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Costos de las pasarelas de pago

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Las pasarelas de pago se han constituido como un elemento esencial para los comercios electrónicos dado que permiten una rápida realización de pagos a través de diversos medios, sin importar la entidad bancaria utilizada por el comprador y adicionalmente, brinda una respuesta inmediata respecto a la validación de la operación causadaentre el comercio y el comprador.

No obstante, para maximizar la utilidad de las pasarelas de pago como aliado de un modelo de negocio, es necesario conocer las modalidades de pasarelas de pago existentes actualmente, y los cargos generalmente aplicados por las pasarelas a las transacciones realizadas a través de ellas. 

¿Qué modalidades de pasarelas existen? 

La Unidad de Regulación Financiera (URF) ha definido dos tipos de pasarelas: 

  1. Pasarela Gateway: prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea, 

Esta modalidad implica que el dinero obtenido de la transacción realizada pasará directamente del banco del comprador al banco del comercio sin que la pasarela reciba el dinero. 

  • Pasarela Agregador: Entidad que actúa en nombre del adquirente para vincular al sistema de pago de bajo valor los establecimientos de comercio.

(Fuente: Estudio sobre los sistemas de pago de bajo valor y su regulación)

Al utilizar esta modalidad, el dinero obtenido de las transacciones pasa del banco del comprador a la cuenta de la pasarela de pagos y se va acumulando por un periodo establecido. Posteriormente, se realiza un proceso de dispersión en el que se envían las sumas de dinero acumulados por el comercio asociado a su cuenta. 

Para escoger la modalidad más afín a tu modelo de negocio es necesario evaluar la necesidad de flujo de caja, los porcentajes de comisión por transacción, el crecimiento transaccional estimado, entre otros.

¿Qué cargos puede aplicar una pasarela de pagos?

Para todos los casos, las pasarelas de pago cobran un porcentaje de comisión más un cargo fijo por cada transacción realizada a favor del establecimiento de comercio y a esta comisión se le aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% según lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario. 

En el caso de que el comprador pague con tarjeta de crédito se aplicarán los siguientes cargos adicionales: 

En primer lugar, la pasarela está en la obligación de retener el 1.5% del valor total del pago a realizar en virtud de lo establecido en el artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625 de 2016. 

En segundo lugar, la pasarela debe aplicar la retención por concepto de Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual varía según la región en la que se realiza la compra. 

Finalmente, la pasarela aplicará la retención del impuesto de IVA o reteiva consistente en el quince por ciento (15%) del valor total del impuesto. 

¿Las pasarelas retienen el Gravamen al Movimiento Financiero (GMF – 4×1000)?

Para resolver esta interrogante es necesario conocer quiénes son considerados agentes retenedores según los términos del artículo 876 del estatuto tributario, de acuerdo con dicho artículo “actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera”.

Teniendo en cuenta que las pasarelas de pagos no encuadran en ninguna de las categorías definidas para agente retenedor, no resulta procedente que ellas realicen la retención por concepto de Gravamen al Movimiento Financiero. No obstante, respecto a su vigilancia es necesario aclarar que las pasarelas de pago son supervisadas indirectamente a través de entidades vigiladas, administradoras del sistema de pagos conforme a lo estipulado en la circular 008 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Para concluir, es necesario resaltar que las cargas tributarias intrínsecas del modelo de negocio pueden variar y generar repercusiones adicionales respecto al uso de las pasarelas de pago. Por esta razón, se recomienda que se haga una validación legal del modelo de negocio en la cual se conocerá a detalle la totalidad de las implicaciones tributarias que afrontará el emprendimiento.

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Por: Jhohan Sanabria, [email protected]

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