Hemos visto varios emprendimientos y empresas de base tecnológica ya consolidadas fracasar en su intento de crecer, fracasar cuando van a hacer efectivo el recaudo de capital en rondas de inversión y cerrar sus puertas a costa de un despreocupado manejo de sus activos, por descuido de sus socios y por desconocimiento de las normas legales que establecen las reglas básicas de administración de los mismos.
Es importante desde la gerencia y desde la administración de la empresa saber qué debemos proteger, cuándo y cómo lo debemos proteger, procurando la oportuna apropiación de conocimiento sobre acciones, consecuencias y riesgos que permitan una visión de conjunto que, con el despliegue de las acciones apropiadas, le den valor agregado a nuestra empresa y eventualmente, seguridad y confianza a los inversionistas.
Estos son algunos de los activos empresariales que las empresas de base tecnológica no pueden perder de vista:
El software propio
Modelos de negocio en los que la empresa ha desarrollado su propio software y se dedica al licenciamiento del mismo bajo diferentes esquemas de comercialización. Aquí tenemos varios frentes a proteger: En primer lugar, el software de base. Debemos verificar que el software que estamos licenciando a nuestros clientes se encuentre registrado como propiedad de la empresa; en caso de que se encuentre registrado a nombre de alguno de los socios, es pertinente proceder con la negociación para que los derechos sobre esta propiedad intelectual sean cedidos a la empresa y ésta adquiera propiedad y administración sobre ellos, dejar el software en cabeza de uno de los socios solo significa que dicho socio continua siendo el titular único del activo y puede disponer de él.
En segundo lugar, las actualizaciones, integraciones, ajustes, desarrollos adicionales que se hacen sobre el software de base. En este escenario, debemos tener en la mira los contratos suscritos con los ingenieros de desarrollo y la cesión de los derechos que estos ingenieros hacen hacia la empresa, ya sea que ésta actúe en calidad de empleadora o en calidad de contratante si se utilizan contratos de prestación de servicios, operan en este escenario cláusulas de protección de propiedad intelectual, así como cláusulas de cesión de derechos y contratos de cesión de derechos patrimoniales.
La marca de la empresa y los productos
Toda propiedad industrial – marcas- para ser protegida frente a terceros debe encontrarse registrada. En Colombia, el registro de marca se surte por trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que, previa revisión de las marcas existentes y ya protegidas en nuestro territorio revisa la viabilidad de la marca en el mercado y mediante resolución reconoce su uso al peticionario por un término inicial de 10 años.
Tanto la marca con la que damos a conocer nuestra empresa, como la marca con la que presentamos a los clientes nuestros productos en el mercado para estar protegidas, requieren estar registradas a nombre de nuestra empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sucede lo mismo aquí que lo comentado el título anterior, la marca o marcas deben encontrarse registradas a nombre de la empresa y no a nombre individual de alguno de los socios, en caso de que esto último sea lo que suceda, se recomienda proceder con la cesión del socio hacia la empresa para que esta última pueda apropiar el activo sin tener riesgos latentes. Recordemos en este caso que los nombres de dominio pueden ser reclamados por el titular de la marca y no queremos perder tiempo haciendo un trabajo de SEO y posicionamiento de página en internet cuando ni siquiera la marca pertenece a la empresa, y un tercero puede eventualmente reclamar el uso del dominio que tenemos en internet.
El ‘Know How’
Se considera el ‘Know How’ como un activo intangible de las empresas, se refiere a aquella forma única en la que nuestra empresa tiene organizados los procesos, establecidos los procedimientos para producción de productos o prestación de servicios.
Este tipo de activo se protege mediante el régimen legal del secreto empresarial, pero para que pueda existir la protección de parte de las autoridades competentes, debe comprobarse que el empresario ha desplegado medidas efectivas para la protección de la información que hagan cierta y tangible su confidencialidad; así, las políticas robustas de confidencialidad son el instrumento que nos permite proteger todo aquello que la ley no considera registrable o patentable, pero que por la importancia estratégica para la empresa se considera información de especial protección.
Ojo, no se trata de un acuerdo de confidencialidad en sí mismo, se trata de medidas técnicas, administrativas y legales que en su conjunto permitan la protección de nuestra información.
Existen en el ámbito empresarial muchos otros frentes que proteger; sin embargo, para evitar consecuencias no deseadas en los primeros años de crecimiento y posicionamiento empresarial, recomendamos a nuestros clientes tener en cuenta estos tres puntos principales.
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Por: Natalia Ospina, [email protected]
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