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No más precio por inbox

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Los emprendedores se enfrentan a un entorno de mercado cada vez más exigente en el que un acucioso ente de control, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio, hace valer los mandatos legales contenidos en la ley 1480 de 2011.

Por esta razón que dicho ente ha centrado su vigilancia en el cumplimiento del deber de claridad de la información en los anuncios pues una de las practicas más recurrentes es la de “informar el precio por inbox”, lo cual atenta contra lo estipulado en el artículo 23 de la mencionada ley: 

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. 

Es por ello que en este artículo nuestros lectores encontrarán un par recomendaciones para acogerse a las normas vigentes y mejorar el ofrecimiento de productos a través de medios digitales: 

1. Estructure un documento de Términos y Condiciones 

Tal y como hemos mencionado en anteriores ocasiones el documento de Términos y Condiciones es un documento de vital importancia para: 1. cumplir los requerimientos normativos establecidos en la ley 1480 de 2011 y 2. Informar a los consumidores los parámetros sobre los cuales funciona su modelo de negocio. 

En dicho documento los consumidores deben encontrar los lineamientos para iniciar un proceso de compra de productos, ejercer su derecho de retracto, reclamar de garantías sobre el producto adquirido en el caso de ser requerido, entre otras. 

2. Es de Importancia especial informar al consumidor el derecho de Retracto 

Un ítem de especial cuidado a la hora de la estructuración de este documento es el tema de derecho de retracto pues uno de los puntos álgidos respecto al tratamiento de consumidores recae en la insatisfacción con el producto o el cambio de parecer respecto a la operación realizada. 

Esto crea una especial necesidad de claridad frente a la procedencia y los plazos que dispone el comprador para ejercer este derecho pues se encuentra plenamente amparado por los preceptos del artículo 47 de la ley 1480 de 2011.

3. Tenga presente los requisitos de fijación de precios en territorio colombiano

Para abordar este ítem es necesario enfatizar, que el ofrecimiento de productos y servicios a consumidores se encuentra regulado bajo los lineamientos de la ley 1480 de 2011 y dentro de este compendio normativo observamos reglas concretas para la fijación de precios ubicadas en el artículo 26 las cuales nos obligan a: i. publicar el precio en pesos colombianos, ii. Mencionar expresamente cualquier cargo adicional que pueda generarse como consecuencia de la compra, tales como: gastos de envío, impuestos, entre otros, 

Estas obligaciones específicas aunadas a los temas detallados en la parte inicial de nuestro artículo nos muestran la improcedencia legal de la práctica de “precios por inbox”, sin embargo, dicha práctica también representa una desventaja a la hora de las ventas tal y como se demuestra en el siguiente ítem.

4. Desventaja de mercado por no tener claridad en los precios

Para muchos de los vendedores resulta “lógico y práctico” el no publicar los precios pues al hacer que el usuario se contacte por inbox tratarán únicamente con compradores interesados y con plena disposición de adquirir el producto. No obstante, ignoran que los compradores del entorno digital apelan a la adquisición rápida de información en la que se procura evitar una charla innecesaria y buscan medios rápidos para el pago y compra de un producto. 

Además de lo anterior, los vendedores deben considerar que el consumidor digital promedio adopta una actitud de desconfianza cuando hay ítems ocultos o se requiere de un paso adicional para conocerlo dado que no existe una garantía real sobre la información suministrada. 

Como consecuencia de esta errada estrategia un vendedor digital puede perder muchas de sus ventas. Es por esto que recomendamos a los emprendedores acoger la normativa vigente con el propósito de evitar la imposición de cualquier tipo de sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y a su vez adaptarse a la dinámica del entorno digital actual. 

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

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