0. Ranked Firm 2023

Retención en la fuente aplicada a franquicias de tecnología

Compartir:

Las franquicias de tecnología constituyen una alternativa dinámica para introducir productos y servicios especializados a precios agradables para el consumidor final, márgenes de ganancia que resultan atractivos y que fomentan el crecimiento empresarial, dado a que generalmente la tecnología de punta, sus productos y servicios se encuentran en el exterior se tomará como única base la constitución de franquicias internacionales. Habiendo aclarado este punto el emprendedor debe tener en cuenta dos clases de cargas tributarias a enfrentar: en primer lugar, la carga tributaria que proviene de la franquicia en si y en segundo lugar, la carga tributaria derivada de las actividades propias del modelo de negocio.

Carga inherente a la constitución de las franquicias de tecnología

Compra de la franquicia.

El primer escenario en el que se genera carga tributaria es el pago de la franquicia el cual involucra la cesión o transferencia del uso de marca de bienes o servicios por parte del Franquiciante en favor del Franquiciado, la cesión del “Know How” de la franquicia y los servicios de soporte que “pueden ser prestados por parte del Franquiciante al Franquiciado con el fin de transmitir o aplicar directamente una tecnología necesaria para el adecuado desarrollo y ejecución de la Franquicia.”[1]

Al hacer la compra de la franquicia se deberá practicar una retención “del quince por ciento (15%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta”[2]dado que se está realizando un pago al exterior, y es aplicable tanto a los pagos únicos como a cada abono que se realice por este concepto.

¿Qué elementos incluye la compra de la franquicia de tecnología?

Adicional al “Know How” y la marca, en materia de tecnologías se confieren otros elementos constitutivos que revisten alta importancia como lo viene siendo el licenciamiento del software empleado por la franquicia o de acuerdo al modelo de negocio específico la capacidad de distribución del software. 

Para los casos en que la franquicia centre su actividad en la comercialización o distribución de software deberá aplicar una retención del veinte por ciento 20% tal y como se describe a continuación: 

“En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de (…) explotación de software, la tarifa de retención será́ del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.

Regalías

Las regalías constituyen uno de los elementos fundamentales en la relación de franquicia, estas pueden ser pactadas sobre un margen fijo o porcentual sobre las ventas realizadas por el franquiciado. No obstante, indistinta de la forma que fueron pactadas la carga tributaria es homogénea.

En el momento que se generen estas deberán ser sometidas a una retención del veinte por ciento (20%) de acuerdo con el artículo 408 del Estatuto Tributario.

Soporte técnico

Es común en tecnología incluir en el negocio de franquicias incluir la prestación de servicios de soporte técnico en la medida que el despliegue de un software o una solución tecnológica requiere un constante monitoreo y apoyo de la operación. Por este concepto deberá aplicarse una tarifa única del veinte por ciento (20%) calculado sobre el valor total del pago. 

Variables exógenas al negocio de franquicia

Si bien las variables a las que se refiere este título no se atañen al modelo de franquicia ni al modelo de negocio concreto, estas se deben tener en cuenta en la medida que pueden afectar drásticamente la forma en la que se debe tributar. Quizá la variable exógena mas destacada es la de los tratados de doble tributación que versan sobre la aplicación del impuesto de renta y complementarios de tal forma que en estos casos el impuesto se causa en el país de origen y puede cruzarse con el otro país que suscribió dicho tratado. 

Actualmente Colombia cuenta con tratado de doble tributación en los siguientes países; España, Chile, Suiza, Canadá, Corea, India, Portugal, República Checa y México.

Conclusión

Al hacer un análisis de todos los puntos enunciados podríamos decir a groso modo que existe una tasa de retención homogénea en el sentido que la tarifa que se observa a nivel general vendría siendo del veinte por ciento (20%) con excepción a los pagos por concepto de la compra de la franquicia, lo que realmente cambia conforme avanzamos en las fases de la franquicia es el hecho generador de la retención por lo cual se recomienda tener en cuenta cada hecho y su artículo de respaldo para así observar en un futuro que cambios pueden existir respecto a las tasas de retenciones. Asimismo, es recomendable que los emprendedores planifiquen las estrategias comerciales, márgenes de utilidad y precios hacia el cliente final teniendo en cuenta la carga tributaria inherente a la operación. 

Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas,  estructuración de modelos de negocio en TI, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión legal de su modelo de negocio en tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo [email protected], o pregunte en Twitter a @NODAbogada

Por: Jhohan Sanabria – [email protected]

LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.



[1]Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto 026737 del 6 de mayo de 2002. Tema: Retención en la fuente. Descriptor: Franquicia.

[2]Artículo 415 Estatuto Tributario.

otros artículos

También te podría interesar

Abrir chat
Escanea el código
Hola,
¿Cómo podemos ayudarle?