Publicación original El abecé de los préstamos en línea en Ámbito Jurídico
De acuerdo con los datos expuestos por Finovista en “Fintech Radar Colombia”[1] , la categoría de créditos en línea ha crecido, entre el 2017 y el 2019, en Colombia, un 64 %; el 20 % de las empresas clasificadas dentro del sector fintech pertenece a esta categoría, de este 20%, 12% corresponde a plataformas tecnológicas o aplicaciones mediante las cuales se otorgan créditos a personas naturales y 8 %, a plataformas o aplicaciones mediante las cuales se otorgan microcréditos al sector pyme.
La cifra llama la atención no solo por los beneficios sociales que trae la digitalización y la inclusión de una población desatendida por el sector financiero, sino porque la creación y surgimiento de empresas en este sector nos recuerda la normativa que regula la materia.
Y es que a pesar de que se pensaría que la reglamentación en este sentido es conocida, frente a los nuevos empresarios, frente a los consumidores o usuarios, e incluso frente a muchos colegas que asesoran la creación de este tipo de empresas, hemos encontrado que la realidad es otra, pocas personas conocen a fondo de qué les hablan desde el punto de vista legal. Por esta razón hemos decidido recapitular los puntos legales básicos sobre los cuales se estructura la normativa que regula las plataformas de préstamos en línea, así funcionen sobre páginas web o sobre aplicaciones.
¿Los préstamos en línea son negocios legales?
Muchas veces se ha confundido la prevención mediática de parte de las autoridades de vigilancia y control que hacen un llamado a evitar los gota a gota y las pirámides con este tipo de negocios y desafortunadamente han sido, incluso, acusados injustamente en las redes sociales de desarrollar un negocio ilegal.
Las aplicaciones y plataformas de préstamos en línea y el negocio jurídico que desarrollan, el cual es el préstamo de dinero de parte de una persona natural o jurídica a otra, son un negocio legal y autorizado por la normativa colombiana, está permitido por el artículo 45 de la ley 1480 del 2011 y está reglamentado por el Decreto 1702 del 2015.
En palabras de la misma Superintendencia Financiera de Colombia: “…el otorgamiento de crédito no es un negocio exclusivo de nuestras instituciones vigiladas y, en esa medida, puede ser desarrollado por personas distintas de aquellas, siempre y cuando se efectúe con recursos propios y su ejercicio no comprometa el manejo o aprovechamiento de los recursos del público”(Concepto SFC, Radicación No. 2019118465-008-000 del 7/10/19).
¿Quién los vigila?
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, artículo 2.2.2.35.2, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad llamada a ejercer vigilancia y control sobre la actividad de préstamos llevada a cabo por personas naturales o jurídicas no sometidas a la vigilancia y control de otra autoridad.
A partir de esta premisa, la protección de los usuarios de este tipo de aplicaciones está llamada a ser ejercida por esta misma superintendencia y cualquier duda o inquietud al respecto de parte de los empresarios en el ejercicio de sus actividades puede ser resuelta por esta autoridad.
¿Qué tipos de crédito pueden otorgar estas plataformas de crédito en línea?
En la normativa bancaria existen varios tipos de crédito – Decreto 2555 del 2010-: i) crédito de consumo u ordinario; ii) crédito de consumo de bajo monto; iii) microcrédito y iv) crédito de vivienda.
Las entidades vigiladas que hacen parte del sector financiero y que se encuentran reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre que cumplan con los requisitos normativos para cada servicio, pueden prestar cualquiera de los créditos enunciados; en cuanto al microcrédito, por disposición del artículo 39 de la Ley 590 del 2000, solo las empresas allí enunciadas podrán efectuar este tipo de crédito y beneficiar a sus consumidores con las ventajas establecidas en la ley, así como beneficiarse con la tasa de interés que se permite cobrar a este tipo de préstamos (Concepto SFC No. 2019118465-008-000).
De acuerdo con pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales o jurídicas que prestan dinero con sus propios recursos podrán hacerlo en la modalidad de préstamo de consumo de bajo monto, caso en el cual deben cumplir con la normativa que al respecto establece el Decreto 2555 del 2010 (Concepto SIC No. 300247 de 12/03/19); y ninguna norma hasta el momento prohíbe el otorgamiento de préstamos ordinarios, que consideramos estarían permitidos bajo la premisa del respeto de los límites de las tasas de interés.
¿Cuál es su tasa de interés permitida?
Esto se rige por las reglas civiles y comerciales aplicables a todos los contratos de mutuo, es decir, las partes pueden convenir la tasa de interés que les parezca conveniente, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos por el Banco de la República y certificados mes a mes por la Superintendencia Financiera de Colombia en lo que se refiere a interés bancario corriente e interés moratorio para créditos ordinarios o de consumo.
¿Las plataformas de crédito en línea pueden cobrar por rubros adicionales?
Sí lo pueden hacer; sin embargo, los conceptos por los que se establezcan cobros adicionales deben ser puestos a disposición de los consumidores atendiendo las normas de publicación de precios y teniendo en cuenta en qué casos el rubro se reputa parte de los intereses de la deuda y en qué casos esto no sucede, para evitar caer en usura.
Frente a esto, mediante Concepto No. 18-203498-00001-0000, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó la aplicación a este caso del artículo 68 de la Ley 45 de 1990, señalando que “[p]ara todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento” .
Por: Natalia Ospina – [email protected]
[1] (https://www.finnovista.com/fintech_radar_colombia_2019/)