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El limbo de las plataformas de préstamos en línea

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Las plataformas de préstamos en línea han causado un gran revuelo desde su introducción al sistema colombiano, puesto que han traído consigo grandes ventajas al constituirse como una alternativa rápida de obtención de créditos y a su vez facilitan la inclusión financiera del amplio sector colombiano que no se encuentra bancarizado o desea mejorar su “score” financiero.

No obstante, existen grandes reservas frente al uso de estas plataformas por los cobros que pueden resultar para algunos excesivos y las han puesto en la mira debido a múltiples factores, es por esta razón que necesitamos conocer las implicaciones de implementar uno o mas cobros adicionales a los intereses percibidos por el préstamo.

En primer lugar, la ley 45 de 1990 en su Artículo 68 nos brinda una pauta de suma importancia para conocer los efectos de estos cobros cuando no son adecuadamente sustentados o se encuentran ligados directamente al crédito: 

“Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento.”

De este texto podemos concluir que la generación de un cobro adicional debe estar sustentada directamente en servicios adicionales que no tengan una vinculación directa con el crédito otorgado so pena de ser considerados intereses, lo cual puede llevar a la plataforma de préstamos en línea a afrontar las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, además de las implicaciones penales por incurrir en el delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal Colombiano. 

Una vez conocidas las implicaciones de implementar uno o varios cobros adicionales en la plataforma, podemos detallar los cobros frecuentemente utilizados por las plataformas de préstamos en línea:

¿Cuáles son los rubros que generalmente cobra una plataforma de préstamos en línea? 

Licenciamiento de la plataforma 

Debido a que su operación se basa en un fuerte despliegue tecnológico, es común que se cobren cargos adicionales basados en la puesta a disposición del recurso tecnológico a todo momento, las funcionalidades del aplicativo, la gestión digitalizada del crédito, entre otros. 

Desafortunadamente, la postura reflejada por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución número 75237 del 18 de diciembre del 2019 en la que se evaluaron cargos contra Zinobe S.A.S más conocida como Lineru, muestra un criterio desfavorable frente a este tipo de cobros debido a que “Los cobros por tecnología se encuentran directamente relacionados con el préstamo de dinero” es por esta razón que en el caso concreto tratado en la resolución 75237 este tipo de cobros fueron desestimados y tasados como intereses. 

Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia ha mostrado una postura favorable frente al cobro de este tipo de rubros, tal y como se puede observar en el concepto 2010017499-001 en el que se hace una lista puntual de los rubros que no reputan como intereses según su criterio, incluyendo a “aquellos servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta por vía internet o por audio del saldo del crédito”

En mi criterio personal, este rubro es el mas representativo de las plataformas de prestamos en línea debido a que hace apreciable el componente tecnológico que constituye el valor agregado principal de este tipo de negocios y resulta bastante preocupante para el emprendedor que no exista una postura unificada en un cobro de tal importancia porque genera inseguridad tanto para el consumidor como para la plataforma de préstamos en línea y compromete la viabilidad financiera de esta última. 

Cobros por Administración de crédito

Debido a que este tipo de créditos se basan en el otorgamiento de cupos, el usuario cuenta con un cupo asignado el cual puede utilizar en cualquier momento y será desembolsado bajo los términos y condiciones establecidos por la plataforma. Por este motivo, las plataformas suelen cobrar una suma determinada basándose en el sostenimiento del cupo de crédito a favor del usuario. 

Este tipo de cobros también fue tratado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución número 75237 del 18 de diciembre del 2019, refiriéndose a ellos de la siguiente manera: 

“este cobro por administración no constituye interés toda vez que no está relacionado con el préstamo de dinero, por cuanto el consumidor puede elegir no hacer desembolsos de su cupo de crédito, con lo cual la investigada incurre en un costo por el mantenimiento y la disponibilidad del cupo de crédito para el consumidor.”

De acuerdo con esta postura, la Superintendencia muestra que los cobros por concepto de “administración” que se basen en la disponibilidad de cupo de crédito pueden ser empleados por las plataformas sin que repute intereses debido a que se apoya en un criterio de disponibilidad y no se supedita directamente al crédito ofrecido por la plataforma. 

Afortunadamente, ambas superintendencias comparten la misma posición favorable respecto a la realización de este tipo de cobros y esto puede evidenciarse en el concepto 2018021980-003 del 19 de abril de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que especifica que dicho cobro encuentra justificación mientras la relación contractual esté vigente y sea posible para el consumidor financiero acceder al créditootorgado”. Adicionalmente, nos muestra algunos ítems que pueden ser incluidos dentro de este rubro, tales como: “la producción de extractos, la afiliación y el uso de distintos sistemas de pago y demás gastos de carácter administrativo originados en la utilización del servicio”

Haciendo un análisis general de los cobros analizados, considero que presentan características bastante particulares y que a mi criterio podrían ser utilizados ambos cobros en una misma plataforma. Sin embargo, teniendo en cuenta la ambigüedad existente entre las posturas de los entes de control, recomendaría utilizar el menor numero de cobros adicionales y realizar una sustentación adecuada basados en los aquellos puntos en los que concuerdan las superintendencias mencionadas. 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

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