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Sólo es válido el valor de los contratos registrado en el RUP

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Lunes, 9 de noviembre de 2015

 

Las empresas que se dedican a la compra y comercialización de productos de tecnología y que operan en el mercado como canales de fabricantes, ofreciendo productos al sector estatal, generalmente tienen en su historial de experiencia contratos pactados en moneda extranjera. Más tarde, con la finalidad de participar en procesos públicos de contratación, estos contratos son inscritos en el RUP con su valor convertido a moneda nacional y expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Últimamente, las empresas TIC que participan en contratación estatal se están encontrando con un problema: las entidades públicas (por razones que desconocemos incluso los abogados que asesoramos el área de contratación), están imponiendo en los pliegos de condiciones, normas para la valoración de experiencia que resultan estableciendo un valor de contrato expresado en salarios mínimos, que no coincide con el valor registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Esta situación ha suscitado en varias audiencias públicas que hemos presenciado, molestias y desacuerdos entre los proponentes y los funcionarios, y desafortunadamente se debe a un error de parte de los funcionarios de las entidades a la hora de estructurar los pliegos de condiciones y a un desconocimiento de parte de las empresas en cuanto a los derechos que consagra la ley a su favor.

 

En primer lugar, por disposición del decreto 4886 de 2011 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio regular todo lo relativo al Registro Único de Proponentes, y por disposición del Código de Comercio, corresponde a las cámaras de comercio implementar, a su vez, lo reglado por la SIC. La Superintendencia reguló el tema del Registro Único de Proponentes en la Circular Única,  Titulo VIII. En esta circular encontramos lo siguiente:

“Numeral 1.2. Procedimiento para llevar el Registro Único de Proponentes”; “1.2.2.1.1. De la función de verificación de las cámaras de comercio”; “b. Experiencia”:

“Los proponentes deberán acreditar su experiencia en la provisión de bienes, obras o servicios, mediante certificados de los contratos ejecutados directamente o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación o, copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

Para ello, el proponente podrá acreditar su experiencia presentando cualquiera de los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste que el contrato se encuentra ejecutado; la identificación de las partes (contratante y contratista); el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)(…)

ó

2. Copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)(…)”

Como puede verse, la inscripción del valor del contrato ejecutado se hace en el RUP con base en la fecha de terminación del contrato, es decir, se debe convertir el valor del contrato a salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en la que concluyó el mismo.

 

Para la inscripción del valor del contrato ejecutado en el RUP se debe convertir el valor del contrato a salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación del mismo.

 

Para el tema de la conversión a moneda nacional y posterior conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe suceder lo mismo: de acuerdo con la regla de que el valor del contrato se certifica a la fecha de terminación, entonces, se hará la conversión a la tasa de cambio certificada por la superintendencia financiera a la misma fecha de terminación.

Sin embargo, han llegado a mis manos últimamente, pliegos de condiciones de entidades estatales con las siguiente variedad de exigencias para la acreditación de experiencia, respecto a contratos expresados en moneda extranjera: 1. Para definir el valor del contrato en salarios mínimos se tomará la tasa de cambio oficial del día de inicio del contrato; 2. Para definir el valor del contrato se tomará un promedio entre la tasa de conversión correspondiente a la fecha de inicio del contrato y la tasa de conversión correspondiente a la fecha de terminación; 3. Se tomará el valor establecido en el RUP en salarios mínimos.

Por mandato del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, he de recordar que la única opción legal es la tercera. Este artículo establece que el Registro Único de Proponentes es plena prueba de la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia – dentro de las cuales se encuentra el valor de los contratos-, la capacidad financiera y la capacidad de organización.

 

El Registro Único de Proponentes (RUP) es plena prueba de la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, de la capacidad financiera y de la capacidad de organización…

 

El error de las entidades radica en que este mismo artículo de la Ley 1150 de 2007 establece algo que las entidades parecen haber olvidado, y que sigue vigente junto con todas las normas de contratación establecidas en el Decreto 1082 de 2015: “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentos que deban utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”, entiéndase Registro Único de Proponentes.

De acuerdo a lo anterior, ninguna entidad estatal en un pliego de condiciones puede establecer reglas diferentes a las consagradas en la normatividad del RUP para establecer el valor de los contratos. El valor de los contratos se establece en salarios mínimos de la fecha de terminación y sí están en moneda extranjera la conversión también debe hacerse a la tasa oficial de la fecha de terminación.

Además, el único documento de donde puede extraerse el número de salarios mínimos correspondiente al valor de un contrato, es el Registro Único de Proponentes y ninguna entidad estatal puede exigir algo diferente. Para evitar esto, le recomiendo asegurarse jurídicamente haciendo la observación a la entidad en la etapa correspondiente del proceso de contratación, en caso de que esto le esté sucediendo.

 

Si tiene alguna inquietud acerca de este tema u otros similares ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo [email protected], o pregúnte en Twitter a @NODAbogada

 

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