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Plataformas de crédito en línea: Aumento de la cuota de mercado y sus retos

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El recrudecimiento de las condiciones económicas durante la pandemia ha traído consigo el aumento de la oferta de alternativas de crédito a  personas que han tenido dificultades con el sistema financiero, a personas que no han conseguido bancarizarse y a  personas que aún lidian con la digitalización de este tipo de servicio en áreas tradicionales.

Según los datos publicados en  la última edición del Finnovista Fintech Radar, en el último año la oferta en el segmento de préstamos abarcó el 25% del sector fintech en Colombia con un total de 28 startups, lo que significó un crecimiento y una nueva categorización de este segmento; sin embargo, a pesar de este notorio crecimiento, el mismo informe citado da cuenta de una tasa de mortalidad de este tipo de emprendimientos que ronda el 14% anual. Como podemos ver, los riesgos asechan.

El nacimiento continuo de este tipo de plataformas en el mercado colombiano impone el reto de la calidad, de los valores agregados y la competitividad en los precios de los servicios y así como en los demás negocios basados en la tecnología, en este tipo de negocio hay normas por cumplir y puntos que no deben descuidarse so pena de sanciones cuantiosas. 

En efecto, se trata del negocio tradicional de préstamo llevado a la digitalización a través de las plataformas tecnológicas, por lo cual no debe perderse de vista que el préstamo debe cumplir con toda la normatividad que trae consigo la ejecución de contratos de mutuo, incluida la procedencia legal del capital, que se trate de capital propio, el establecimiento de una tasa de interés dentro de los límites legales, la clara definición de los rubros a cobrar por servicios que se prestarán de forma adicional en la plataforma tecnológica y darle correcto manejo a la documentación y a las garantías, de tal manera que no se ponga en riesgo el cobro efectivo de la cartera en el momento en el que ésta alcance calificación de morosa.

Las anteriores son condiciones que podríamos incluir en el paquete de retos clásicos, o condiciones  “clásicas” por evaluar, propias de un negocio de préstamos. Pero el hecho de que estos pasos se materialicen “online” y que el negocio se ponga al servicio inmediato del consumidor ciertamente le da otra connotación, no le cambia su naturaleza jurídica, pero le suma desafíos que a su vez deben soportarse en un correcto y lícito proceder.

En efecto, la competencia ya no se centra en el ofrecimiento del servicio por canales digitales, ya que esto se da por sentado por parte del nuevo consumidor. Hoy en día los factores determinantes para el éxito del negocio están en la rapidez con la que se obtiene el crédito, en la implementación de una variedad de canales digitales para el pago y  en el ofrecimiento de una experiencia 100% digitalizada, sin suscripción, escaneo, envío de documentos, correos de notificación, etc. que ya están mandados a recoger en esta área. 

Es precisamente allí, en la agilización de los procesos, donde el manejo de los elementos jurídicos entran a jugar un papel fundamental y dinamizador: conocimiento y aceptación de condiciones, tratamiento de datos personales, registros de usuario, suscripción o no de contrato, constitución de garantías e información sobre el crédito, todas cuestiones legales, son las que hacen que se logre o no el objetivo de prestar de manera rápida, segura y con calidad el servicio.

Pero también estas necesidades de digitalización representan costos adicionales y esto enfrenta el negocio a las consecuencias negativas del exceso de oferta en donde siempre habrá precios más bajos por mejores servicios, es decir, la competencia esta poniendo al servicio del consumidor, pagaré desmaterializado, firmas electrónicas para todas las etapas del préstamo y  múltiples canales de pago, lo cual, en la mayoría de las ocasiones requiere servicios de terceros especializados.

Grandes competidores posicionados en el mercado ofertan experiencias 100% digitalizadas y muy rápidas, pero no solo eso, además experiencias seguras y es allí cuando los emprendedores se enfrentan a la realidad de los costos fijos y la mayoría de las veces, escogen una solución equivocada ya que deciden cargar los rubros de “servicios adicionales”, “servicios de plataforma”, “servicios de administración” sin hacer un estudio a profundidad del cobro en cuestión y sin tener en cuenta que dichos servicios, para poder ser cobrados, no se pueden relacionar directamente con las actividades relativas a la concesión o administración del crédito, ya que por aplicación de la normatividad contenida en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, en estas condiciones descritas, dichas sumas reputarían interés pudiendo llevar la deuda a la tasa de usura poniendo en riesgo el negocio y su permanencia en el mercado.

Los retos benefician la industria fintech, el gran ganador es el consumidor, pero quien asume el mayor compromiso es el emprendedor ya que en sus hombros esta actuar con responsabilidad y legalidad sin perder competitividad.

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Por: Natalia Ospina, [email protected]

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