Protección de Obras Generadas por IA y Derechos de Autor

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La rápida evolución de la inteligencia artificial (IA) ha planteado nuevos desafíos en el campo del derecho de autor. Uno de los temas más debatidos es si las obras generadas por IA pueden ser protegidas bajo el marco legal vigente. La legislación actual reconoce como autor solo a la persona física que crea una obra intelectual. Sin embargo, con el creciente uso de IA en la creación de contenidos, la pregunta sobre si estas creaciones pueden ser consideradas obras originales y, por ende, protegidas por el derecho de autor, se vuelve cada vez más relevante. El presente artículo describe la opinión emitida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en respuesta a la consulta de una ciudadano sobre la relación entre la inteligencia artificial (IA) y los derechos morales y patrimoniales de autor. A continuación, se presentan los puntos más relevantes expresados por la DNDA en cuanto a la protección de obras generadas por IA y derechos de autor:

 

¿Es la IA autora de una obra?

Una de las consultas más comunes es si una obra generada por IA podría ser considerada una creación protegida por derecho de autor. Según la DNDA, la respuesta es negativa. La autoría, de acuerdo con el marco jurídico vigente, solo puede ser atribuida a personas naturales. La inteligencia artificial, aunque puede crear resultados con base en instrucciones humanas, no cumple con los requisitos de creatividad y originalidad requeridos para ser considerada autora.

La persona física que proporciona «prompts» o instrucciones no se convierte automáticamente en autora de la obra generada por la IA. Esto se debe a que el acto creativo no es realizado por un humano, sino por la ejecución de un algoritmo. En conclusión, las obras generadas por IA están excluidas de la protección del derecho de autor.*

 

Derechos morales y patrimoniales en obras generadas por IA

Los derechos morales, que incluyen la paternidad, integridad y modificación de la obra, son exclusivos de las personas físicas. Estos derechos son irrenunciables e intransferibles, lo que significa que ningún sistema de IA podría reclamarlos. Por otro lado, los derechos patrimoniales, como la reproducción y distribución de una obra, pueden ser transferidos. Sin embargo, dado que una IA no es considerada autora, no podría otorgar tales derechos.

Es importante tener en cuenta que, aunque una persona física podría explotar comercialmente una obra generada por IA, no se le reconocería como autora en términos legales. La creatividad humana es un requisito esencial para la protección de los derechos de autor.**

 

¿Qué ocurre si una obra generada por IA es modificada por un humano?

Otra pregunta que surge es si una obra generada por IA podría ser protegida si un humano la modifica añadiendo elementos originales. En este caso, la intervención humana en la obra podría generar un nuevo derecho de autor, siempre y cuando los cambios introducidos sean lo suficientemente originales como para considerarse una nueva creación.
Sin embargo, este derecho recaería únicamente sobre los elementos añadidos por la persona física, mientras que la parte generada por IA seguiría sin protección.***

 

Uso de obras protegidas para entrenar sistemas de IA

Finalmente, la DNDA se refirió al uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar sistemas de IA. Según el concepto emitido, los sistemas de IA no pueden utilizar obras protegidas sin la autorización previa de los titulares de derechos patrimoniales. Si una obra generada por IA se basa en obras protegidas, y reproduce aspectos sustanciales de estas, podría constituir una infracción a los derechos de autor.

El artículo 22 de la Decisión Andina 351 establece excepciones al derecho de autor, pero ninguna de ellas contempla el uso de obras protegidas para el entrenamiento de IA. Esto significa que cualquier uso de obras con fines de entrenamiento por parte de sistemas de IA requeriría autorización expresa.****

 

El concepto emitido por la DNDA aclara que, a la luz de la legislación actual, las obras generadas por IA no son susceptibles de protección por derechos de autor. La autoría está reservada para las personas naturales que intervienen en el proceso creativo, y la simple generación de contenido por parte de un sistema de IA no cumple con los requisitos necesarios para su protección.

 

Consulta el documento aquí

 

*Respuesta de derecho de petición por la DNDA Rad. # 1-2024-44144 y 1-2024-67844, p.2

** Respuesta de derecho de petición por la DNDA Rad. # 1-2024-44144 y 1-2024-67844, p.2

***Respuesta de derecho de petición por la DNDA Rad. # 1-2024-44144 y 1-2024-67844, p.3

****Respuesta de derecho de petición por la DNDA Rad. # 1-2024-44144 y 1-2024-67844, p.9

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