Plataformas tecnológicas de transporte y la posible regulación del servicio privado de transporte

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Desde su ingreso, las plataformas tecnológicas de transporte han generado un gran impacto en la prestación del servicio de transporte como lo conocemos. Es común que los usuarios conductores desconozcan la regulación que existe en el territorio colombiano. Actualmente, el servicio de transporte es una actividad regulada por lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 336 de 1996 el cual lo define de la siguiente manera: 

“El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”

Implicaciones

Esta definición implica necesariamente que la prestación del servicio de transporte público solo puede ser llevada a cabo con la autorización del Ministerio de Transporte y la respectiva vinculación a una Empresa de Transporte Público. Sin embargo, la introducción de plataformas tecnológicas que prestan intermediación de servicios de transporte como Uber, Cabify, DiDi, entre otras, han generado controversia puesto que son utilizadas para prestar el servicio de transporte sin las autorizaciones requeridas por la ley colombiana y por esta razón los prestadores del servicio de transporte público  habilitados han pedido reiteradamente el cierre de estas plataformas.

No obstante, la necesidad de transformación digital del mercado, el impacto social de las plataformas intermediarias del servicio transporte, y el crecimiento económico generado por esta actividad ha motivado al gobierno colombiano a pensar alternativas para su legalización las cuales se materializan en el Proyecto de ley 292 de la Cámara de Representantes presentado por Mauricio Toro Orejuela tiene por objeto “regular el servicio privado de transporte intermediado por plataformas digitales”. 

Servicio privado de transporte y aceptación de plataformas tecnológicas de transporte

Este proyecto de ley trae consigo grandes implicaciones frente al servicio de transporte como lo conocemos, dado que introduciría al ordenamiento jurídico una nueva categoría de servicio: El “Servicio Privado de Transporte”. El cual podrá ser prestado exclusivamente a través de la intermediación de plataformas digitales.

Teniendo en cuenta esta nueva categoría, los conductores y empresas de transporte público podrían argumentar que cualquier persona, cuya licencia de conducción se encuentre habilitada, tendría la posibilidad de ejercer la actividad de transporte y el único requisito sería vincularse a una plataforma de intermediación digital, lo cual afectadirectamente la prestación del servicio de transporte público puesto que aumenta considerablemente la oferta de conductores y no mitiga las cargas que afronta un conductor actualmente. 

Nivelación de cargas entre prestadores de servicios de transporte público y prestadores de servicios a través de plataformas tecnológicas de transporte

Sin embargo, el proyecto de ley trata de dar una respuesta a las inquietudes del sector a través de la implementación de estrategias para la mitigación de las cargas que afronta actualmente el sector, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo: 

Artículo 9. Modernización de la reglamentación del servicio de Servicio público de transporte individual: El Ministerio de Transporte, dentro de un plazo de seis (6) meses calendario siguiente a la promulgación de la presente Ley, deberá adoptar una actualización a la reglamentación del servicio público de transporte individual mediante vehículo taxi, orientado a la reducción de requisitos innecesarios o ineficientes.

A pesar de encontrar una disposición normativa a favor de los prestadores del servicio de transporte público individual, todavía es incierto determinar el posible beneficio que pueda implicar la actualización de la norma, debido a que estos detalles serían reflejados en la modificación del decreto 1079 de 2015. 

Otro punto para compensar a los prestadores del Servicio de transporte Público, consiste en la aplicación de una contribución que estaría en cabeza de los operadores de plataformas tecnológicas para la intermediacióncorrespondiente al 1% sobre el valor facturado por cada Servicio Privado de Transporte Intermediado”, esta contribución serviría para desmontar las regulaciones actuales en materia de asignación de cupos y posteriormente serviría para el mantenimiento de la malla vial.

A primera vista, se podría decir que con estas medidas las cargas que afronta cada modalidad de servicio se encontrarían mucho más balanceadas, pero si bien el proyecto de ley contiene aspectos positivos para el sector de transporte público, estos no son suficientes y desconocen el rol de cada uno de los intervinientes. Por esta razón, es necesario hacer un estudio más detallado, tomando como base el proyecto existente y presentando alternativas consistentes que permitan la coexistencia de ambas modalidades de servicio y fomenten el uso de herramientas digitales en ambos sectores. 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

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