jueves, 6 de agosto de 2015
Cuando se habla de equidad, cierre de brecha digital y una Colombia mejor educada, viene a mi mente la situación de los estudiantes pertenecientes a establecimientos educativos oficiales ubicados en las áreas rurales del territorio nacional, donde la conectividad de las escuelas encuentra serias dificultades.
En Colombia no se tiene un entendimiento por parte del poder legislativo, ni por el ejecutivo, de las telecomunicaciones como un servicio completo y único.
La población estudiantil del área rural tiene una dificultad mayor en el proceso de cierre de la brecha digital y esto, debido al aumento de costos en el servicio de telecomunicaciones por cuestiones de ubicación geográfica, poca disponibilidad del servicio de energía y escasez de las herramientas tecnológicas que conecten a los estudiantes con un propósito fielmente educativo.
En mi opinión, el problema de cierre de la brecha digital en Colombia tiene una causa jurídica e impositiva clara: no se tiene un entendimiento por parte del poder legislativo, ni por el ejecutivo, de las telecomunicaciones como un servicio completo y único. A raíz de esto, se da una desagregación impositiva que marca la diferencia entre el acceso a internet por parte del estudiante del área rural y el acceso a internet por parte del estudiante ubicado en el área urbana.
En el área urbana, el operador de telecomunicaciones se encuentra obligado a pagar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por la prestación de servicios de conectividad terrestre un 2,2% trimestral sobre la facturación del servicio a los usuarios finales (Registro TIC); mientras que, el operador de tecnología satelital – que es el que debe dar cobertura al área rural, se ve obligado a pagar el mismo 2.2% anteriormente mencionado y adicionalmente una contribución que se desprende del Registro de Capacidad Satelital y que se deriva del uso del espectro.
En lo que se refiere al Registro de Capacidad Satelital, el operador de telecomunicaciones paga veinte salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) por la inscripción en el registro y una contraprestación anual por concepto de acceso al espectro electromagnético de 6 SMMLV por AB (MHz), donde AB es el ancho de banda en Mhz utilizados.
Se requiere un servicio de conectividad de establecimientos educativos sin sobrecostos por el tipo de tecnología.
El operador debe tener en cuenta para el cálculo de costos, lo siguiente: 1. Para conectar una sola escuela con un aula de informática equipada para 30 estudiantes se requiere, por disposición de la ficha Técnica del Ministerio de Educación Nacional, mínimo una velocidad de conexión dedicada equivalente a 1024/512 MB; 2. El número de escuelas a conectar; 3. La ubicación geográfica de la escuela, 3. Las condiciones climáticas y 4. Las horas de energía eléctrica con las que cuenta la respectiva escuela.
Los costos anteriores no son asumidos por el operador de telecomunicaciones, sino que son trasladados al comprador, en este caso entidades departamentales o municipales que por razones de cobertura e inversión del presupuesto, resultan privilegiando el área urbana, por ser más económica. Y como resultado, puede verse que lo anterior deriva en un trato diferencial de los estudiantes, originado en los costos impuestos por el Ejecutivo.
El servicio de telecomunicaciones es uno sólo y debe estar considerado como tal, sin desagregaciones adicionales que afecten metas del propio gobierno. Si se da un tratamiento diferencial por uso del espectro electromagnético, debería a su vez idearse una solución que condujera a la conectividad de establecimientos educativos sin sobrecostos por el tipo de tecnología con el cual se brinda cobertura.
Estamos en la sociedad de servicios en la que el valor agregado lo da una convergencia total.
Al estudiante, al ciudadano, a la empresa, al usuario o cliente de de hoy en día, le es indiferente el medio por el cual se encuentran conectados y de hecho, para estos, dicho medio debe ser transparente. Estamos en la sociedad de servicios, en la que el valor agregado lo da una convergencia total, razón por la cual, a favor de la necesidad de una mejor educación y un mejor servicio, el gobierno debe asumir una posición que beneficie por lo menos a los estudiantes.
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