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La intermediación, ¿el santo grial de la innovación?

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Artículo original publicado en ámbitojurídico

El desarrollo de plataformas tecnológicas (aplicaciones y plataformas web) con el propósito principal de intermediar entre la demanda y la oferta en un mercado específico se ha convertido en una aspiración común del emprendedor, pero, al parecer, en este mismo medio del emprendimiento, se está presentando un malentendido con el concepto de innovación y disrupción aplicado a este tipo de plataformas.

Y es que claramente algunos emprendedores (la mayoría de las veces, los más inexpertos)  expresan la intención de concentrar sus esfuerzos en la búsqueda del mercado exacto en el que se tenga un ecosistema “supuestamente inexplorado” o “apto” para promover el uso de las plataformas de intermediación, sin darse cuenta de que se trata de mercados ya regulados o, conociendo de la existencia de la regulación, su único propósito es la expresión de  inconformismo con las normas ya desarrolladas en la materia, en supuesta representación de la innovación. Esto, claramente, no es innovación.

Normas existentes

Desde ese punto de vista y en este escenario, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que existen materias en las que la intermediación entre la oferta y la demanda ya está regulada, siendo este el primer deber del emprendedor: explorar las condiciones legales del mercado en el que va a desarrollar actividades como parte estructural de su plan de negocio.

Hay normas jurídicas que reglamentan el acercamiento entre la oferta y la demanda en varios mercados e, incluso, tales disposiciones ya regulan supuestos en los que las plataformas tecnológicas son el vehículo para dicha intermediación. Se trata de normas vigentes que deben ser acatadas por toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad comercial en Colombia.

Estas materias que se presentan a continuación a titulo enunciativo (hay más) cuentan con reglas claras, actualizadas o no, que deben ser puestas en práctica en los modelos de negocio cuya idea de base parta de un acercamiento intermediado por plataformas tecnológicas.

La evaluación de estos escenarios debe partir del entendimiento de que la plataforma tecnológica, unitariamente considerada, es la herramienta para ejecutar los modelos de negocio, es decir, desde lo jurídico, las plataformas tecnológicas son independientes al modelo de negocio y son estos últimos los que son objeto de regulación en las normas. Así, las plataformas en su composición técnica no están llamadas a esta discusión.

Desde esta óptica, se llama la atención a los emprendedores para que, con plataforma tecnológica o no, estudien las normas jurídicas que rigen la intermediación en el modelo de negocio que sirve de base a su idea, para que la puesta en marcha en el mercado de esa idea no resulte sustentada en un plan de negocio poco sólido y sin soporte verdaderamente innovador y, en últimas, sin valor agregado tanto negocial como financieramente hablando. Miremos, entonces, algunos ejemplos en los que la intermediación ya ha sido tratada.

Las plataformas tecnológicas de servicios financieros “fintech”

Las fintech son compañías que buscan prestar o facilitar la prestación de servicios financieros y sustentan su negocio en esquemas y procesos tecnológicos; en estos modelos de negocio, la intermediación está ampliamente regulada bajo esquemas regulatorios bastante sólidos.

Los modelos de negocio basados en tecnologías financieras se sustentan en las normas de la misma materia, según las cuales, las actividades de intermediación, de administración y de captación de recursos del público requieren autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) para que puedan operar. Determinar la naturaleza jurídica del modelo de negocio que se va a poner en marca, identificándolo como simple proveedor tecnológico o como proveedor de servicios, marca las obligaciones a las que estará sometido.

Bajo esta perspectiva, cobra importancia la evaluación de la forma en la que opera técnicamente la plataforma y los servicios que se ofrecen en el esquema negocial, ya que el acercamiento entre la oferta y la demanda sin previa autorización de la Superfinanciera puede traer consecuencias que, en el peor de los casos, son materia de tratamiento del derecho penal.

Las plataformas tecnológicas de talento humano

La intermediación es un tema clásico de estudio del derecho laboral. En este asunto, la protección de los derechos del trabajador ha hecho que se traten normativamente y, con profundidad, las figuras de tercerización, intermediación en servicios temporales y, lo más reciente, la normativa sobre las agencias de gestión y colocación de empleo.

Hay que recordar que las agencias de gestión y colocación de empleo están definidas en la ley colombiana como aquella idea de negocio que se sustenta en el propósito de acercar la oferta y la demanda en el empleo, prestar servicios relacionados con la búsqueda de empleo y, también, prestar aquellos servicios asociados al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad, incluyendo registro, pruebas, preselección y orientación ocupacional, lo cual puede llevarse a cabo por medios físicos o electrónicos y, lo más importante, sin hacer parte de la relación contractual entre el empleador y el trabajador.

Este tipo de intermediación se encuentra regulado no solo en la ley, sino también posee una estructura normativa técnica que tuvo en cuenta la necesidad del Estado de nutrirse de información actualizada en este campo que permita democratizar la oferta de empleo. Por esta razón, requiere autorización para la operación y tiene obligaciones de reporte de información.

Las plataformas tecnológicas en el área de la salud

Desde hace ya 10 años, se viene hablando de estas plataformas en la legislación colombiana. Su implementación y funcionamiento ya han sido reguladas y la normativa que las rige ha ido avanzando, con lo cual ha permitido diferenciar la plataforma de servicios tecnológicos en sí de la prestación del servicio de salud y de las responsabilidades que de este último se derivan.

En este ramo de negocios, como en los otros, existe la posibilidad de prestar servicios bajo el título de proveedor de servicios tecnológicos o como plataforma de telemedicina propiamente dicha, teniendo como normativa de base la propia de los servicios tecnológicos, en el primer caso, y las normas aplicables de acuerdo con la normativa y resoluciones del Ministerio de Salud, en el segundo.

Revisión general

En todo caso, y en cualquiera de los ramos de negocio explicados, estamos llamados a revisar el papel de cada uno de los usuarios que participan en estas plataformas, los derechos que tienen, la protección de sus datos y las normas propias del despliegue del modelo de negocio, ya sea que este se encuadre en una relación B2C –business to customer– o en una relación B2B –business to business–.

Con estas explicaciones, el llamado al emprendedor es a entender que la innovación no es encontrar un ecosistema no regulado o romper las reglas jurídicas en nombre de la “creatividad”. Innovar significa lograr algo diferente en las condiciones óptimas de competencia en un mercado, lo cual implica, como primera medida, la legalidad.

Podemos concluir que la disrupción de un modelo de negocio no se mide por su sobrevivencia en un esquema legal débil que no enfrente las irregularidades o por la abierta violación de las normas. La disrupción otorga al modelo de negocio un valor de mercado más alto y brinda confianza a los inversionistas, pero, para otorgar estas ventajas, debe respetar a los competidores de mercado, actuando en condiciones legales permitidas, lo que nos lleva a una libre y leal competencia y se traduce en crecimiento de su valor intrínseco en el mercado.

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Por: Natalia Ospina, [email protected]

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