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Responsabilidad penal por bromas en twitter

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André Castelo, CEO de la firma APDTIC en España, concedió una entrevista a Actualidad TIC, la revista de temas de tecnología de abogadotic.co y comentó su opinión acerca del caso de Cassandra Vera.

 

“La tuitera murciana Cassandra Vera ha sido condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión, siete de inhabilitación absoluta y a pagar las costas procesales tras encontrarla culpable de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por publicar en su cuenta de Twitter, entre 2013 y 2016, 13 mensajes sobre el almirante Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA el 20 de diciembre de 1973.”

 

De acuerdo con la justicia española, ¿en qué delitos incurrió Cassandra?

 

Según la legislación española, se trata de un “Delito de humillación a las víctimas de terrorismo”, al constituir tal y como especifica el Código Penal español un delito por enaltecimiento al terrorismo recogido en el artículo 578.1. Los magistrados han  interpretado que los tweets de Cassandra Vera deben ser considerados como una realización de actos que entrañan descrédito, menosprecio y humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

 

¿Cuál ha sido la condena?

 

La Sentencia de la Audiencia Nacional condena a la acusada a un año de prisión.

Además, dicha sentencia también condena a Cassandra Vera a una inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante siete años, y al abono de las costas procesales.

Dada su situación precaria, debido a que es estudiante y sus padres están desempleados, ha decidido iniciar una campaña de “crowfunding” habilitando una cuenta de paypal para quién quiera pueda ayudarle a pagar las costas procesales.

 

¿Cree usted que este fallo atenta contra el derecho humano a la libre expresión?

 

Estamos ante un caso en el que se debate el derecho a la libertad de expresión, un derecho fundamental y un derecho humano reconocido desde 1948, el cual es recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, reconociendo a las personas el derecho a expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Debemos tener en cuenta que la libertad de expresión tiene límites cuando colisiona con otros derechos que están igualmente protegidos.

Es decir, debemos ser conscientes de que nuestras ideas y opiniones no pueden vulnerar otros derechos como son el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, o a la propia imagen.

En este caso concreto, dado el carácter de los tweets, se ha interpretado que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo, lo cual hace que debamos pensar que no es lo mismo “bromear” en un ámbito cerrado (como puede ser una conversación en un bar entre amigos) que en un ámbito público, dado su alcance y difusión, elemento clave cuando se trata de internet debido a que la repercusión puede crecer de manera exponencial.

Otro punto a objetar y que en este caso evidencia la diferencia que existe entre el mundo offline y el mundo online, es el humor negro, y específicamente cuando se analiza en un “post”, ya que únicamente podemos valorar palabras en una frase (sin saber los gestos y el tono de voz habituales en una comunicación). De ahí, por tanto, hace que en una interpretación subjetiva, sea complejo saber exactamente el grado de intencionalidad del autor que ha escrito el post.

Entonces, contestando a la pregunta planteada, creo que no se debe permitir la libertad absoluta a la hora de expresarse cuando puede afectar otros derechos, pero a su vez creo que las leyes deben adaptarse a la nueva era tecnológica que estamos viviendo no solo en España, sino en todo el mundo, y por tanto, esto hace que nos planteemos cómo regular algo que por estar en internet puede tener una repercusión de carácter mundial.

 

¿Qué limites legales existen para las publicaciones en redes sociales en la legislación española?

 

Estamos en un punto en el que tiene gran relevancia “la forma en la que se interpreta la ley” para saber exactamente qué podemos publicar en las redes sociales, qué no, cuándo podríamos estar cometiendo un delito y cuándo se considera una simple opinión.

Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, para saber cuando se incurre en delito se deben analizar tanto el elemento objetivo (el tuit en este caso concreto), y el elemento subjetivo, que es el grado de intencionalidad.

Dicho esto, no hay una respuesta fija para contestar qué se puede publicar y qué no, ya que además de aquello que se publique, se deberá valorar la intención de lo que se publica y el “ánimo” con el que se ejecuta.

