Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Desde hace un buen tiempo, el gobierno colombiano ha implementado medidas contra la corrupción y el soborno transnacional. Estas van desde la adopción de diversos tratados internacionales hasta la creación de normas y el despliegue de mecanismos de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Teniendo en cuenta lo anterior, en agosto 2021 la Supersociedades expidió la circular externa 100-000011, mediante la cual se creó el capítulo XIII de su Circular Básica Jurídica. Esto trajo consigo el marco legal para la creación del “Programa de Transparencia y Ética Empresarial” y en este artículo abordaremos cinco puntos importantes que las empresas necesitan saber sobre esta circular:
1. ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta circular?
De acuerdo con la circular externa, las empresas obligadas se definen a partir de dos variables: la cuantía y el sector al que pertenecen, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Sector | Ingresos o activos totales:
(Con corte a 31 de diciembre del año anterior) |
Todos los sectores | Empresa que supere los $30.000 SMMLV; y negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a cien (100) SMMLV |
Todos los sectores | Empresa que supere los $30.000 SMMLV; y contratos con Entidades Estatales con cuantía igual o superior a 500 SMMLV |
Farmacéutico |
Contratos Entidades Estatales con cuantía igual o superior a 500 SMMLV Ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a 5.000 SMMLV |
Infraestructura y construcción | |
Actividades auxiliares de servicios financieros | |
Manufacturero | |
Minero-Energético | |
Tecnologías de información y comunicaciones | |
Vehículos, sus partes y piezas de accesorios |
2. ¿Qué compone un Programa de Transparencia y Ética Empresarial?
Según lo establecido en la Circular Externa, un programa de transparencia y ética empresarial debe contener políticas y procedimientos generales para gestionar el riesgo de corrupción y soborno transnacional, políticas específicas para el manejo de remuneraciones, regalos y pago de comisiones a terceros y parámetros de identificación de riesgos de corrupción y soborno transnacional.
Además de lo anterior, es necesario que las empresas obligadas integren dentro del programa un sistema de capacitaciones y auditorías anuales con el objetivo de mantener actualizado el programa y realizar las actualizaciones que sean pertinentes según los cambios normativos o en la estructura de la empresa.
Finalmente, las empresas obligadas deberán nombrar un Oficial de Cumplimiento que se encargará de llevar a cabo todas las actividades necesarias para la correcta ejecución del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir el Oficial de Cumplimiento y la Empresa Obligada?
La junta directiva o el máximo órgano social de la empresa deberá informar a la Supersociedades del nombramiento del Oficial de Cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su designación.
Sin embargo, las empresas deben tener en cuenta que solo podrán designar como oficial de cumplimiento a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
- Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de Riesgo de corrupción y soborno transnacional, para ello podrán acreditarlo con diplomados, cursos y/o certificaciones.
- No pertenecer a la administración, a los órganos sociales o pertenecer al órgano de revisoría fiscal
- No fungir como Oficial de Cumplimiento, principal o suplente, en más de diez (10) Empresas.
- Estar domiciliado en Colombia
4. ¿Es posible que un mismo Oficial de Cumplimiento atienda los asuntos de SAGRILAFT y de Transparencia y Ética empresarial?
Actualmente no existe un impedimento para que un mismo Oficial de Cumplimiento se encargue del SAGRILAFT de la empresa y simultáneamente del programa de transparencia y ética empresarial (PTEE). Sin embargo, este oficial debe cumplir de manera independiente los requisitos para cada una de las designaciones.
5. ¿Las empresas están obligadas a presentar este año el informe N°52 de Transparencia y Ética Empresarial?
La Superintendencia de Sociedades mediante la expedición de circulares externas define las fechas límite para presentar estos informes cada año. Sin embargo, la Circular Externa 100-000012 del 22 de noviembre de 2022, que fija los plazos de entrega de informes para el año 2023 no incluyó las fechas de entrega del informe 52 y hasta el momento no ha habido otra circular que regule el tema.
En este orden de ideas, no existe una fecha límite para estos informes pero es altamente recomendable presentarlos, y de este modo demostrar el cumplimiento por parte de la empresa en materia de Transparencia y Ética Empresarial.
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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]
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