Mucho se ha hablado de la reciente modificación del Sandbox financiero con la introducción del decreto 1234 de 2020, dicho cambio ha sentado las bases para que la Superintendencia Financiera de Colombia centre su atención en uno de los proyectos Fintech con mayor impacto de la década: Los Criptoactivos.
En este orden de ideas, el 21 de septiembre de 2020 se publicó en “LaArenera” de la Superintendencia Financiera de Colombia el Proyecto Piloto de Operaciones Cash – In Y Cash – Out en Productos Financieros de Depósito a Nombre de Plataformas de Criptoactivos” y a continuación resolveremos las principales inquietudes que surgen frente al tema.
1. ¿Ser seleccionado por la SFC para ingresar a LaArenera asegura la permanencia del modelo de negocio?
No, tal y como ha sido reflejado en el decreto 1234 de 2020 y la convocatoria para plataformas de criptoactivos las pruebas piloto realizadas en LaArenera no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos y, por lo tanto, “no cambia la asignación de responsabilidades en la información y manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni puede entenderse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público para realizar este tipo de operaciones.”
Adicionalmente, considero pertinente resaltar que los espacios de prueba obtendrían una licencia de operación temporal que no podrá exceder el término de un (1)año contado a partir del inicio de las operaciones según lo definido en el numeral 4.3.1 de la convocatoria.
2. ¿Cuáles son los principales requisitos de esta convocatoria?
El primer y más grande requisito a cumplir para las plataformas de intercambio de criptoactivos (Exchange) es contar con el apoyo de un Establecimiento de Crédito o una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). Esto se debe a que la convocatoria ha sido dimensionada partiendo del hecho que la operación implica el ejercicio de actividades propias de una Entidad Vigilada.
Por otro lado, las plataformas de intercambio de criptoactivos (Exchange) deben estar constituidas formalmente en Colombia al momento de iniciar las operaciones y cumplir con disposiciones especificas para la administración de riesgos, seguridad y protección al consumidor, entre las cuales destacan:
- “Implementar el Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 027 de 2020)
- Implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo y de Ciberseguridad de la SFC.
- Implementar un sistema de atención al cliente.
- Informar a los clientes del Exchange que no recibirán el tratamiento de consumidor financiero en los términos de la Ley 1328 de 2009.”[1]
3. ¿Cómo tratar a los consumidores si no les aplica la ley 1328 de 2009?
Debido al hecho que los usuarios de la plataforma en prueba no pueden ser considerados como consumidores financieros lo adecuado en este caso es acatar las disposiciones normativas contenidas en la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), lo que implica que la plataforma debe contar con un documento de Términos y Condiciones que cumpla los puntos definidos en el artículo 50.
Adicionalmente, es necesario aclarar que si bien la convocatoria no hace una mención expresa a la obligatoriedad de contar con un Sistema de Gestión de Protección de Datos Personales es obligación de la plataforma dar cumplimiento a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013, lo que implica desplegar una Política de Tratamiento de Datos Personales, Avisos de Privacidad y levantar las correspondientes autorizaciones para tratar los datos de los usuarios.
3. ¿Qué sucede cuando el periodo de prueba ha terminado?
Una vez concluye dicho periodo de pruebas la Superintendencia Financiera de Colombia informará a la plataforma en prueba los parámetros que debe cumplir para obtener una “Licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora” y en el caso que la plataforma en prueba no desee continuar con dicho tramite debe cesar su operación y activar el plan de desmonte correspondiente.
4. ¿Cuáles son los plazos para realizar la inscripción?
Según lo establecido en el cronograma de la convocatoria la etapa de presentación de propuestas finalizaría el 31 de diciembre de 2020, una vez finalizado dicho periodo no será posible presentar propuestas hasta tanto no se habilite una nueva convocatoria.
Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo [email protected]
Por: Jhohan Sanabria, [email protected]
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
[1] “Condiciones y requerimientos del proyecto piloto para realizar pruebas temporales en laArenera de la SFC de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos”