Cada cierto tiempo el mercado jurídico decreta la muerte de una figura contractual. En 2026 le tocó el turno al SaaS, y el diagnóstico es apresurado: el contrato AIaaS no está enterrando al Software as a Service, lo está expandiendo. Lo que se observa en la práctica diaria de asesoría a empresas de tecnología no es una sustitución, sino un núcleo contractual que se conserva y una capa nueva de obligaciones que se le monta encima.
Qué resolvía bien el SaaS tradicional
Conviene recordar por qué esta figura se impuso como el vehículo principal de comercialización de software. Su objeto es sencillo: permitir el acceso a una aplicación alojada en la nube, bajo las características que la Unión Internacional de Telecomunicaciones identifica para los servicios en nube —acceso omnipresente, disponibilidad a conveniencia, aprovisionamiento a demanda, recursos compartidos y configurables, y autogestión por parte del usuario—.
Sobre ese esquema se construyó un modelo jurídico estable. El proveedor entrega acceso a una herramienta en producción, con soporte, mantenimiento y actualizaciones incluidas, en condiciones sustancialmente iguales para todos los suscriptores. La calidad se mide contra los SLA. La propiedad intelectual, junto con los desarrollos derivados, permanece en cabeza del proveedor. Predecible, escalable y fácil de estandarizar.
Ese mismo molde sirvió para comercializar las primeras herramientas de inteligencia artificial de consumo masivo: Copilot, Gemini, ChatGPT o Claude llegaron al mercado envueltas en términos de servicio que, en lo esencial, eran los de un SaaS. Funcionó mientras el producto se pareció a un software.
Por qué el objeto contractual dejó de encajar
El punto de quiebre lo empujó el mercado B2B, con nuevas propuestas de producto y con la reacción de los equipos legales frente a riesgos que antes no existían.
Hoy el objeto ya no es únicamente el acceso a un software por suscripción. Es el acceso a un servicio que entrega capacidades computacionales y cognitivas ajustadas a la necesidad del usuario, que se autogestiona, que mejora con el uso y que interactúa con sistemas de terceros. Un software se comporta igual el lunes y el jueves; un modelo, no necesariamente.
Esa diferencia rompe supuestos contractuales básicos. El SaaS asume un producto estable, resultados deterministas y una prestación idéntica para todos. El servicio cognitivo introduce variabilidad en la salida, aprendizaje a partir de la interacción y dependencia de componentes que el propio proveedor no siempre controla.
AIaaS: más una práctica contractual que una categoría jurídica
De ahí la aparición del AIaaS —Artificial Intelligence as a Service—. No se trata de una categoría jurídica autónoma consolidada, y conviene decirlo sin ambigüedad, pero sí describe con precisión un cambio real en la práctica de negociación.
Lo interesante está en las materias que ingresan a la mesa y que el SaaS tradicional jamás tuvo que resolver:
- Propiedad intelectual de entrada y de salida. ¿De quién son los datasets de origen? ¿Y los resultados generados? ¿Y los prompts que el cliente diseña?
- Responsabilidad por los resultados. Quién asume las consecuencias de una alucinación, de una omisión o de un sesgo que impacta una decisión de negocio.
- Uso de los datos del cliente para entrenamiento. Si la información que se carga alimenta o no futuras versiones del modelo, y bajo qué base jurídica.
- Privacidad y tratamiento de datos personales, en un entorno donde el dato deja de ser solo insumo y pasa a ser componente del producto.
- Interacción con terceros, cuando el servicio se apoya en APIs, agentes o subproveedores encadenados.
Los riesgos que el modelo anterior no contemplaba
Junto a las cláusulas nuevas aparecen exposiciones que ningún SLA cubre:
Sustitución unilateral del modelo. El proveedor puede cambiar la versión o el modelo subyacente por decisión propia, alterando el comportamiento del servicio contratado sin que técnicamente exista incumplimiento.
Dependencia tecnológica. Cuanto más se integra el servicio a la operación, más costoso resulta salir de él.
Interoperabilidad y migración. La ausencia de estandarización en el lenguaje técnico dificulta comparar proveedores y, sobre todo, portar configuraciones, historiales y aprendizajes acumulados.
Gobernanza pendiente. Supervisión humana, monitoreo continuo, gestión de incidentes, evaluación de riesgos y auditorías siguen siendo terreno en construcción en la mayoría de los contratos que circulan.
Lo que viene: el AI Service Agreement
Es razonable anticipar que en los próximos años se consolide un tipo contractual que provisionalmente podría denominarse AI Service Agreement. No vendría a sustituir al SaaS, sino a permitir su ampliación: un solo instrumento que regule el acceso al software, el uso de modelos, agentes, APIs y demás componentes cognitivos, además de las prestaciones adicionales que el mercado suele exigir en una misma operación.
Lo que ya se observa apunta en esa dirección. Los proveedores masivos conservan sus condiciones generales de SaaS y les agregan términos específicos, exclusiones y regímenes de responsabilidad acordes con la evolución de su modelo de negocio. Es una estructura híbrida con núcleo SaaS, no un reemplazo.
De la disponibilidad a la gestión del riesgo
El desplazamiento de fondo es este: se pasó de un contrato centrado en la disponibilidad del software a un contrato centrado en la gestión del riesgo.
La métrica de calidad se transforma en consecuencia. Ya no basta con definir disponibilidad y niveles de servicio; ahora hay que medir precisión, tasas de error, frecuencia de alucinaciones, impacto operativo de esos fallos y satisfacción del usuario. Un servicio con 99,9 % de disponibilidad que entrega respuestas incorrectas cumple el SLA y falla el negocio. Ningún contrato tradicional captura esa brecha.
Para las áreas legales, la conclusión práctica es doble. Primero: seguir usando plantillas de SaaS de hace cinco años para adquirir capacidades de IA es asumir por omisión riesgos que nunca se negociaron. Segundo: el trabajo no consiste en inventar una figura nueva desde cero, sino en identificar qué supuestos del modelo clásico dejaron de sostenerse y cubrir esa diferencia con cláusulas expresas.
El SaaS no va a desaparecer. Va a dejar de ser suficiente por sí solo, que en materia contractual suele ser un problema más urgente.
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Por: NATALIA OSPINA, nataliaospina@abogadotic.co