Respuestas Cortas a Dudas Comunes de los Emprendedores Digitales

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En el emprendimiento el problema no es cometer errores, por que como dicen todos: «de los errores se aprenden lecciones valiosas», el problema de los errores es que, en fase de inicio, ellos nos cuesten dinero, sanciones o incluso, más que eso, una parte de nuestra empresa o la pérdida del reconocimiento que con tanto empeño hemos construido con clientes y usuarios en diferentes ámbitos, en especial los digitales.

A partir de la experiencia que nos brindan nuestros clientes, en su mayoría emprendedores digitales, decidimos compartir las dudas más comunes a la hora de estructurar proyectos de base tecnológica, para que a partir de la lectura puedas enriquecer tu conocimiento e identificar los riesgos de tu modelo de negocio.

¿Plataforma de Contacto o Comercio Electrónico?

Bajo el emblema de la uberización varios emprendedores quieren ser «el UBER» de su propio campo y en este aspecto es necesario saber diferenciar desde el punto de vista legal entre una plataforma de contacto y una de comercio electrónico. El portal de contacto no tiene ninguna responsabilidad sobre la provisión del bien o la prestación del servicio, es decir no tiene ninguna responsabilidad respecto de la relación existente entre los dos extremos o usuarios  que quiere unir o acercar la plataforma y esto es lo que hace que este tipo de modelo sea tan atractivo, mientras tanto,  un comercio electrónico responde por la información provista al consumidor, las garantías, el defecto de los productos, las fallas en la prestación de servicio, en los medios de pago y la información para la publicidad. 

Según lo conceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio para mantenernos en la definición de portal de contacto, no podemos establecer reglas para la provisión de los bienes, la prestación de los servicios, intervenir en la atención al cliente, poner a disposición los medios de pago, ni intervenir en la publicidad, si lo hacemos, somos comercio electrónico, no se trata simplemente de definirnos como portal de contacto, sino de imprimir en  todas nuestras acciones esta definición, de lo contrario seremos clasificados como comercio electrónico con todas las responsabilidades que esto conlleva. 

Como puedes ver,  hoy en día los emprendimientos, ante la competencia en el mercado, están cada vez más lejos de ser portales de contacto, ya que los usuarios no quieren un directorio de contactos, quieren una atención personalizada y atenta a todos sus pasos dentro de una aplicación.

¿Mi emprendimiento aquí en Colombia o en el exterior?

Varias veces escuchamos a los emprendedores decir que California es una estado amigable para los emprendimientos, que Delaware es amable con los impuestos y que por razones de internacionalización quieren constituirse en el exterior,  tomar esta decisión depende de muchos factores, uno de estos factores es si se van a prestar servicios a colombianos; si las razones para constituir la empresa en el exterior son meramente tributarias (tienes la ilusión de no pagar impuestos), pero se estás pensando en prestar servicios a Colombia, no debes olvidar que el Estatuto Tributario establece que los servicios prestados por plataformas tecnológicas a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia, son servicios que se entienden prestados en Colombia y por tanto están gravados con IVA y en caso de aplicar, también estarían sujetos a impuesto a la renta.

¿Vender mis servicios bajo el concepto de -Software as a Service- para beneficiarme de la exclusión de IVA?

No se trata de escribir el concepto «servicio de software» en la factura para no tener que calcular y pagar IVA, al contrario, se trata de cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos por el MINTIC y los conceptos emitidos por la DIAN para estar seguros de que la ley va a clasificar nuestro emprendimiento dentro de la excepción. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la exclusión es solo sobre el concepto de SAAS y no recae sobre todos aquellos servicios y productos que ofrecemos y/o vendemos para complementar nuestros servicios en la nube.

Cesión de derechos y Marcas: ¿constituyo la empresa o desarrollo primero mi negocio?

¿Qué es primero?, no importa, los emprendedores pueden iniciar en el orden que prefieran, lo importante es que, si desarrollan primero el modelo de negocio, no olviden la cesión de derechos sobre el software y de las marcas a favor de la sociedad, cuando esta se constituya. Muchos emprendedores registran en la Dirección Nacional de Derechos de Autor el software y en la Superintendencia de Industria y Comercio las marcas a su propio nombre o a nombre de quien será su socio, y al constituir la empresa olvidan hacer la documentación correspondiente para que esas dos cosas queden en propiedad de la empresa. El riesgo es que la empresa pierda valor por que estos activos no están a su nombre y en el peor de los casos, que quien detenta la propiedad del software o de la marca, renuncie, ceda sus acciones y desaparezca con estos derechos a su nombre.

Desarrollé mi app con base en software libre ¿La puedo comercializar?

Claro que si, pero… La licencia de cada software utilizado como base de nuestra aplicación o plataforma tecnológica debe ser revisada para verificar los derechos que adquirimos y el tratamiento que debemos darle a nuestra propia obra -software-. El software libre tiene como característica esencial que puede ser copiado, distribuido, modificado, comercializado y también las obras que del mismo se deriven, siempre que dichas obras conserven los mismos derechos atribuidos al software inicial por su creador, y lo principal, el código debe quedar a disposición del público en general, para no perder su característica de «libre», es decir, no puede haber registros de obras derivadas que restrinjan su circulación. Dicho lo anterior, esperamos con esto contribuir al crecimiento y consolidación de los emprendedores que nos siguen.

Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo [email protected]

Por: Natalia Ospina, [email protected]

LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

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