El mayor consejo que se puede dar para saber cuáles son los límites para las publicaciones en redes sociales es “utilizar la cabeza y saber que no todo vale”. Tomando las precauciones necesarias y respetando a los demás, debemos luchar porque todos podamos opinar libremente.

 

De confirmarse el fallo en segunda instancia, ¿se sentaría un nuevo precedente en la jurisprudencia española?

 

El caso de Cassandra Vera no es el primer caso polémico en redes sociales que ha llegado a juicio en España. Existen otros sucesos similares que también han acabado en los tribunales.

El más similar y reciente, es el caso de “César Strawberry”, cantante de la banda de música Def con Dos. Este cantante ha sido condenado a principios de 2017 a un año de cárcel y 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, por delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. De ahí la similitud de este caso al de Cassandra Vera. Aquí fueron 6 los tweets los que han sido evaluados para emitir dicha sentencia en la que el Tribunal Supremo dice que dichos tweets, además de alimentar el odio, “obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”.

Un suceso que ha acabado archivándose, es el de Guillermo Zapata, un concejal del ayuntamiento de Madrid, el cual también a través de twitter utilizó el “humor negro” para burlarse de una víctima del terrorismo. Este hecho fue denunciado por una Asociación de Víctimas del Terrorismo, pero finalmente fue absuelto. En esta decisión pudo influir que la víctima del terrorismo (Irene Villa), señaló públicamente “que no se había sentido ofendida y que solo se trataba de una broma”.

Otro caso conflictivo, fue el de un humorista y presentador de televisión, Faku Díaz, en el que se compara, por medio de un vídeo, a un Partido Político con la banda terrorista ETA (https://www.youtube.com/watch?v=eE1VB1mI-ro) a modo de parodia. El caso, a través de una denuncia de una Asociación de Víctimas del Terrorismo, llegó a la Audiencia Nacional, que optó por archivarlo al considerar que primaba la libertad de expresión, ya que en el vídeo no se desacredita, no se menospreciaba ni se humillaba a las víctimas del terrorismo.

Para terminar, otro ejemplo que ha acabado con una pena de un año de cárcel por publicar tweets considerados como enaltecimiento al terrorismo y humillación a las víctimas. Se trata del caso de Jordi Clara Turón, una persona con cuenta de twitter que acumula más de 30.000 mensajes y casi 10.000 seguidores;  en este caso, aceptó un acuerdo con el Ministerio Público, admitiendo ser el autor de los hechos a cambio de un año de cárcel y siete meses de inhabilitación absoluta.

Por tanto, se puede ver cómo este caso concreto no sentaría nuevo precedente en España; sin embargo, se marcaría una línea importante en el debate entre la libertad de expresión frente al delito de enaltecimiento del terrorismo.

 

¿Cuáles cree usted que serían las consecuencias a largo plazo de este fallo?

 

En mi opinión, las consecuencias tanto de este fallo, como de casos similares en los que ciertas publicaciones se relacionan con la organización terrorista “ETA”, es que la legislación española no está adaptada a los tiempos actuales.

Desde luego, no me parece proporcionado condenar con pena de un año de prisión a una persona que bromeó sobre algo que ha pasado hace 40 años, y cuando los propios familiares de las personas fallecida se han pronunciado diciendo que “era exagerado enviar a alguien a la cárcel por eso”. Y eso mismo opino, obviamente hay ciertas conductas que no se pueden permitir, y se deben castigar de alguna forma (civil, por ejemplo), pero con penas de este tipo, lo que se conseguirá es que las personas puedan ver cesada la forma de expresar sus opiniones por miedo a las represalias. No se debe criminalizar las opiniones y el humor.

En otras palabras, debemos seguir siendo libres de opinar y de expresar aquello que deseemos. Y cuando se toquen asuntos que pueden llegar a molestar a través de internet, también debemos ser libres, pero con las debidas precauciones y con respeto hacia los demás.

 

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Editado por: Grupo D&P SAS

Imagen: Freepick 

 

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