adquirir, mover y almacenar activos digitalmente, a menudo fuera del sistema financiero regulado, pero también disfrazar el origen o destino de los recursos y dificultar que los sujetos obligados identifiquen las actividades sospechosas de manera oportuna. Estos factores añaden obstáculos a la detección e investigación de la actividad criminal por las autoridades nacionales”[2]
Dicha categorización ha hecho que sean suceptibles de aplicación de los procesos de “Debida Diligencia Intensificada” anteriormente descritos y adicionalmente sea necesario aplicar una categoría especial de obligación según el numeral 4.2.6 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades:
“4.2.6. Servicios de Activos Virtuales
a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:
1. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat.
2. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
3. Transferencia de Activos Virtuales.
4. Custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales.
5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.”
Oficiales de Cumplimiento
Si bien la nueva norma SAGRILAFT ha asignado un volumen de responsabilidad mayor, esta ha traído una serie de aspectos positivos que permitirán a las empresas optimizar el manejo del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Entre estos aspectos destaca la posibilidad de delegar la gestión del riesgo LA/FT/FPADM a empresas externas especializadas que podrán asignar un Oficial de Cumplimiento y proveer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo esta actividad. Sin embargo; las empresas especializadas que ofrezcan estos servicios deben tener en cuenta que un mismo Oficial de Cumplimiento no puede figurar como tal en más de diez (10) empresas obligadas.
Tal y como pudimos observar, la óptica colombiana ha cambiado notablemente respecto al manejo del riesgo LA/FT/FPADM pues brinda mayores alternativas para facilitar la gestión del SAGRILAFT dentro de la empresa y proporciona mayores lineamientos encaminados a obtener una identificación de contrapartes mas precisa.
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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]
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[1] CIRCULAR EXTERNA 2020-01-680161 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (Pag 3.)
[2] FATF report virtual assets red flag indicators (Pag.3)