lunes, 7 de diciembre de 2015
Hace unos días leí un artículo del columnista Pablo Londoño, publicado el 2 de diciembre de 2015, en el portal de la revista Dinero que se titula “La uberización del trabajo”, en el cual, a propósito de la migración de los profesionales actuales hacia los sectores de la tecnología, se dijo lo siguiente:“California ha entendido este entorno a la perfección, desarrollándose como polo que incentiva no sólo el establecimiento de los más interesantes emprendimientos, sino generando además la estructura jurídica que requieren aquellos que alquilan temporalmente sus cerebros al servicio de “grandes causas””.
Lo anterior, me hizo reflexionar sobre el estado actual del derecho laboral y de cómo éste se debe enfrentar a los cambios sociológicos que la tecnología produce en las modalidades laborales y en la forma de ejecutar las actividades por parte de los trabajadores.
Ese estado actual, que quiénes estamos en el mundo TIC hemos percibido con total claridad y la fotografía del actuar contemporáneo de los profesionales, de la cual el columnista citado nos da una muy buena perspectiva, está siendo ignorada por la legislación en Colombia. En mi opinión, la nueva forma de ejecutar el trabajo y las nuevas relaciones jurídicas que surgen de este entorno que crea el progreso tecnológico, se encuentran reguladas parcialmente y esta parcialidad es la que desconoce el grupo de profesionales nacientes, en todos los sectores productivos de la industria colombiana.
«En mi opinión, la nueva forma de ejecutar el trabajo y las nuevas relaciones jurídicas que surgen de este entorno que crea el progreso tecnológico, se encuentran reguladas parcialmente…»
En Colombia, mediante la ley 1221 de 2008, el gobierno nacional dio entrada oficial a lo que se denomina teletrabajo. En las definiciones de esta ley, el teletrabajo abarca los contratos de prestación de servicios o trabajadores independientes, pero la reglamentación, que se dio mediante el Decreto 884 de 2012, se sujeta tan solo a las relaciones laborales formales, en donde se encuentran las figuras de empleador y trabajador tradicionales.
Tenemos además a los trabajadores independientes, los profesionales entrantes, los consultores y todo aquel, que por fortuna o infortunio no ha entrado a engrosar las filas ya saturadas, de los trabajos que se desarrollan bajo dependencia.
Estos profesionales, que no tienen relaciones laborales formales, pero que ejercen funciones productivas que aportan a la industria, tecnología y desarrollo del país de manera bastante significativa, hoy en día trabajan bajo modalidad itinerante, con sistemas móviles, y ejercen su labor bajo modelos de negocio basados en la tecnología y de manera independiente, por ejemplo: prestando sus servicios por horas o por proyectos, u ofreciendo sus servicios a través de plataformas como Nubelo o Freelancer, como dice Pablo Londoño, “alquilan temporalmente sus cerebros a la grandes causas”, sin tener un trabajo formal, son una fuerza laboral ignorada por la ley colombiana, pero NO siendo considerados desempleados.
La realidad jurídica es la siguiente: el teletrabajador que actúa bajo relación subordinada laboral y que ejerce labores a través de medios tecnológicos, resulta, protegido por el legislador en todos sus derechos, este es al que le aplicamos la legislación citada y en este punto, vemos con buenos ojos todo el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y el MINTIC. Pero también tenemos los que “arriendan su cerebro” o los considerados trabajadores 3.0, respecto a éstos últimos no tenemos una normatividad y a veces pienso que ¡menos mal! y mi afirmación se soporta en dos puntos:
En primer lugar, es importante que una regulación en este aspecto no desincentive la contratación del personal, es decir, no dejan de ser trabajadores independientes: no trabajan con horarios, no trabajan bajo subordinación e incluso trabajan con sus propios instrumentos tecnológicos, entregando un producto. Esto lleva a que por ser una masa laboral en crecimiento, es importante darle un campo de acción sin intimidar a los empleadores que han visto solucionadas varias de sus necesidades a través de ellos.
Hay que tener en cuenta que en Colombia esto último es una realidad importante, dado que más del 80% de las empresas son pequeña o medianas empresas que se sirve de los trabajos o proyectos específicamente demandados por sus clientes y se ven beneficiadas por este tipo de trabajadores, que les permiten la no creación de una nomina laboral poco eficiente financieramente en tema de impuestos, parafiscales, salarios y seguridad social.
«Las empresas pequeñas o medianas se ven beneficiados por este tipo de trabajadores».
Según el primer informe de trabajo 3.0 en Colombia, publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Nubelo en el último semestre de 2015, evidencia que desde el 2014 se ha dado un crecimiento exponencial en la contratación de estos trabajadores por parte de las empresas, que llegó en 2014 a 51% y 22% en el 2015. Además, el estudio también infiere que en el 2020 el 50% de la fuerza laboral colombiana será 3.0.
Y en segundo lugar, es hora de que el Estado colombiano asuma su propia obligación de respuesta frente a los ciudadanos sin recostar sus obligaciones en el empresariado, es decir, al estado no se le puede olvidar que un trabajador de nueva generación o trabajo 3.0 también paga impuestos por cada actividad realizada, y en este sentido también este trabajador, por causa de su contribución al sistema, merece ser retribuido por el Estado a lo mínimo en la seguridad social, es decir, el gran cambio que se está dando es la individualización del trabajo y especialización, que son fenómenos impulsados por la tecnología que opera como su motor más fuerte.
Muchos trabajadores tradicionales ven en esta modalidad de trabajo una aparente desprotección, pero no hay tal, porque quien debe proteger al trabajador es el mismo Estado y esta retribución no solo es de necesario establecimiento sino de necesario reconocimiento, este es el reconocimiento del Estado social de derecho a la luz de la revolución tecnológica del mundo laboral.
«El reconocimiento al trabajo de nueva generación es propio del Estado Social de Derecho, a la luz de la revolución tecnológica del mundo laboral».
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