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Regulación de las Pasarelas de Pago

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La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometió a comentarios y publicó en su página web hasta el 14 de septiembre de 2018 el documento denominado “Estudio sobre los Sistemas de Pago de Bajo Valor y su Regulación”. En este documento, la URF propone la renovación de la regulación que rige los sistemas de pago de bajo valor – conocidos por sus siglas SPVB, para ajustarlos a nuevos estándares internacionales concordantes con una nueva economía digital que puso en primer plano el comercio electrónico y los intervinientes que hacen parte de este.

 

…pasarelas de pago… empresas intermediarias

entre el establecimiento de comercio y el pagador

que cumplen la función de entregar respuesta

de la validación de la operación.

 

Precisamente uno de los intervinientes en la estructura del sistema de pagos digitales y que esta tomando un gran protagonismo por su influencia y por los beneficios que aporta su labor al mercado, son las llamadas pasarelas de pago, definidas en el documento citado anteriormente como proveedores de servicios de pago y por el Banco de la República, en una definición un poco más precisa, como empresas intermediarias entre el establecimiento de comercio y el pagador que cumplen la función de entregar respuesta de la validación de la operación.

Las pasarelas de pago como actores de la cadena de pagos funcionan bajo dos modelos: el modelo getway en el cual el comercio asociado utiliza la plataforma para facilitar el pago y por operación del SPBV, el dinero producto de la transacción se recibe directamente desde el banco pagador en la cuenta bancaria del comercio; y el modelo agregador, en el que el dinero del pagador se abona directamente a las cuentas de la pasarela de pagos y de allí, por un proceso de dispersión a cargo de la pasarela, se abona a la cuenta de los comercios suscritos.

Los que no están muy familiarizados con el comercio electrónico frecuentemente preguntan la razón y la diferencia en la escogencia de uno u otro modelo para la creación de sus e-commerce. Debe tenerse en cuenta que el modelo getway resulta útil cuando la empresa tiene tarifas transaccionales previamente negociadas con los bancos y se requieren los servicios de la pasarela como solución tecnológica para facilitar la utilización de los medios de pago por los clientes. En el modelo agregador en cambio, los convenios y tarifas por transacción son negociados directamente por la plataforma y de esas tarifas se puede beneficiar todo comercio inscrito en la pasarela.

Después de entender la función de cada modelo no es difícil dimensionar la importancia que en una economía digital en crecimiento, con cifras de comercio electrónico también en crecimiento, representa un modelo agregador para las pequeñas y medianas empresas, se trata de un doble beneficio: primero, por razón de las cómodas tarifas de adquirencia y segundo, por que facilitan la digitalización y presencia en línea.

 

La URF estimó necesario que las pasarelas

que operan bajo modelos getway estuvieran

supervisadas de forma indirecta a través de entidades

vigiladas administradoras del sistema de pagos

 

La URF estimó necesario que las pasarelas que operan bajo modelos getway estuvieran supervisadas de forma indirecta a través de entidades vigiladas administradoras del sistema de pagos, decisión que se hizo realidad con las directrices consagradas en la circular 008 de 2018, y que las pasarelas que operan bajo modelos agregadores estuvieran vigiladas por las entidades adquirentes.

La supervisión se centrará en verificar que las pasarelas cuenten con sistemas de gestión de protección de datos personales, procedimientos de control para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y en el manejo del riesgo operativo y riesgo de manejo de recursos del público. En lo que se refiere a estos dos últimos riesgos, se traen las siguientes propuestas regulatorias: el requerimiento de constitución de póliza de seguro para resguardar los recursos que son objeto de dispersión; o la constitución de un patrimonio autónomo para la administración de los recursos; y plazo de traslado de recursos desde la pasarela a los comercios sin superar los treinta días.

 

…en el caso de los emprendimientos

no nos parece apropiada la decisión de imponer

requisitos de constitución de patrimonios autónomos

 

Frente a estas propuestas de regulación podemos decir que nos parece muy apropiada la utilización de la póliza de seguros, y no solo apropiada sino adaptada a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas que a medida que vayan reportando crecimiento, de manera proporcional podrán irán ampliando la cobertura de la póliza. En cambio, en el caso de los emprendimientos no nos parece apropiada la decisión de imponer requisitos de constitución de patrimonios autónomos por razón de sus altos costos operativos en relación con el tipo de transacciones que manejan los SPBV.

Por último, en lo que se refiere al traslado de recursos sin superar los treinta días, podría ahondarse en las normas que trae el código de comercio para el contrato de mandato que entre otras, utilizan la mayoría de estas pasarelas para la ejecución, gestión de pagos y operaciones con los comercios inscritos, ya que este tipo de normas, desde nuestro punto de vista resultarían suficientes para reforzar la utilización de la póliza.

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Publicación original en Ámbito Jurídico

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