Artículo original publicado en Ámbito Jurídico
El anuncio por parte del fundador de la red social Facebook a finales del año 2021, de la nueva marca “Meta” ha hecho del tema del Metaverso un boom publicitario que ha traído consigo una cantidad muy considerable de interrogantes en el área de estudio del derecho informático.
En primer lugar, ¿se trata de algo nuevo?, ¿nos estamos perdiendo de algo?, la verdad es que debemos tener en cuenta que existe el “Metaverso” de “Mark Zuckerberg” y, los “Metaversos” una gran cantidad ya operativos y funcionando en un nicho de mercado real, en el que se presenta interacción social entre participantes y relaciones comerciales que producen efectos jurídicos tales como compras, ventas, licenciamientos, propiedad intelectual, industrial y todas las herramientas tecnológicas que hacen realidad estas acciones.
Los metaversos iniciaron su historia como juegos virtuales (el más conocido, en su momento, “Second Life”), avanzaron a las redes sociales y continúan su reinado expandiendo productos y servicios en diferentes áreas (actualmente uno de los más reconocidos Sandbox), pero es en los juegos donde, por ahora, han encontrado su principal nicho de mercado.
¿Qué son?, Los metaversos son la evolución natural y paso siguiente a la forma en la que percibimos e interactuamos en la web, una forma más intuitiva, dimensionalmente diferente y podríamos decir, desde el punto de vista de la privacidad, un poco más invasiva que la clásica internet que hemos venido evolucionando desde las punto com.
Para que lo entendamos desde el punto de vista jurídico, se trata de una combinación funcional de los modelos de ambientes virtuales, realidad aumentada e inteligencia artificial, que aprovechan la exaltación de la individualidad actual para crear mercados en los que cada persona construye su propio “mundo” o ambiente, interactúa con ese mundo a través de su avatar y a partir de dicha interacción puede, tal y como sucede hoy en día en la web que ya conocemos, utilizar dicha interacción para la diversión o para crear relaciones negociales que le permitan lucrarse en un nicho de negocio específico.
Lo anterior quiere decir que, los ‘influenciadores’ seguirán teniendo éxito a futuro, este sistema simplemente les dará las herramientas para terminar de conquistar el mundo digital, pero no solo a los ‘influenciadores’, tenga en cuenta que se está abriendo un nicho de mercado digital en el que la publicidad y el marketing están sufriendo cambios históricos que harán que la tarea de digitalización o transformación digital de las empresas, con la que la mayoría se estrelló por razones de pandemia, sea tan solo el primero de muchos retos.
Y, ¿cómo se da todo este mercado?, pues este mercado se facilita a través los llamados activos intangibles, activos digitales que se materializan en criptoactivos y tokens no fungibles, más conocidos como NFT´s. Un tema que a pesar de la insistencia, nuestras autoridades colombianas hasta ahora están empezando a conocer y tratar de entender.
Los criptoactivos son la moneda de cambio en cada uno de estos metaversos, lo que hace que el conocimiento sobre su transacción, producción, almacenamiento e intercambio empiece a ser conocimiento de interés general y tarde o temprano en el mundo entero, se tendrá que mediar entre los bancos centrales y este tipo de finanzas descentralizadas. La convivencia de estos dos traerá retos a nuestra materia, por que por ejemplo ya los créditos en línea no serán solo para la obtención de dinero Fiat, también para la obtención de activos digitales que nos permitan desarrollar nuestras relaciones en la nueva web, cobrarán importancia los archivos descentralizados de información que gracias al Blockchain permitirán, por fin, la globalización de la información que debe estar al acceso del público, como marcas, patentes, invenciones y, gracias a la criptografía, estas relaciones harán que las transacciones sean no solo más seguras sino cada vez menos costosas.
Por último, en este intrincado mundo y para hacernos reflexionar desde el punto de vista legal, tenemos los NFT´s, lo que puede considerarse el renacimiento de la propiedad intelectual. Este tipo de token permite tener certeza sobre la autenticidad del activo digital y también la propiedad de la obra en sí misma. Lo anterior devuelve el control o la autonomía que había venido perdiendo el autor sobre sus derechos patrimoniales y permite a la vez que el comprador del token goce de sus derechos de propiedad sobre dicho token[1].
Como puede verse, se avecinan múltiples retos, el primero entender a profundidad este escenario de realidad “reinventada”, el segundo, procesar la normativa que nos sirve de base para enfrentar esta nueva web, tercero, reconocer que las nuevas tecnologías deben ser un tema de discusión y apropiación un poco más acelerado en nuestra sociedad y nuestra legislación; y por último, identificar todo aquello que en realidad necesite ser regulado para proceder, ojalá al compás de estos nuevos movimientos.
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Por: Natalia Ospina Díaz, [email protected]
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[1] https://abogadotic.com/nft-propiedad-intelectual/